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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 012-2016-PRODUCE Delegan diversas facultades en el Jefe de la Unidad
1/16/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 012-2016-PRODUCE Delegan diversas facultades en el Jefe de la Unidad
Delegan diversas facultades en el Jefe de la Unidad Ejecutora 003: "Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado", durante el Ejercicio Fiscal 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2016-PRODUCE Lima, 15 de enero de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 779-2015-PRODUCE/ UE003:FCHD-ACP , el Informe Nº 036-2015-PRODUCE/ UE003: FCHD-ACP/UAL de la Unidad Ejecutora 003: "Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado", el Informe Nº 003-2016-PRODUCE/OGAJ-gardiles de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2016-PRODUCE
Lima, 15 de enero de 2016
VISTOS: El Memorando Nº 779-2015-PRODUCE/ UE003:FCHD-ACP , el Informe Nº 036-2015-PRODUCE/ UE003: FCHD-ACP/UAL de la Unidad Ejecutora 003:
"Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado", el Informe Nº 003-2016-PRODUCE/OGAJ-gardiles de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1047 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, la misma que determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice;
Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, dispone que el Ministro de la Producción es la máxima autoridad política del Sector Producción y es quien ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal del Ministerio; mientras que el literal c) del artículo 7 de la citada norma señala que el Ministro puede desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;
Que, mediante Ley Nº 30372 se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, estableciéndose en esta las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2016;
Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades del Sector Público, a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras;
Que, asimismo, el artículo 8 de la Ley Nº 30225
prescribe que el Titular de la Entidad puede delegar, 575641 NORMAS LEGALES
Sábado 16 de enero de 2016
El Peruano / mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la unidad ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 141-2013-PRODUCE se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 003: "Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado", en el Pliego 038: Ministerio de la Producción;
Que, con el propósito de agilizar la gestión administrativa de la Unidad Ejecutora 003, resulta conveniente delegar aquellas facultades que permitan emitir e implementar los actos que no sean privativos del Ministro, conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades Delegar en el Jefe de la Unidad Ejecutora 003:
"Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado" del Pliego 0038: Ministerio de la Producción las siguientes facultades:
1.1 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 003: "Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado" y sus modificaciones al mismo, previo informe presupuestal favorable de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción.
b) Aprobar los expedientes de contrataciones (Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica)
en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
c) Aprobar las bases de los procedimientos de selección (Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica), que convoque la Unidad Ejecutora 003.
d) Aprobar el proceso de estandarización de bienes, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
e) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores contra los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, bajo el lineamiento dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección de los procedimientos de contratación de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica. Asimismo, podrá aprobar la recomposición de los mismos.
g) Aprobar, previo al otorgamiento de la buena pro, las propuestas de los postores que superen el valor referencial en los procedimientos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo de diez por ciento (10%) del mismo siempre que se cuente con la certificación del crédito presupuestal suficiente del recurso debidamente aprobado, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 28 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 54 de su Reglamento.
h) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos por el artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 46 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, i) Suscribir contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección convocados en el marco de lo dispuesto en la normativa de la contratación pública; así como aquellos que se encuentren dentro del marco de los procedimientos regulados por normas especiales para la contratación con el Estado.
j) Aprobar la resolución de contratos suscritos para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, con excepción de las provenientes de contratación directa.
k) Autorizar, salvo en el caso de obras, la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, respecto a los contratos suscritos por la Unidad Ejecutora 003, así como las contrataciones complementarias, hasta por los montos previstos en la legislación vigente.
l) Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazo contractual, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación con el Estado; así como en aquellos procedimientos regulados por normas especiales.
m) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de adquisición y contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales.
1.2 En materia de Gestión Administrativa:
a) Aprobar los requerimientos de contratación del personal sujeto al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios formulados por la Unidad Ejecutora 003: "Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado" y suscribir los contratos correspondientes.
b) Suscribir convenios de cooperación en el marco de sus competencias con los Gobiernos Locales, Regionales y otras entidades públicas.
1.3 En materia de Tesorería:
a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 003: "Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado".
Artículo 2.- Observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 3.- Vigencia Las facultades delegadas mediante la presente Resolución Ministerial tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2016.
575642 NORMAS LEGALES
Sábado 16 de enero de 2016 / El Peruano Artículo 4.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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