1/14/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 012-2016/MINSA Disponen la prepublicación en la página web del Ministerio

Disponen la prepublicación en la página web del Ministerio del proyecto de la Resolución Ministerial que modifica la "Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panificación, Galletería y Pastelería" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2016/MINSA Lima, 11 de enero del 2016 Visto el Expediente Nº 15-106686-001, que contiene el Informe Nº 00915-2015/DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental y el Informe Nº 1414-2015-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica
Disponen la prepublicación en la página web del Ministerio del proyecto de la Resolución Ministerial que modifica la "Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panificación, Galletería y Pastelería"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2016/MINSA
Lima, 11 de enero del 2016
Visto el Expediente Nº 15-106686-001, que contiene el Informe Nº 00915-2015/DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental y el Informe Nº 1414-2015-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 88 y 89 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establecen que la producción y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano están sujetas a vigilancia higiénica y sanitarias, en protección de la salud, y que un alimento es legalmente apto para el consumo humano cuando cumple con las características establecidas por las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la Autoridad de Salud de nivel nacional, respectivamente;

Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos dispone que el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental es la Autoridad de Salud a nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo, y supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo 575436 NORMAS LEGALES
Jueves 14 de enero de 2016 / El Peruano humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas;

Que, el numeral 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud señala que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161 disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, por Resolución Ministerial Nº 1020-2010/MINSA, se aprobó la NTS Nº 088-MINSA/DIGESA-V.01 "Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panificación, Galletería y Pastelería", rectificada por Resolución Ministerial Nº 315-2012/MINSA, con la finalidad de contribuir a proteger la salud de los consumidores y disponiendo los requisitos sanitarios que deben cumplir los productos de panificación, galletería y pastelería y los establecimientos que los fabrican, elaboran y expenden;

Que, el literal b) del artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección General de Salud Ambiental tiene como función general, establecer las normas y coordinar la vigilancia sanitaria de los alimentos, zoonosis y la supervisión de las actividades de prevención y control de los agentes patógenos en la protección de la salud de los consumidores y la salud pública;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Salud Ambiental ha elaborado la modificatoria de la NTS Nº 088-MINSA/DIGESA-V.01 "Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panificación, Galletería y Pastelería", aprobada por Resolución Ministerial Nº 1020-2010/MINSA, rectificada con Resolución Ministerial Nº 315-2012/MINSA;

Que, resulta conveniente prepublicar el proyecto de la Resolución Ministerial que modifica la NTS Nº 088-MINSA/DIGESA-V.01 "Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panificación, Galletería y Pastelería", rectificada a través de la Resolución Ministerial Nº 315-2012/MINSA, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental;

Que, mediante el Informe Nº 1414-2015-OGAJ/ MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido opinión favorable;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministerio de Salud Pública; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de la Resolución Ministerial que modifica la NTS
Nº 088-MINSA/DIGESA-V.01 "Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panificación, Galletería y Pastelería", aprobada ´por Resolución Ministerial Nº 1020-2010/MINSA y rectificada con Resolución Ministerial Nº 315-2012/MINSA, en la dirección electrónica de documentos en consulta: http:// www.minsa.gob.pe/index.aspfiop=10, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, a través del correo webmaster@minsa.gob.pe.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fin de elaborar el proyecto correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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