1/30/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 021-2016-MEM/DM
Autorizan al Director General de Hidrocarburos a suscribir la Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica con la Empresa Inversiones en Infraestructura de Transporte por Ductos S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2016-MEM/DM Lima, 26 de enero de 2016 VISTOS el Oficio Nº 1174-2015/PROINVERSIÓN/DSI, el Informe Nº 196-2015/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista, el Informe Legal Nº 365-2015/OAJ de la Oficina de Asesoría
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2016-MEM/DM
Lima, 26 de enero de 2016
VISTOS el Oficio Nº 1174-2015/PROINVERSIÓN/DSI, el Informe Nº 196-2015/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista, el Informe Legal Nº 365-2015/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 220-2015/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista, y el Informe Legal Nº 396-2015/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROINVERSIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 04 de enero de 2013, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas; siendo ratificado dicho acuerdo mediante Resolución Suprema
Nº 005-2013-EF;
Que, a través del acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 07 de febrero de 2013, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano"; siendo ratificado dicho acuerdo mediante Resolución Suprema Nº 015-2013-EF;
Que, con fecha 30 de junio de 2014, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Seguridad Energética-PRO SEGURIDAD ENERGÉTICA adjudicó la Buena Pro del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" al Consorcio Gasoducto Sur Peruano S.A., conformado por Inversiones en Infraestructura de Transporte por Ductos S.A.C. y Enagas Internacional S.L.U., el cual conforme a las Bases Actualizadas del referido Concurso ha constituido la Sociedad Concesionaria denominada Gasoducto Sur Peruano S.A.;
Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.;
Que, con fecha 22 de abril de 2015, el Estado Peruano y la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., suscribieron un Convenio de Estabilidad Jurídica, al amparo de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757 y normas modificatorias, complementarias y reglamentarias en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF y norma modificatoria;
Que, con fecha 12 de octubre de 2015, la empresa Inversiones en Infraestructura de Transportes por Ductos S.A.C., presentó ante PROINVERSIÓN, una solicitud de suscripción de Adenda de Modificación del Convenio de estabilidad Jurídica, por el incremento del monto total de inversión de US$ 131 250 000,00 (Ciento Treinta y Un Millones Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 243 996
787,00 (Doscientos Cuarenta y Tres Millones Novecientos Noventa y Seis Mil Setecientos Ochenta y Siete y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), ello de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Sétima del Convenio de Estabilidad Jurídica, el literal h) del artículo 26º del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF y el artículo 1º que precisan alcances de régimen de protección a favor de los inversionistas con quienes han suscrito Convenios de Estabilidad Jurídica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-98-EF;
Que, con fecha 20 de noviembre de 2015, la empresa Inversiones en Infraestructura de Transporte por Ductos S.A.C., comunicó a PROINVERSIÓN que el monto de inversión materia de solicitud de Adenda se ha reducido a US$ 93 726 579,00 (Noventa y Tres Millones Setecientos Veintiséis Mil Quinientos Setenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América)
y que consecuentemente el monto de inversión se incrementará de US$ 131 250 000,00 (Ciento Treinta y Un Millones Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a US$ 224 976 579,00 (Doscientos Veinticuatro Millones Novecientos Setenta y Seis Mil Quinientos Setenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América)
Que, la indicada modificación está referida específicamente al incremento del monto de inversión comprometida en el Literal b) del Numeral 1 de la Cláusula Segunda del Convenio de Estabilidad Jurídica, de US$
131 250 000,00 (Ciento Treinta y Un Millones Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a US$ 192 164 079,00 (Ciento Noventa y Dos Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Setenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 048-98-EF, establece que las garantías de estabilidad concedidas también se aplican a los instrumentos de las inversiones comprometidas en los Convenios de Estabilidad Jurídica, siempre que los incrementos sean realizados dentro del plazo de dos años de celebrado el convenio original y después de la presentación de la solicitud correspondiente ante el Organismo Nacional Competente (hoy PROINVERSIÓN), la cual se tramitará de acuerdo al procedimiento correspondiente; independientemente que las modificaciones al convenio se introduzcan antes o después de realizada la ampliación de la inversión;
Que, la solicitud de Modificación de Adenda al Convenio de Estabilidad Jurídica presentada por la empresa Inversiones en Infraestructura de Transportes por Ductos S.A.C. se encuentra dentro de los alcances de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 662, que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, así como de lo dispuesto por el artículo 17º del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 30º del Reglamento de los Regímenes de Garantía de la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF ,y el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripción de los Convenios de Estabilidad Jurídica, tratándose de empresas receptoras de inversión, se efectuará de manera conjunta por el Ministerio del Sector correspondiente o quien éste designe y por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras-CONITE (hoy PROINVERSIÓN);
Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, preceptúa que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los Convenios de Estabilidad Jurídica regulado en los Decretos Legislativos Nº 662 y 757, se extenderá por todo el plazo de la concesión;
Que, PROINVERSIÓN ha fundamentado la viabilidad de la suscripción de la Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica, mediante el Informe Nº 196-2015/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista, el Informe Legal Nº 365-2015/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 220-2015/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista, y el Informe Legal Nº 396-2015/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, la empresa Inversiones en Infraestructura de Transportes por Ductos S.A.C. ha cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, asimismo la Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse no comprende la extensión del plazo de vigencia del Convenio, ni varia de modo alguno el resto de los derechos y obligaciones establecidos en dicho documento;
576865 NORMAS LEGALES
Sábado 30 de enero de 2016
El Peruano / Que, en consecuencia, corresponde autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en representación del Estado, la mencionada Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica, para los fines antes expuestos;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Hidrocarburos y el visto bueno del Viceministro de Energía;
De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos a suscribir la Adenda de Modificación al Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Estado Peruano, a través del Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSIÓN, con la empresa Inversiones en Infraestructura de Transporte por Ductos S.A.C.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)