1/15/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2016-DE/SG Autorizan ingreso al territorio de la República de

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Argentina y EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2016-DE/SG Lima, 13 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 0006 del Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 07 de enero de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Argentina. Que, con Oficio G.500-0037,
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Argentina y EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2016-DE/SG
Lima, 13 de enero de 2016
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. 0006 del Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 07 de enero de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Argentina.

Que, con Oficio G.500-0037, del 06 de enero de 2016, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Argentina, del 18 de enero de 2016 al 15 de diciembre de 2016, con la finalidad de seguir estudios en la Escuela Superior de Guerra Naval.

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la 575494 NORMAS LEGALES
Viernes 15 de enero de 2016 / El Peruano República 1
, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de la República Argentina, del 18 de enero de 2016 al 15 de diciembre de 2016, con la finalidad de seguir estudios en la Escuela Superior de Guerra Naval.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa 1
Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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