1/30/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 092-2016-DE/SG

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2016-DE/SG Lima, 29 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 831, F-029 y 34 del 18 de diciembre de 2015, 15 de enero de 2016 y 19 de enero de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 047 CCFFAA/SG/CIOEC y 384 CCFFAA/CIOEC/SG, del 05 de enero de 2016 y 25 de enero

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2016-DE/SG
Lima, 29 de enero de 2016
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. 831, F-029 y 34 del 18 de diciembre de 2015, 15 de enero de 2016 y 19 de enero de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Oficio Nº 047 CCFFAA/SG/CIOEC y 384
CCFFAA/CIOEC/SG, del 05 de enero de 2016 y 25 de enero de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 05 al 15 de febrero del 2016, con la finalidad de sostener reuniones con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú (CIOEC), Fuerza Especial Conjunta (FEC), Fuerza de Operaciones Especiales (FOE), Grupo de Operaciones Especiales (GOE) y Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE).

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República 1
, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

576861 NORMAS LEGALES
Sábado 30 de enero de 2016
El Peruano /
SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cuatro (04) militares de los Estados Unidos de América, del 05 al 15 de febrero del 2016, con la finalidad de sostener reuniones con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú (CIOEC), Fuerza Especial Conjunta (FEC), Fuerza de Operaciones Especiales (FOE), Grupo de Operaciones Especiales (GOE) y Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE).

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa 1
Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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