1/27/2016

RM N° 575-2015-MEM/DM concesión a Grenergy Perú Central Eólica Parque Duna

Otorgan concesión temporal a favor de Grenergy Perú S.A.C para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de futura Central Eólica Parque Duna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 575-2015-MEM/DM Lima, 30 de diciembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 27364915 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Parque Duna, presentado por GRENERGY PERU S.A.C.,
Otorgan concesión temporal a favor de Grenergy Perú S.A.C para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de futura Central Eólica Parque Duna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 575-2015-MEM/DM
Lima, 30 de diciembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 27364915 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Parque Duna, presentado por GRENERGY PERU S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 13282128 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, GRENERGY PERU S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 2533300 de fecha 09 de setiembre de 2015, presentó la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Parque Duna para una capacidad instalada estimada de 120
MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Huambos, provincia de Chota y departamento de Cajamarca, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56)
que figuran en el Expediente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 681-2015-MEM/DGE-DCE, recomendando que se otorgue la concesión temporal;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de la empresa GRENERGY PERU S.A.C., que se identificará con el código Nº 27364915, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Parque Duna, para una capacidad instalada estimada de 120 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Huambos, provincia de Chota y departamento de Cajamarca, por un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona 576549 NORMAS LEGALES
Miércoles 27 de enero de 2016
El Peruano / delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56)
- Zona 17M:

VÉRTICE ESTE NORTE
V1 725 920 9 289 422
V2 725 920 9 287 128
V3 723 039 9 286 653
V4 722 408 9 288 319
Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad y la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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