1/01/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 579-2015-MEM/DM Aprueban el Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER)

Aprueban el Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) correspondiente al período 2016 - 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 579-2015-MEM/DM Lima, 30 de diciembre de 2015 574048 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28749, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1207, se aprobó la Ley General de Electrificación Rural, con el objeto de establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación
Aprueban el Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) correspondiente al período 2016 - 2025
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 579-2015-MEM/DM
Lima, 30 de diciembre de 2015
574048 NORMAS LEGALES
Viernes 1 de enero de 2016 / El Peruano
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28749, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1207, se aprobó la Ley General de Electrificación Rural, con el objeto de establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural (en adelante el Reglamento), con el objeto de reglamentar el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de fronteras del país;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Electrificación Rural, el Ministerio de Energía y Minas elabora el Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER), a largo plazo, con un horizonte de diez (10) años, el mismo que consolida los proyectos de electrificación rural de los gobiernos regionales y locales, los programas de expansión de las empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electrificación rural, y los programas o proyectos a desarrollarse o que son aprobadas por el Gobierno Nacional;

Que, el artículo 12 del Reglamento señala que el PNER
constituye un documento de gestión a largo plazo, con un horizonte de planeamiento de diez (10) años, que contiene las políticas, objetivos, estrategias, metodologías, relación de proyectos y fuentes de financiamiento, para el desarrollo ordenado y priorizado de la electrificación rural en el largo plazo;

Que, por Decreto Supremo Nº 026-2007-EM del 04 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante la aplicación de Fondos Concursables - Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrificación Rural, con la calidad de órgano absorbente, la misma que entró en funciones el 01 de enero de 2008;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento, la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas ha formulado el PNER
correspondiente al periodo 2016-2025;

Que, el artículo 18 del Reglamento establece que el PNER
es aprobado por el Titular del Sector Energía y Minas, y que la resolución aprobatoria será publicada en el Diario Oficial El Peruano y el Plan será difundido en la página web del Ministerio a partir del día siguiente de dicha publicación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749 - Ley General de Electrificación Rural; el Decreto Legislativo Nº 1207; el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM que aprueba el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) correspondiente al periodo 2016-2025.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, la difusión del Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER)
que se aprueba en el Artículo 1 que antecede, así como disponer su publicación en la página web del Ministerio de Energía y Minas a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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