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DECRETO SUPREMO N° 001-2016-MIDIS que establece las acciones que debe realizar el INEI en
2/06/2016
DECRETO SUPREMO N° 001-2016-MIDIS que establece las acciones que debe realizar el INEI en
Decreto Supremo que establece las acciones que debe realizar el INEI en cumplimiento de la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 DECRETO SUPREMO Nº 001-2016-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuya finalidad es mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo
DECRETO SUPREMO Nº 001-2016-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuya finalidad es mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;
Que, a través de la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), hasta por el monto de S/ 8 000
000,00 (OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES), previo cumplimiento de acciones que debe efectuar el INEI
para generar datos y cartografía orientados a mejorar los procedimientos del sistema de focalización y el seguimiento de la política social;
Que, asimismo, la citada norma dispone que mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para su aplicación, las que incluyen las acciones que debe realizar el INEI en el marco de dicha norma;
Que, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, compete a la Dirección General de Gestión de Usuarios del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social dictar las políticas para la gestión de información sobre los usuarios de los programas sociales;
así como diseñar e implementar el sistema de identificación, selección y registro de usuarios, y el sistema de seguimiento de usuarios, con el fin de orientar las acciones del Estado hacia la mayor efectividad de las intervenciones de alivio y superación de la pobreza;
Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, ha acordado con el INEI las acciones que esta entidad deberá haber realizado a fin de que se proceda a la transferencia de los recursos señalados en la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébense las acciones a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las cuales son:
1. Integración de los procesos de gestión territorial orientados a la actualización del marco censal para el Censo de Población y Vivienda 2017, con la participación de los gobiernos locales para la adquisición de información geográfica; para lo cual se deberán cumplir con las siguientes metas, durante el 2016:
a. Documentación actualizada de marco censal aprobada mediante resolución jefatural, que comprenda los siguientes documentos: i) Componentes espaciales del marco censal con su respectiva metadata; ii) Metodología de actualización de los componentes espaciales del marco censal.
b. Publicar en el sitio web del INEI la información cartográfica del marco censal actualizado del INEI. Esta debe permitir la descarga sin restricciones de las capas vectoriales por distrito (formato shapefile). Debe incluir los distritos creados hasta diciembre de 2015.
c. Publicar en el sitio web del INEI el levantamiento del marco censal del pre censo 2017 a nivel de viviendas georreferenciadas del 25% de distritos con más del 40% de incidencia de la pobreza total, en concordancia con los resultados del Mapa de Pobreza Provincial y Distrital 2013.
d. Metodología de actualización de registro de centros poblados, que permita la trazabilidad histórica de los cambios de los diferentes atributos (código de centro poblado, nombre, categoría, área, coordenadas de referencia, entre otros). Esta metodología debe ser aprobada mediante resolución jefatural.
e. La publicación en la página web del INEI de la base de datos de centros poblados actualizados con distritos creados hasta diciembre de 2015, en base a la metodología de actualización de registro de centros poblados y teniendo como línea de base el listado de centros poblados INEI 2007.
2. Acciones necesarias, durante el 2016, para obtener una sobremuestra de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) de 2 465 hogares en los ámbitos geográficos de costa centro urbano, costa sur urbano y sierra norte urbano;
para lo cual se deberá cumplir con la entrega de: i) un informe que contenga la selección de sobremuestra; ii) el informe de programación de las rutas de la sobremuestra; y, iii) el plan y programa de capacitación para el personal que participará de la obtención de la sobremuestra.
3. Acciones necesarias para compatibilizar la definición de las variables correspondientes al acceso y consumo del servicio de agua entre las encuestas publicadas por el INEI, para lo cual se deberá cumplir con la entrega de un informe que contenga el resultado del análisis de las diferencias entre definiciones y medición de dichas variables en las encuestas publicadas por el INEI.
Artículo 2.- A efectos de la transferencia de recursos a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), esta institución deberá remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta el 29 de febrero de 2016, el informe de cumplimiento de las acciones previstas en el Artículo 1 del presente decreto supremo, siendo responsable de la veracidad y confiabilidad de la información remitida.
Artículo 3.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, luego de recibido y revisado el informe a que se refiere el artículo anterior, enviará al Ministerio de Economía y Finanzas un informe de validación de las acciones realizadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), conforme a lo establecido en la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
Artículo 4.- El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
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