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DS N° 010-2016-SA Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas - IAFAS Públicas
2/27/2016
DS N° 010-2016-SA Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas - IAFAS Públicas
Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas DECRETO SUPREMO Nº 010-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que puedan afectar su salud y garantizar la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatorio
DECRETO SUPREMO Nº 010-2016-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que puedan afectar su salud y garantizar la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatorio impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, Decreto Legislativo Nº1158, establece que la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, y cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, mediante el artículo 6 del citado Decreto Legislativo se define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº1158, son funciones generales de SUSALUD, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS. En ese entendido, SUSALUD, tiene bajo el ámbito de su competencia a todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), conforme a lo establecido en el 5 del Decreto Legislativo Nº 1158;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1158 dispone que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días se establecerán las disposiciones para las IAFAS Públicas, en consideración a sus fines, naturaleza de la organización y normas presupuestarias. Dicho Decreto Supremo deberá contar con el refrendo del Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, por lo expuesto, es necesario establecer las disposiciones para la adecuación administrativa y contable de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas - IAFAS Públicas, en consideración a sus fines, naturaleza de la organización y normas presupuestarias;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y del Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud;
DECRETA:
Articulo 1.- Aprobación Apruébese las "Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas - IAFAS Públicas", que consta de dos (2)
capítulos, un (1) sub capítulo, doce (12) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Salud.
Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
DISPOSICIONES PARA LAS INSTITUCIONES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
ASEGURAMIENTO EN SALUD PÚBLICAS - IAFAS
PÚBLICAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones para la adecuación administrativa y contable de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas - IAFAS Públicas, en consideración a sus fines, naturaleza de la organización y normas presupuestarias, en cumplimiento a lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación La presente norma es de aplicación a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Públicas creadas o por crearse, a nivel nacional, señaladas en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1158, numerales 1, 2, 3, y 4; así como en los numerales 9 y 10 en los casos que corresponda; las que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD.
Artículo 3.- Definiciones y Acrónimos Para los efectos de la presente norma, son de aplicación las definiciones y acrónimos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo Nº 1158, así como en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, en lo que resulte aplicable.
579137 NORMAS LEGALES
Sábado 27 de febrero de 2016
El Peruano /
CAPÍTULO II
ADECUACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 4.- Definición de IAFAS Pública Son IAFAS Públicas aquellas instituciones creadas o por crearse, de conformidad con el ordenamiento jurídico, cuyo órgano máximo de administración se encuentre bajo el control del Estado, y que tienen por objeto o finalidad recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud u ofertar cobertura de riesgos de salud. En todos los casos, deben contar con Registro Único de Contribuyente - RUC.
Artículo 5.- Finalidad de la IAFAS Pública Las IAFAS Públicas incluyen expresamente en sus respectivos documentos de gestión el objeto o finalidad en relación a la recepción, captación, o gestión de fondos para la cobertura de las atenciones de salud u ofrecer cobertura de riesgos de salud, según corresponda.
Las IAFAS públicas prexistentes a la promulgación de la presente norma, deben adecuar su objeto conforme a lo señalado en el primer párrafo a través del instrumento correspondiente.
Artículo 6.- Organización de la IAFAS Pública Las IAFAS Públicas se organizan de acuerdo a lo establecido en su norma de creación, sus reglamentos y en concordancia con la normatividad vigente, pudiendo estar a cargo de un Consejo Directivo, Junta de Administración u otro órgano máximo que haga sus veces.
Artículo 7.- Identificación de Procesos Misionales Las IAFAS Públicas, para su adecuado funcionamiento, deben identificar los procesos misionales 7.1 Proceso Misional de Nivel 0
Gestión de Aseguramiento en Salud: Todas las IAFAS reciben, captan o gestionan recursos destinados a la cobertura de riesgos en salud o al financiamiento de prestaciones de salud. Este proceso incluye todos los procesos de distintos niveles que permiten que los ciudadanos y las ciudadanas sean incorporados a alguna forma de protección financiera transfiriendo su riesgo futuro de enfermar.
7.2 Procesos Misionales de Nivel 1: El proceso de nivel 0 está constituido a su vez por los siguientes procesos:
7.2.1 Gestión del Diseño de Planes de Salud:
Constituido por todas las actividades que permiten elaborar los planes de salud que se ofertan a la ciudadanía, implementarlos, mejorarlos y monitorear su funcionamiento de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud.
7.2.2 Gestión de Suscripción y Afiliación:
Constituido por todas las actividades que permiten incorporar afiliados en los planes que mantienen las IAFAS. Este proceso incluye, entre otros, el registro y mantenimiento de la base de datos de afiliados, así como la recaudación de aportes o contribuciones para las IAFAS bajo el régimen contributivo y la recaudación de los fondos de aseguramiento para las IAFAS bajo el régimen subsidiado, semisubsidiado y semicontributivo.
7.2.3 Administración de Fondos de Aseguramiento en Salud: Conformado por todas las actividades que permiten garantizar un adecuado resultado en el manejo de los recursos financieros que constituyen los fondos de aseguramiento, incluye la toma de decisiones sobre el uso de los recursos provenientes de las primas, aportes, cotizaciones o transferencias, así como la decisión sobre la realización de inversiones financieras y no financieras, constitución de reservas, y gestión del riesgo corporativo.
7.2.4 Gestión de Asegurados: Proceso destinado a la atención de las personas aseguradas o potencialmente asegurables de la IAFAS Pública lo cual involucra la gestión de información, orientación y atención de reclamos.
7.2.5 Gestión de Compra de Prestaciones de Salud: Es el proceso por el cual las IAFAS Públicas, a través de contratos o convenios, pactan con las IPRESS
las condiciones generales y específicas de servicio para los asegurados, a cambio de una contraprestación, evaluando su cumplimiento.
7.2.6 Gestión de Siniestros: Son todas las actividades que tienen por finalidad liquidar los siniestros, vale decir; validar la prestación de recursos como facturación, transferencia presupuestal, contraprestación con otros servicios u otra forma de asignación de recursos.
La atención de reclamos a la que hace referencia el numeral 7.2.4 "Gestión de Asegurados" se efectúa independientemente de poder presentarse una queja ante SUSALUD por parte del usuario del servicio de salud ante una eventual insatisfacción.
Las IAFAS Públicas deben detallar los procesos mencionados y desagregarlos hasta el nivel que corresponda en sus Manuales de Gestión de Procesos y Procedimientos de acuerdo a su complejidad, a la naturaleza de las IAFAS y a la normatividad vigente.
Los Manuales de Gestión de Procesos y Procedimientos deben ser aprobados por Resolución de la máxima autoridad ejecutiva de la IAFAS y cuando corresponda deberá contar con el voto aprobatorio del Consejo Directivo, Junta de Administración u órgano máximo que haga sus veces.
Artículo 8.- De la tercerización de procesos Las IAFAS Públicas podrán tercerizar los Procesos Misionales de Nivel 1 señalados en el artículo 7 de la presente norma, con excepción del proceso de "Administración de Fondos de Aseguramiento en Salud", descrito en el numeral 7.2.3.
La tercerización se puede realizar a través de personas jurídicas públicas o privadas que cuenten con experiencia en la materia siempre que resulte más eficiente para la gestión del proceso y de acuerdo a la normatividad vigente.
Las IAFAS Públicas mantienen frente a sus afiliados, a SUSALUD y a cualquier otra autoridad competente, la responsabilidad por los resultados de los procesos tercerizados, debiendo implementar y mantener procesos de evaluación y seguimiento sobre las personas jurídicas con las que contraten.
Las IAFAS Públicas, para la suscripción del contrato o convenio de tercerización, deben observar las condiciones previstas en el artículo 9 de la presente norma, remitiendo copia del mismo a SUSALUD dentro de los diez (10) días hábiles previos a su entrada en vigencia.
La persona jurídica que administre uno o más Procesos Misionales de nivel 1 en virtud a una tercerización efectuada con una IAFAS Pública, se encuentra obligada a brindar las facilidades necesarias a SUSALUD para el ejercicio de sus funciones.
Para el caso de los contratos o convenios de tercerización vigentes a la promulgación de la presente norma, las IAFAS Públicas deben remitir copia de los mismos a SUSALUD dentro de los diez (10) días hábiles de promulgada la presente norma. En caso de ser renovados, las IAFAS Públicas deberán observar las condiciones previstas en el artículo 9 de la presente norma y remitir copia de los mismos dentro de los diez (10) días hábiles previos a su entrada en vigencia.
Artículo 9.- Contrato o Convenio de tercerización Los contratos o convenios de tercerización de procesos, que conforme al artículo 8 del presente reglamento celebre la IAFAS Pública, deben contener como mínimo, lo siguiente:
1. Objeto y alcances del contrato o convenio (indicar los procesos materia de tercerización).
2. Identificación de la persona jurídica que administrará el proceso (denominación social, objeto social, dirección y registro único de contribuyente).
3. Obligación de brindar las facilidades necesarias a la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de sus funciones.
4. El régimen de responsabilidad aplicable entre las partes por el incumplimiento de las obligaciones correspondientes a los procesos materia de tercerización.
5. Monto de la contraprestación económica (incluyendo la oportunidad del pago).
6. Plazo y formas de renovación del contrato o convenio.
7. Causales para la resolución del contrato o convenio.
8. Formas de evaluar la calidad del servicio tercerizado.
9. Sometimiento de común acuerdo a la competencia del Centro de Conciliación y Arbitraje de 579138 NORMAS LEGALES
Sábado 27 de febrero de 2016 / El Peruano la Superintendencia Nacional de Salud, de considerarlo pertinente, ante un confl icto derivado de la ejecución e interpretación de los contratos o convenios suscritos.
Artículo 10.- Gobierno Corporativo Las IAFAS Públicas que cumplan con los principios del Buen Gobierno Corporativo, de acuerdo a los lineamientos señalados por SUSALUD en el ámbito de su competencia, podrán acceder a los incentivos que establezca dicha Superintendencia, así como a las circunstancias atenuantes para la graduación de sanción dispuestas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2014-SA.
Artículo 11.- Sistema de Control Interno Las IAFAS Públicas remitirán a SUSALUD, copia del informe de implementación o del informe de autoevaluación sobre el funcionamiento del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación ante el Órgano de Control Institucional (OCI) respectivo, para el desarrollo de las acciones que correspondan a SUSALUD
en su ámbito de competencia, en concordancia con la normatividad vigente.
SUB CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN VERTICAL
Artículo 12.- Adecuación Contable Las IAFAS Públicas que brinden mediante infraestructura propia servicios de salud ofertados en sus planes de salud y que utilicen el Plan Contable General Empresarial deben diferenciar contablemente las transacciones concernientes a las actividades de la IAFAS de aquellas correspondientes a sus IPRESS.
Las IAFAS Públicas deben detallar en sus registros correspondientes a su actividad como IAFAS, la dinámica contable de las transacciones de sus activos, pasivos, gastos e ingresos, mediante códigos específicos creados en el catálogo de su Plan de Cuentas.
Para el caso de IAFAS Públicas que utilicen el Plan Contable Gubernamental deben solicitar la autorización correspondiente a la Dirección General de Contabilidad Pública para implementar lo dispuesto en el párrafo precedente.
Las IAFAS Públicas presentarán mensualmente a SUSALUD el contenido que se detalla a continuación:
1. Estados Financieros mensuales.
2. Notas a los Estados Financieros (sólo para el primer semestre) debidamente comentada, describiendo la naturaleza de las cuentas contables y las transacciones que originaron las variaciones más significativas en los saldos.
3. Balance constructivo o comprobación mensual a nivel de subcuentas que refl eje las diferentes transacciones de la dinámica contable concerniente a las actividades de la IAFAS Pública.
Adicionalmente, las IAFAS Públicas presentarán a SUSALUD copia de sus estados financieros auditados por auditores externos designados por la Contraloría General de la República al mes siguiente de su realización.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Presentación de información Las IAFAS públicas deberán adecuarse a lo dispuesto por los artículos 7 y 12 de la presente norma, en un plazo máximo de dos años de su entrada en vigencia.
Las IAFAS públicas remitirán a SUSALUD su plan de adecuación a los artículos 7 y 12 de la presente norma, dentro de los primeros 120 días de su vigencia. SUSALUD
supervisara el cumplimiento de dicho plan de adecuación.
La implementación del plan de adecuación no exonera a las IAFAS públicas de su obligación para presentar la información que solicite SUSALUD en el ejercicio de sus funciones.
Segunda.- Contratación de IPRESS
Los clausulados mínimos, de los contratos o convenios entre las IAFAS públicas con las IPRESS
públicas, privadas o mixtas, son regulados por SUSALUD.
Los procedimientos de contratación o convenios se rigen, en lo que corresponda, por los Decretos Legislativos Nº 1159, 1163, 1166, 1167, 1173, 1174 y 1175, la Ley de Contrataciones del Estado, sus reglamentos y normas complementarias aplicables.
Tercera.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
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