2/17/2016

Res 035-2016-OS/CD Determinan instancias competentes en OSINERGMIN

Determinan instancias competentes en OSINERGMIN para el ejercicio de la función sancionadora en los sectores de energía y minería RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 035-2016-OS/CD Lima, 15 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, en la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, Ley Nº 26734, en la Ley que Transfiere
Determinan instancias competentes en OSINERGMIN para el ejercicio de la función sancionadora en los sectores de energía y minería
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 035-2016-OS/CD
Lima, 15 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, en la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, Ley Nº 26734, en la Ley que Transfiere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras, Ley Nº 28964; y en la Ley que precisa competencias de Osinergmin, Ley Nº 29901, este organismo es competente para ejercer actividades de supervisión y fiscalización en los sectores de Energía y Minería;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, el cual contiene la nueva estructura orgánica de este organismo;

Que, el artículo 17 de la mencionada Ley Nº 28964, modificó el inciso b) del artículo 9 de la mencionada Ley Nº 26734, facultando al Consejo Directivo de Osinergmin a determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora; lo que se encuentra recogido en el literal c) del artículo 7 del nuevo ROF de Osinergmin;

Que, mediante Resolución Nº 252-2013-OS-CD, el Consejo Directivo determinó las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora de Osinergmin en el sector minería, norma que fue modificada por la Resolución Nº 141-2015-OS-CD;

Que, mediante Resolución Nº 265-2014-OS-CD, el Consejo Directivo determinó las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora de Osinergmin en el sector energía, norma que fue modificada por Resoluciones Nos. 073-2015-OS-CD y 262-2015-OS-CD;

Que, considerando la nueva estructura aprobada para Osinergmin, corresponde determinar las instancias sancionadoras; y a fin de no afectar el normal desenvolvimiento de las funciones a cargo de Osinergmin, establecer instancias transitorias, en tanto se apruebe el Cuadro de Asignación de Personal Provisional a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM acorde a la nueva estructura;

Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución están referidas a aspectos relacionados a la organización de Osinergmin, en lo referido a los órganos competentes para el ejercicio de la función sancionadora, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no corresponde la publicación para recabar comentarios;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28964, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 07-2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Órganos sancionadores en el sector energético Los órganos a cargo del ejercicio de la función sancionadora bajo competencia de Osinergmin en el sector energía son los establecidos en el Anexo de presente resolución.

Artículo 2.- Órganos sancionadores en el sector minero La Gerencia de Supervisión Minera es el órgano sancionador de las actividades del sector minero, bajo el ámbito de competencia de Osinergmin.

La instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores está a cargo de la División de Supervisión de la Gran Minería y de la División de Supervisión de la Mediana Minería, según corresponda.

Artículo 3.- Órgano revisor en segunda instancia Los recursos que se interpongan contra los actos administrativos emitidos por los órganos sancionadores determinados en la presente resolución, corresponden ser conocidos y resueltos por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería- TASTEM, conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La presente resolución y su Anexo se publican en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Segunda- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial. A partir de su vigencia, las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables para los procedimientos sancionadores en trámite.

Tercera.- Establecer que el alcance geográfico de las Oficinas Regionales de Lima Norte y Lima Sur, para el ejercicio de la función sancionadora y para los trámites relacionados al Registro de Hidrocarburos son los siguientes:
- Oficina Regional Lima Norte: Respecto de las empresas de distribución eléctrica EDELNOR S.A.A. y EMSEMSA; así como de las actividades bajo el ámbito de competencia de Osinergmin en los distritos de Ancón, Santa Rosa, Puente Piedra, Carabayllo, Los Olivos, Comas, San Martín de Porres, Independencia, Rímac, El Agustino, San Juan de Lurigancho, Santa Anita, Lima, Breña, Lince, San Miguel, Magdalena del Mar, Jesús María, Pueblo Libre y San Isidro; las provincias de Huaura, Barranca, Cajatambo, Huaral, Canta y Oyón; y la provincia constitucional del Callao.
- Oficina Regional Lima Sur: Respecto de la empresa de distribución eléctrica LUZ DEL SUR
S.A.; así como de las actividades bajo el ámbito de competencia de Osinergmin en los distritos de Ate, Barranco, Chaclacayo, Chorrillos, Cieneguilla, La Molina, La Victoria, Lurigancho, Lurín, Mirafl ores, Pachacamac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, San Borja, San Juan de Mirafl ores, San Luis, Santa María del Mar, Santiago de Surco, Surquillo, Villa El Salvador, Villa María del Triunfo; y las provincias de Cañete, Huarochirí y Yauyos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- En tanto se produzca la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de Osinergmin que adecúe los cargos a la nueva estructura organizacional, actúan como órgano sancionador, y como órgano competente para la imposición de las medidas administrativas previstas en los artículos 34, 35, 38 y 39 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin en el sector energético, los profesionales que ejerzan los siguientes cargos:

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Miércoles 17 de febrero de 2016 / El Peruano División de Supervisión de Electricidad : Gerente de Fiscalización Eléctrica División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos : Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos División de Supervisión de Gas Natural : Gerente de Fiscalización de Gas Natural Gerencia de Regulación de Tarifas : Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria Asimismo, en tanto se produzca la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de Osinergmin que adecúe los cargos a la nueva estructura organizacional, actúan como órgano sancionador, en el sector minero el Gerente de Fiscalización Minera.

Asimismo, tienen la calidad de órganos instructores y son órganos competentes para la imposición de las medidas administrativas previstas en los artículos 34, 35, 38 y 39 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin en el sector minero, los profesionales que ejerzan los siguientes cargos:

División de Supervisión de la Gran Minería : Jefe de División (Supervisión Preventiva)
División de Supervisión de la Mediana Minería : Jefe de División (Supervisión Especializada)
Segunda.- Hasta que se produzca la designación de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias, actúa como órgano sancionador el profesional que ejerce el cargo de Secretario General del Tribunal y Cuerpos Colegiados.

Tercera.- Toda mención a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria en el procedimiento aprobado mediante Resolución Nº 187-2014-OS/CD, se entiende referida a la Gerencia de Regulación de Tarifas y ejercida por el profesional que ejerce el cargo de Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria, correspondiendo a la Gerencia General la resolución de los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que aprueban los costos administrativos y operativos del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, en el marco de dicho procedimiento.

Cuarta.- Toda mención a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y Gerencia de Fiscalización Minera en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado mediante Resolución Nº 067-2008-OS/CD y modificatorias, se entiende referida a la División de Supervisión Eléctrica, División de Supervisión de Gas Natural, División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos y Gerencia de Supervisión Minera, respectivamente; siendo de aplicación lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la presente resolución.

Quinta.- En tanto se produzca la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de Osinergmin que adecúe los cargos a la nueva estructura organizacional, los procedimientos incluidos en la RCD 191-2011-OS/CD, normas modificatorias y complementarias, incluyendo los relacionados al Registro de Hidrocarburos e Informes Técnicos Favorables son realizados por los profesionales que venían ejerciendo la función en primera y segunda instancia antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, excepto en el caso de los procedimientos relacionados con agentes ubicados en el Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, los cuales están a cargo de las Oficinas Regionales de Lima Norte y Lima Sur en primera instancia y del Gerente de Operaciones en segunda instancia, según corresponda.

Sexta.- La Gerencia General mantiene la competencia sancionadora en los supuestos previstos en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución
Nº 141-2015-OS/CD.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 252-2013-OS/CD, Nº 265-2014-OS/CD y sus modificatorias, a excepción de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Nº 141-2015-OS/CD.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
INSTANCIAS COMPETENTES PARA EL
EJERCICIO DE LA FUNCIÓN SANCIONADORA DE
OSINERGMIN EN EL SECTOR ENERGÉTICO
ÍTEM ÓRGANO SANCIONADOR MATERIA
1Oficinas Regionales Incumplimiento de la normativa o de disposiciones emitidas por Osinergmin por parte de los agentes que operan las actividades de distribución y comercialización de electricidad, hidrocarburos líquidos y gas natural, en las etapas pre-operativa, operativa y de abandono.

2. División de Supervisión de Electricidad Incumplimiento de la normativa o disposiciones emitidas por Osinergmin por parte de los agentes que operan las actividades de generación y transmisión eléctrica; así como del Comité de Operación Económica del Sistema -COES.

3. División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos Incumplimiento de la normativa o disposiciones emitidas por Osinergmin por parte de los agentes que operan las actividades de exploración de hidrocarburos; así como la explotación, producción, transporte marítimo y por ductos, almacenamiento y procesamiento de combustibles líquidos, en las etapas pre operativa, operativa y de abandono.

4. División de Supervisión de Gas Natural Incumplimiento de la normativa o disposiciones emitidas por Osinergmin por parte de los agentes que operan las actividades de explotación, producción, transporte, almacenamiento y procesamiento de gas natural en las etapas pre-operativa, operativa y de abandono.

5. Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (La instrucción del procedimiento administrativo sancionador está a cargo de las Secretarías Técnicas Adjuntas)
Incumplimiento de las resoluciones emitidas en primera y segunda instancia, o actas de acuerdo y demás incumplimientos relacionados al procedimiento de reclamos de usuarios, por parte de las empresas distribuidoras de servicios públicos de electricidad y gas natural.

6. Tribunal de Solución de Controversias Incumplimiento de las resoluciones emitidas en primera y segunda instancia, o actas de acuerdo y demás incumplimientos relacionados al procedimiento de solución de controversias, por parte de los agentes del sector energético que intervinieron en un procedimiento de solución de controversias.

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Miércoles 17 de febrero de 2016
El Peruano /
ÍTEM ÓRGANO SANCIONADOR MATERIA
7. Gerencia de Regulación de Tarifas Incumplimiento de las normas y procedimientos relativos a la planificación, programación y despacho económico del SEIN, por parte de los agentes del sector energético.

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