2/03/2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 011-2016-SUSALUD/S Aprueban el Reglamento de Conciliación del

Aprueban el Reglamento de Conciliación del Centro de Conciliación del CECONAR NORTE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 011-2016-SUSALUD/S Lima, 27 de enero de 2016 VISTOS: El Informe Técnico del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud y el Informe Jurídico Nº 001-2016-SUSALUD/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con
Aprueban el Reglamento de Conciliación del Centro de Conciliación del CECONAR NORTE
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 011-2016-SUSALUD/S
Lima, 27 de enero de 2016
VISTOS:

El Informe Técnico del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud y el Informe Jurídico Nº 001-2016-SUSALUD/OGAJ; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 009-2016-SUSALUD/S, se aprueba la creación de la Oficina del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Intendencia Macro Regional Norte del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, y mediante la Resolución de Superintendencia Nº 010-2016-SUSALUD/S, se aprobó la constitución del Centro de Conciliación de dicha oficina, con el propósito de desconcentrar la función contenida en el numeral 17 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1158, relativa a "promover los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de los confl ictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud", y a su vez, que se desarrollen las actividades de Buenos Oficios y Conciliación;

Que la Conciliación extrajudicial se desarrollará en el marco de la Ley de Conciliación Nº 26872 y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS y sus modificatorias y en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUS, como ente rector de la Conciliación;

Que, el artículo 27 de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, ubicado en el Capítulo IV "De los Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores", establece entre los requisitos que deben cumplir las instituciones que soliciten la aprobación de Centros de Conciliación, que cuenten con el Reglamento del Centro;

Que, complementariamente, el artículo 47 del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070, ubicado en el Sub Capítulo 1 "Definición y condiciones para su funcionamiento" del Capítulo III "Del Centro de Conciliación", establece para la autorización de funcionamiento de los Centros de Conciliación y Arbitraje, que las personas jurídicas de derecho público o privado deberán cumplir para su autorización como Centro de Conciliación, entre otros, con la Aprobación del Reglamento del Centro de Conciliación, de acuerdo al formato tipo aprobado por el MINJUS;

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, es función del CECONAR, entre otras, la de "Proponer los Reglamentos de Funcionamiento del CECONAR para aprobación por el Consejo Directivo de SUSALUD", por lo que con el Informe Nº 00006-2016/CECONAR, el Director del CECONAR remite a la Superintendente, el Proyecto de Reglamento de Conciliación de la Oficina del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Intendencia Macro Regional Norte, así como el Informe Técnico que lo sustenta y el Proyecto de Resolución con el que se aprobaría;

Que, en el literal n) del artículo 10 del citado ROF de SUSALUD, se establece como función de la Superintendencia, "Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, el Reglamento y demás normas del Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR) de SUSALUD", lo cual es concordante con el numeral 17 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1158, que establece que es función de la Superintendencia Nacional de Salud, "Promover los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de los confl ictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud";

Que, de conformidad con el literal j) del artículo 8 del citado ROF de SUSALUD, corresponde al Consejo Directivo de SUSALUD, "Aprobar los Reglamentos a propuesta del Centro de Conciliación y Arbitraje de SUSALUD para su funcionamiento", esto en concordancia con el numeral 10 del artículo 19 del Decreto Legislativo 577100 NORMAS LEGALES
Miércoles 3 de febrero de 2016 / El Peruano Nº 1158, que establece que es función del Consejo Directivo aprobar los reglamentos a propuesta del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia para su funcionamiento;

Que, en Sesión de Consejo Directivo Nº 002-2016-CD de fecha 27 de enero de 2016, se aprobó el Reglamento de Conciliación del Centro de Conciliación del CECONAR
NORTE.

Con el visado del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje y de la Encargada de la funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando al marco legal precedente y de conformidad con el literal t) del artículo 10 del ROF de SUSALUD
corresponde a la Superintendente expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el "Reglamento de Conciliación del Centro de Conciliación del CECONAR
NORTE", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, y DISPONER que la presente Resolución y su Anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, en la siguiente dirección electrónica: http://www.susalud. gob.pe, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-SUSALUD/SG, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 019-2015-SUSALUD/SG y modificada mediante la Resolución de Secretaría General Nº 086-2015-SUSALUD/SG del 17 de diciembre de 2015.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
REGLAMENTO DE CONCILIACIÓN
DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
DEL CECONAR NORTE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular el Centro de Conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Intendencia Macro Regional Norte de la Superintendencia Nacional de Salud -
CECONAR NORTE, con el propósito de establecer los procedimientos y las reglas de su funcionamiento para la realización de conciliaciones en salud, en el marco de las normas de conciliación vigentes.

De las Definiciones Artículo 2º.- Para la aplicación del presente Reglamento, se entiende por:
a) Centro: Al Centro de Conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Intendencia Macro Regional Norte de la Superintendencia Nacional de Salud -
CECONAR NORTE
b) Conciliador: A la persona acreditada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, perteneciente a la Lista de Conciliadores del Centro de Conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Intendencia Macro Regional Norte y a su vez, del Centro de Conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud.
c) Acta de Conciliación: Es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la conciliación. Su validez está sujeta a los requisitos establecidos en la Ley de Conciliación y su Reglamento.
d) Partes: A los usuarios que someten su controversia al Centro.
e) Reglamento: Al presente instrumento normativo que de conformidad con la Ley de Conciliación y su Reglamento regula el procedimiento de conciliación administrado ante el Centro.
f) CECONAR: Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud.
g) CECONAR NORTE: Centro de Conciliación y Arbitraje de la Intendencia Macro Regional Norte de la Superintendencia Nacional de Salud.
h) Superintendencia: A la Superintendencia Nacional de Salud.

Domicilio Artículo 3º.- La sede del Centro funciona en la oficina de CECONAR NORTE de la ciudad de Chiclayo.

TÍTULO II
DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
Artículo 4º.- El Centro ejercerá sus funciones de acuerdo con lo señalado en el presente reglamento, ciñéndose a lo establecido en la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación modificada por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS.

El Centro presta sus servicios a título oneroso y gratuito, y tendrá los objetivos y funciones que se describen en los capítulos que figuran a continuación.

CAPÍTULO I
DE SUS OBJETIVOS
Artículo 5º.- Son objetivos del Centro:
a) Propiciar la solución de las controversias en materia de salud que las partes en confl icto sometan a conciliación.
b) Proponer las normas sobre conciliación que se consideren convenientes, así como sus ampliaciones o modificaciones a través de CECONAR.
c) Desarrollar actividades académicas de capacitación, entrenamiento o especialización de conciliadores en materia de salud en coordinación con CECONAR.
d) Promover la conciliación como medio de solución de las controversias en materia de salud a nivel de la macro región norte de la Superintendencia Nacional de Salud.

CAPÍTULO II
DE SUS FUNCIONES
Artículo 6º.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro ejerce las siguientes funciones:
a) Administrar los procesos que conduzcan a la conciliación en materia de salud, que se soliciten, conforme a la normatividad vigente.
b) Brindar el servicio de conciliación en concordancia a lo establecido por la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación modificada por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, a través de los conciliadores adscritos a la Lista de Conciliadores del Centro.
c) Velar por el cumplimiento de los principios y obligaciones establecidos por la Ley de Conciliación, Ley Nº 26872, modificada por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS.
d) Brindar orientación eficiente al público usuario respecto de la conciliación en materia de salud.
e) Desarrollar actividades de difusión de la conciliación en materia de salud en coordinación con entidades públicas o privadas de la macro región norte.
f) Enviar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos trimestralmente los resultados estadísticos de conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1070; así como a CECONAR.

TÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES
DEL CENTRO
CAPÍTULO I
DEL DIRECTOR
Designación del Director Artículo 7º.- La Dirección del Centro está a cargo de un Director que es la máxima autoridad administrativa 577101 NORMAS LEGALES
Miércoles 3 de febrero de 2016
El Peruano / del Centro. Es designado por SUSALUD a propuesta del Director del CECONAR.

Funciones Artículo 8º.- Son funciones del Director:
a) Dirigir y coordinar todas las funciones y actividades del Centro, sin perjuicio de aquéllas que se asignen a otros funcionarios por este Reglamento.
b) Representar al Centro ante cualquier persona, entidad y/o autoridad administrativa o judicial.
c) Promover y coordinar con otros Centros, Universidades o similares, o con el MINJUS, actividades de tipo académico relacionadas con la difusión de la conciliación en temas de salud y la capacitación de los conciliadores en esta materia, previa coordinación con
CECONAR
d) Velar por el constante fortalecimiento de las capacidades técnicas de su personal, a fin de que éste se encuentre integrado por conciliadores especializados en salud.
e) Diseñar, coordinar y dirigir Cursos de Capacitación continua sus conciliadores, previa coordinación con
CECONAR.
f) Velar por el correcto desarrollo de las audiencias y por el cumplimiento de los deberes de los conciliadores, así como de las funciones del personal administrativo.
g) Poner a disposición del MINJUS cuando éste lo estime conveniente, los expedientes personales de los conciliadores.
h) Enviar trimestralmente al MINJUS y CECONAR, la información estadística objetiva y veraz, a la que hace referencia el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 1070.
i) Designar en cada caso al respectivo Conciliador.
j) Otras que se establezcan normativamente.

CAPÍTULO II
DE LA SECRETARÍA
GENERAL DEL CENTRO
Designación del Secretario General Artículo 9º.- La Secretaría General está a cargo de un Secretario General, que es designado por SUSALUD a propuesta del Director de CECONAR.

Funciones del Secretario General del Centro Artículo 10º.- Son funciones del Secretario General del Centro:
a) Recibir y darle trámite a las solicitudes de conciliación.
b) Notificar la invitación a conciliar, cumpliendo lo establecido en el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación y su modificatoria.
c) Llevar el Registro de Actas y el archivo del mismo.
d) Expedir copia certificada de las Actas de Conciliación y de la solicitud de conciliación de ser el caso, una vez concluida la Audiencia de Conciliación.
e) Recibir, seleccionar, ordenar y clasificar las solicitudes de los aspirantes a conciliadores, en coordinación con CECONAR.
f) Custodiar el acervo documentario del Centro.
g) Otras que le asigne el Director del Centro, o las que se establezcan normativamente.

CAPÍTULO III
DE LAS LICENCIAS Y EJERCICIO TEMPORAL
DE FUNCIONES
Encargatura de funciones Artículo 11º.- En caso de licencia, ausencia, permiso o vacaciones del Director del Centro, o del Secretario General, la Superintendente de SUSALUD encargará las funciones del Director y el Secretario General a otro servidor o funcionario.

El encargo de las funciones del Director o del Secretario General, debe ser comunicado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

TÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Solicitud de conciliación Artículo 12º.- Al formularse la solicitud de conciliación verbal o escrita, se le asignará un número correlativo y se clasificará según la especialidad.

Requisitos de la solicitud de conciliación Artículo 13º.- Los requisitos de la solicitud de conciliación son los que se encuentran regulados en el artículo 12º del Reglamento de la Ley de Conciliación.

Trámite de la solicitud de conciliación Artículo 14º.- El Director del Centro designará al conciliador hasta el día hábil siguiente de recibida la solicitud en las instalaciones del Centro, teniendo este último dos días hábiles para cursar las invitaciones a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación.

El plazo para la realización de la Audiencia de Conciliación no superará los siete días hábiles contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones, debiendo mediar entre la recepción de la invitación y la fecha de audiencia no menos de tres días hábiles.

Si la solicitud es presentada por ambas partes, la Audiencia de Conciliación podrá realizarse en el día.

El procedimiento de conciliación se rige conforme a lo dispuesto por la Ley de Conciliación, su Reglamento, las disposiciones del presente Reglamento, así como las demás normas que le sean aplicables.

Artículo 15º.- El procedimiento de impedimento, recusación y abstención de un conciliador se ceñirá a lo establecido en la Ley y Reglamento de Conciliación y otras normas pertinentes.

Legalidad del acuerdo conciliatorio Artículo 16º.- Cuando el conciliador no sea abogado o siéndolo no se encuentre registrado como abogado verificador de la legalidad ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los acuerdos a que se arriben deberán ser supervisados por el abogado verificador de la legalidad del Centro, el mismo que revisará el proyecto de acuerdo, antes de ser presentado a las partes. El Centro queda obligado a entregar copia certificada del Acta de Conciliación y de la solicitud a conciliar una vez concluida la Audiencia de Conciliación, no pudiendo condicionar la entrega de la primera copia certificada del acta de conciliación a pago alguno de gastos u honorarios.

En caso asistiera una sola de las partes, el Centro entregará a ésta una copia certificada del Acta de Conciliación, de manera gratuita. En caso ninguna de las partes concurra a la Audiencia, el Centro queda facultado a enviarles una copia certificada del Acta.

Registro de Actas Artículo 17º.- El Centro llevará, bajo responsabilidad, un registro de las Actas de Conciliación, el cual comprende tanto el archivo de las Actas de conciliación, como el libro de Registros de Actas de Conciliación, y custodiará el archivo de expedientes y Actas de Conciliación conforme a lo señalado por el artículo 28º del Decreto Legislativo
Nº 1070.

TÍTULO V
DE LAS SANCIONES A LOS CONCILIADORES
Faltas de los conciliadores Artículo 18º.- El Centro, a través de la Dirección, deberá comunicar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro de los cinco días útiles de ocurrida la infracción, sobre los conciliadores que incurran en falta para efectos de la imposición de la sanción respectiva, según lo establece el numeral 27 del artículo 56º del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación.

577102 NORMAS LEGALES
Miércoles 3 de febrero de 2016 / El Peruano Causales Artículo 19º.- Constituyen faltas del conciliador:
a) El incumplimiento de sus funciones y obligaciones previstas en los artículos 43º y 44º del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación.
b) No concurrir a la Audiencia de Conciliación sin causa justificada.
c) Pretender cobrar honorarios o tarifas no autorizadas por el Centro.
d) Las establecidas en el Título V: De las Infracciones y Sanciones de los Operadores del Sistema Conciliatorio del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación.

TÍTULO VI
DE LAS NORMAS DE CONDUCTA
PARA LOS CONCILIADORES, PERSONAL
ADMINISTRATIVO Y PÚBLICO USUARIO
CAPÍTULO I
DE LAS NORMAS DE CONDUCTA DE LOS
CONCILIADORES
Artículo 20º.- El conciliador deberá cumplir con los principios establecidos en el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Conciliación, Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS.

Artículo 21º.- El conciliador deberá cumplir sus funciones y sujetar su actuación como tal, conforme a lo prescrito por la Ley de Conciliación y su Reglamento.

CAPÍTULO II
DE LAS NORMAS DE CONDUCTA
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 22º.- El personal administrativo mantendrá reserva de todas las cuestiones relativas al procedimiento conciliatorio y los acuerdos a que hayan dado lugar, así como de los documentos que estuvieren a su cargo.

CAPÍTULO III
DE LAS NORMAS DE CONDUCTA
DEL PÚBLICO USUARIO
Artículo 23º.- Los usuarios deberán cumplir con lo siguiente:
a) Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones durante la audiencia de conciliación y después de ella.
b) Mantener una posición respetuosa de las reglas que el conciliador establezca al inicio de la audiencia de conciliación, para su mejor desarrollo.
c) Abstenerse de usar expresiones ofensivas o agraviantes en sus intervenciones en contra de terceros.
d) Preservar la confidencialidad del proceso y del acuerdo conciliatorio.

TÍTULO VII
DE LA GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS
DEL CENTRO
Artículo 24º.- El Centro presta sus servicios a título gratuito u oneroso. Las partes tendrán la facultad de elegir un servicio de conciliación gratuito u oneroso.

Estos servicios pueden ser:

A. Gratuito: A través de Conciliadores de la lista de conciliadores adscritos al Centro que laboren o tengan alguna relación contractual con el CECONAR NORTE, CECONAR o SUSALUD.

B. Oneroso: A través de Conciliadores de la lista de conciliadores adscritos al Centro y a CECONAR.

Artículo 25º.- El Centro colocará en lugar visible para el público usuario la tabla de honorarios y costos administrativos de los conciliadores adscritos al CECONAR, conforme al siguiente cuadro:

CONCILIADOR GASTOS
ADMINISTRATIVOS
Conciliador que tiene relación laboral o contractual con CECONAR
NORTE, CECONAR o SUSALUD
Gratuito Gratuito Conciliador que no tiene relación laboral o contractual con CECONAR
NORTE, CECONAR o SUSALUD
S/. 100.00 Gratuito Artículo 26º.- Si el solicitante de manera libre y voluntaria, elige un servicio oneroso, deberá abonar los honorarios al conciliador directamente o a una cuenta que se le informará oportunamente, a efectos que acompañe el comprobante de pago correspondiente, con anterioridad a la realización de la primer audiencia.

Artículo 27º.- Corresponde al Centro velar porque todos los conciliadores adscritos, se encuentren inscritos en el listado de conciliadores de CECONAR.

TÍTULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR
COPIAS CERTIFICADAS ADICIONALES
DE ACTAS DE CONCILIACIÓN Y SOLICITUDES
DE CONCILIACIÓN
Artículo 28º.- Para la expedición de copias certificadas adicionales del acta de conciliación y su respectiva copia certificada de la solicitud de conciliación (de ser el caso), el usuario debe presentar una solicitud, la cual podrá ser de forma escrita o verbal. Dichas copias certificadas se entregarán a la parte solicitante previo pago de la tasa respectiva. Se expedirán copias certificadas sólo en caso de documentos expedidos por el Centro, así como de la solicitud de conciliación en tanto forma parte integrante del Acta correspondiente.

TÍTULO IX
APLICACIÓN DE LA LEY DE CONCILIACIÓN
Y SU REGLAMENTO
Artículo 29º.- El presente Reglamento se encuentra en el marco de la Ley de Conciliación Ley Nº 26872, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, cuya aplicación es prevalente al presente reglamento.

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