2/04/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062-2016/MINSA Modifican numeral del Documento Técnico: Orientaciones

Modifican numeral del Documento Técnico: Orientaciones para la atención integral de salud de las y los adolescentes en el I Nivel de Atención RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2016/MINSA Lima, 2 de febrero del 2016 Visto, el Expediente Nº 15-094581-001, que contiene el Informe Nº 078-2015-EVAJ-DAIS-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 1429-2015/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del
Modifican numeral del Documento Técnico: Orientaciones para la atención integral de salud de las y los adolescentes en el I Nivel de Atención
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2016/MINSA
Lima, 2 de febrero del 2016
Visto, el Expediente Nº 15-094581-001, que contiene el Informe Nº 078-2015-EVAJ-DAIS-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 1429-2015/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a y b del artículo 5 de la precitada Ley, establecen que las funciones rectoras del Ministerio de Salud son las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 917-2014/MINSA, se aprobó el Documento Técnico:

Orientaciones para la atención integral de salud de las y los adolescentes en el I Nivel de Atención, que tiene como finalidad contribuir a que los servicios de salud brinden a los y las adolescentes una atención integral de salud que corresponda a sus necesidades de desarrollo, manteniéndoles, saludables, competentes y felices, elevando su calidad de vida, contando con el apoyo de su familia y su comunidad.

Que, el literal K del numeral 6.5, del precitado Documento Técnico establece que la suplementación preventiva con hierro, se realizará una vez por semana.

Que, en dicho contexto, la Dirección General de Salud de las Personas a través del documento del visto, ha sustentado la necesidad de modificar el referido literal, al amparo de la recomendación formulada por la Organización Mundial de la Salud para consignar la periodicidad y dosificación de los micronutrientes con hierro a fin de reducir el riesgo de anemia en las/los adolescentes principalmente en mujeres menstruantes no embarazadas;

Que, mediante Informe Nº 1429-2015-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud emitió opinión legal;

Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el literal K, del numeral 6.5, del Documento Técnico: Orientaciones para la atención 577142 NORMAS LEGALES
Jueves 4 de febrero de 2016 / El Peruano integral de salud de las y los adolescentes en el I Nivel de Atención, aprobado por Resolución Ministerial Nº 917-2014/MINSA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Atención Integral de Salud la difusión, implementación y supervisión de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en el Documento Técnico:

Orientaciones para la atención integral de salud de las y los adolescentes en el I Nivel de Atención, aprobado por Resolución Ministerial Nº 917-2014/MINSA.

Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa. gob.pe/transparencia/index.aspfiop=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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