3/25/2016

DECRETO SUPREMO N° 004-2016-PRODUCE

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - DECRETO SUPREMO Nº 004-2016-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1228 - Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, se norma la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica -
DECRETO SUPREMO Nº 004-2016-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1228 - Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, se norma la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, con la finalidad de establecer lineamientos en materia de innovación y transferencia tecnológica para mejorar la productividad y el desarrollo industrial en sus respectivas cadenas productivas y de valor, a través de los Centros de Innovación y Transferencia T ecnológica - CITE;

Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1228, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo, expedirá el Reglamento del referido Decreto Legislativo;

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228 - Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, el mismo que consta de 28 artículos, 4 Títulos, 4 Disposiciones Complementarias Finales y Una Disposición Complementaria Transitoria, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, que aprueba el Reglamento de la Ley de Centros de Innovación Tecnológica, el Decreto Supremo Nº 012-2005-MINCETUR, que aprueba Reglamento de los Centros de Innovación T ecnológica de Artesanía y Turismo.

Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1228, DECRETO LEGISLATIVO DE CENTROS
DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y
TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA - CITE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE (en adelante la Ley CITE), desarrollando disposiciones que permitan mejorar la productividad y competitividad en sus respectivas cadenas productivas y de valor.

Artículo 2.- Definiciones y Siglas Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se tendrá en consideración las siguientes definiciones y siglas, conforme se señala a continuación:

2.1 Definiciones:
a) Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica: Organización, creada y calificada, que es promovida y gestionada por una persona jurídica de derecho público o privado, que contribuye a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas en general, y de los sectores productivos.

Para dicho fin, cuenta con personal e infraestructura que le permite generar y transferir conocimiento y tecnología, realizar actividades de I+D+i, y prestar servicios de apoyo a la innovación y a las actividades productivas.
b) Innovación Productiva: Introducción en las empresas o en el mercado de un producto, proceso, servicio, método de comercialización o método organizativo, nuevo o significativamente mejorado, que apunta a mejoras en la productividad y competitividad de los sectores productivos.
c) Servicios Tecnológicos: Es el conjunto de procesos o actividades que utilizan tecnologías existentes, nuevas o propias, para responder a las necesidades de una empresa o más empresas, y de los sectores productivos.
d) Transferencia Tecnológica: Proceso de transmisión de la información científica, tecnológica, del conocimiento, de los medios y de los derechos de explotación, hacia terceras partes para la producción de un bien, el desarrollo de un proceso o la prestación de un servicio, contribuyendo al desarrollo de sus capacidades.

2.2 Siglas:
a) CITE: Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica públicos o privados.
b) I+D+i: Investigación, desarrollo e innovación.
c) ITP: Instituto Tecnológico de la Producción.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, deben ser aplicadas por el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Instituto Tecnológico de la Producción, los CITE público y privado, así como por toda persona natural o jurídica, pública o privada, que intervenga en el desarrollo y gestión de los CITE.

TITULO II
DE LOS CITE
Artículo 4.- Denominación Los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica también podrán ser identificados por sus siglas CITE, seguidas de otro nombre o elemento distintivo que los individualice o los asocie con la cadena productiva a la que están orientados.

Artículo 5.- Objeto del CITE
Los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas, y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías;
transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión 581676 NORMAS LEGALES
Viernes 25 de marzo de 2016 / El Peruano de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversificación productiva.

Artículo 6.- Desarrollo estratégico de los CITES
Los CITE deben desarrollarse estratégicamente en el ámbito de la cadena de valor del sector productivo al que sirven. Su actuación debe desarrollar sinergias con otros
CITE.

Articulo 7.- Funciones de los CITE
Adicionalmente a las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1228 - Ley de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, los CITE podrán desarrollar las siguientes funciones:

1. Desarrollar investigación aplicada orientada a productos y procesos en su especialidad;

2. Promover la mejora del diseño, la calidad, la tecnología y la incorporación del valor agregado a los servicios, productos y procesos en las empresas y en los sectores productivos;

3. Promover y colaborar en la elaboración, difusión y aplicación de normas técnicas;

4. Promover la incorporación de tecnologías sostenibles en su sector;

5. Contribuir a la formación y actualización de empresarios, trabajadores y formadores en temas vinculados a su cadena productiva o especialidad;

6. Ejecutar servicios de información tecnológica y de información de mercados;

7. Diseñar, gestionar, promover y ejecutar proyectos de investigación e innovación contratados directamente por o en colaboración con empresas u otras entidades de naturaleza jurídica pública y privada, que permitan maximizar la aplicación del conocimiento generado por el
CITE;

8. Brindar asistencia técnica y articular con Centros Educativos Ocupacionales, instituciones de educación técnica y superior, entre otros;

9. Participar, cuando se le requiera, en mesas de concertación subsectoriales, multisectoriales o regionales para facilitar la relación entre profesionales, empresarios y técnicos de cada cadena productiva;

10. Prestar asesoramiento en el diseño, instalación y manejo de plantas de procesamiento;

11. Difundir y realizar estudios, análisis, interpretaciones y desarrollo de las principales tendencias mundiales que afectan a la cadena productiva;

12. Brindar servicios de ensayos, certificación, investigación, transferencia de conocimientos y conformidad con normas técnicas, estándares y especificaciones de insumos, productos, procesos de fabricación, presentación y otros; y, 13. Promocionar, asistir y comercializar, en caso de existencia de excedentes de los productos obtenidos como resultados de las investigaciones, previa autorización del
ITP.

Artículo 8.- Modalidades de Intervención de los
CITE
Los CITE deben prestar los siguientes servicios o realizar las siguientes actividades, sin que sean limitativos:

1. Servicios de Transferencia T ecnológica, que implica:
a) Asistencia técnica, atención a las necesidades tecnológicas y de innovación de las empresas, y los sectores productivos.
b) Acceso a equipamiento con transferencia de conocimiento.
c) Diseño, desarrollo y/o mejora de productos (bienes y servicios).
d) Estudios y análisis técnicos de productos o procesos.
e) Demostraciones prácticas de maquinaria, equipos y plantas experimentales.
f) Asistencia en gestión de la innovación.

2. Servicios de capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros.

3. Servicios de investigación, desarrollo e innovación, que implica:
a) Investigación para nuevos planteamientos y soluciones.
b) Adaptación de nuevos planteamientos y soluciones tecnológicas.
c) Diseño y fabricación de prototipos así como su validación.
d) Ensayos y análisis de laboratorio.
e) Certificaciones.

4. Servicios de difusión de información, que implican actividades tales como: servicios de información tecnológica, ventanilla de acceso a información de instrumentos financieros y no financieros, entre otros.

5. Actividades de articulación, que implican la interrelación con entidades locales o extranjeras, otros CITE, universidades, centro de investigación, institutos de formación, productores, empresarios, organismos e instituciones públicas/privadas relacionadas. La articulación se podrá realizar a través de actividades como las siguientes:
a) Participación en mesas de elaboración de normas técnicas.
b) Comunicación con centros análogos del país o del exterior, para el intercambio de experiencias y conocimientos.
c) Gestión de proyectos, articulando los diferentes actores públicos o privados de cualquier índole en beneficio de la cadena productiva a la que pertenecen.

Artículo 9.- Tipología de los CITE Públicos De acuerdo a las cadenas productivas que atienden, los tipos de CITE públicos pueden ser, entre otros:

1. Agroindustrial 2. Minero ambiental 3. Forestal 4. Acuícola 5. Pesquero 6. Industrias creativas 7. Tecnología de la información 8. Textiles 9. Productivo (varias cadenas productivas)
10. Madera 11. Cuero Calzado e industrias conexas.

12. Artesanales 13. Turísticos Artículo 10.- Control de Calidad y Certificación En lo que corresponda, los CITE podrán brindar servicios de control de calidad y certificación aplicando las Normas Técnicas Peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o las Normas Técnicas Internacionales correspondientes.

TITULO III
DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA
PRODUCCIÓN
Artículo 11.- Instituto Tecnológico de la Producción El Reglamento de Organización y Funciones del ITP establecerá funciones adicionales que permitan el cumplimiento de la Ley CITE.

Artículo 12.- Conformación del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción El Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción está integrado, a propuesta del Ministro del 581677 NORMAS LEGALES
Viernes 25 de marzo de 2016
El Peruano / Ministerio de la Producción, hasta con un máximo de siete (7) miembros.

Los miembros del Consejo Directivo serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de la Producción, con la siguiente estructura:
a. Dos o más representantes del Ministerio de la Producción.
b. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de su titular.
c. Dos o más personas de reconocida trayectoria en el ámbito tecnológico, industrial o académico.
d. El Director Ejecutivo del ITP, como representante del Ministerio de la Producción, quien preside el Consejo Directivo.

La participación de los miembros del Consejo Directivo del ITP será retribuida con dietas, a excepción del Director Ejecutivo del ITP, hasta un número máximo de cuatro (4) dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. Lo establecido en la presente disposición se aprueba conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y se financia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para cuyo efecto, exceptúese al ITP de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

Conforme a las normas de estructura, organización y funciones de las entidades, las condiciones y procedimientos del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción serán establecidos en su Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 13.- Registro, Monitoreo y Evaluación El ITP tiene a su cargo:

1. Conducir y administrar el registro de los CITE.

2. Ejecutar acciones de monitoreo y evaluación de impacto de los CITE, la cual se deberá realizar como mínimo una vez al año, debiendo remitir los CITE
un informe anual acerca de las metas, indicadores y actividades previstas.

3. Emitir los lineamientos y directivas que sean necesarios para monitoreo, evaluación, calificación y creación de los CITE.

TÍTULO IV
DE LOS CITE PÚBLICOS Y PRIVADOS
CAPITULO I
CITE PÚBLICOS
Artículo 14.- CITE Público Los CITE Públicos son órganos desconcentrados del ITP y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuando corresponda.

Los CITE Públicos ejercen con autonomía técnica, los objetivos y funciones, en el marco de la Ley CITE.

Con aprobación del ITP, los CITE Público podrán exportar sus servicios y participar en procesos, proyectos o programas binacionales según corresponda.

Artículo 15.- Creación del CITE Público De conformidad con lo dispuesto en la Ley CITE, los CITE Públicos se crean mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con excepción de lo previsto en el Título III de la Ley CITE.

Dicha Resolución Ministerial deberá indicar el objetivo general del CITE, así como la ubicación de su sede y demás aspectos que se consideren necesarios.

El ITP emitirá opinión técnica para la creación de los CITE Públicos del Sector Producción y de Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 16.- Propuesta de creación del CITE
Público La propuesta de creación de un CITE Público deberá estar sustentada en un expediente administrativo que contenga los documentos que permitan verificar el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 5 del presente Reglamento y se deberá adjuntar lo siguiente:

1. Diagnóstico actualizado del subsector o cadena productiva que incluya información de las empresas, sus características y necesidades tecnológicas y de formación, así como de la oferta tecnológica existente.

2. El diseño del CITE, incluyendo los servicios específicos, el mercado actual y potencial de dichos servicios, el perfil del personal requerido, el equipamiento básico, la ubicación y la infraestructura necesaria.

3. La programación del financiamiento.

El ITP podrá precisar el alcance de estos requisitos a través de una directiva o de sus documentos de gestión.

Articulo 17.- Estructura de los CITE Públicos Los CITE tiene la siguiente estructura organizacional:

1. Comité Directivo 2. Director del CITE, quien tiene a su cargo la gestión administrativa, técnica y económica del CITE. Será designado mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente.

3. Unidades Operativas y de Gestión Las funciones y atribuciones de la estructura organizacional de los CITE Públicos se establecerán en un Manual Operativo de Funciones, que será aprobado por el Instituto Tecnológico de la Producción, y que deberá ser elaborado sobre los lineamientos emitidos por éste.

Artículo 18.- Unidades Técnicas de los CITE
Públicos En cuanto el CITE Público tenga un alcance territorial de más de un departamento, el ITP podrá crear Unidades Técnicas a nivel nacional mediante Resolución Ejecutiva.

Artículo 19.- Comité Directivo de los CITE Públicos El Comité Directivo de los CITE Públicos será designado por Resolución Ministerial del sector, y estará conformado por un máximo de siete (07) miembros, un (01) representante del Ministerio de la Producción, un 01)
representante del Instituto Tecnológico de la Producción y representantes del sector privado vinculado a la cadena productiva.

El Ministerio de la Producción designará al presidente del Comité Directivo de los CITE Públicos, con excepción de lo dispuesto en el Título III del Decreto Legislativo Nº 1228.

Artículo 20.- Atribuciones del Comité Directivo El Comité Directivo tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1. Aprobar los lineamientos, estrategias, planes, programas y proyectos del CITE, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y en coordinación con el órgano de línea responsable del ITP.

2. Aprobar el Plan Anual de Actividades.

3. Aprobar el Informe de Resultados Anual del CITE.

4. Proponer al ITP proyectos normativos vinculados a la cadena productiva del CITE.

5. Proponer al ITP iniciativas de creación de Unidades Técnicas de los CITE.

6. Elevar los informes y documentos científicos y tecnológicos y otros de difusión, para su aprobación y publicación por parte de la Dirección Ejecutiva del ITP.

7. Las demás funciones que le otorgue la Dirección Ejecutiva del ITP.

Artículo 21.- Convocatoria del Comité Directivo El Presidente del Comité Directivo o el Director del CITE deben convocar al Comité Directivo por lo menos 581678 NORMAS LEGALES
Viernes 25 de marzo de 2016 / El Peruano una vez por trimestre en reuniones ordinarias, y en reuniones extraordinarias cada vez que lo consideren necesario para los intereses del CITE.

La convocatoria se podrá realizar por cualquier medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, al menos con cinco días de anticipación a la fecha señalada para la reunión, indicando, en cada caso, los asuntos que se tratarán y adjuntando la documentación respectiva.

Si no existiera quórum para la primera sesión, el Comité Directivo se constituye en segunda convocatoria el día hábil siguiente al señalado para la primera convocatoria, con un quórum equivalente a la tercera parte del número legal de sus miembros, y en todo caso, en número no inferior a tres.

Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto dirimente.

Las reuniones del Comité Directivo, así como sus acuerdos, deberán ser plasmadas en acta de reunión, la cual deberá ser firmada por todos los asistentes a la misma.

Artículo 22.- Director El Director del CITE será designado mediante Resolución Ministerial por el Ministro del Sector. Tendrá a su cargo la gestión administrativa, técnica y económica del CITE.

Podrá ser miembro del Comité Directivo, con voz y voto, cuando así se decida por Resolución del Titular del Sector.

Artículo 23.- Funciones del Director Son funciones específicas de la Dirección:

1. Conducir, dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento administrativo, técnico y económico del
CITE;

2. Ejercer la representación del CITE, si se le delega dicha función por el Titular de la Entidad;

3. Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Comité Directivo;

4. Ejecutar las estrategias y otras herramientas de gestión que permitan el cumplimiento de los objetivos del
CITE;

5. Proponer al Comité Directivo las estrategias, planes, programas y proyectos del CITE, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y en coordinación con el órgano de línea responsable del ITP;

6. Proponer el proyecto de Manual Operativo de Funciones del CITE;

7. Elaborar el cuadro de necesidades anual de acuerdo a los objetivos del CITE y a los recursos asignados conforme a la normatividad vigente;

8. Proponer disposiciones normativas e instrumentos de gestión que rijan las actividades del CITE y presentar al Comité Directivo aquellos que requieran otros canales de aprobación;

9. Supervisar el cumplimiento de los objetivos y metas del CITE, así como de los acuerdos que adopte el Comité Directivo;

10. Proponer y supervisar los proyectos de fondos concursables en los que participe el CITE e informar al Comité Directivo;

11. Elevar al Comité Directivo para su aprobación, la propuesta de la Memoria Anual de la Gestión del CITE, informando del cumplimiento de los objetivos, actividades y logro de metas;

12. Remitir al Comité Directivo, para su aprobación, los informes y documentos científicos y tecnológicos y otros, previa opinión del ITP, para su publicación y difusión;

13. Representar oficialmente al CITE en certámenes y eventos de carácter científico y tecnológico, a nivel nacional e internacional, y de todo tipo que implique la representación institucional, o delegar dichas funciones;

14. Adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del CITE;

15. Proponer a los directivos y personal del CITE
que por razones de servicio tengan que realizar viajes al exterior, de conformidad con la Ley de la materia;

16. Solicitar la contratación, renovación o culminación del vínculo laboral del personal del CITE, conforme a las disposiciones legales que regulan la materia;

17. Informar al Comité Directivo sobre las donaciones al CITE que efectúen tanto personas naturales como jurídicas, sean estas nacionales o extranjeras, las mismas que se canalizarán a través del ITP;

18. Realizar el seguimiento de la atención a los informes emitidos por el Órgano de Control Institucional; y, 19. Realizar las demás funciones que el ITP le encargue.

Artículo 24.- Duración del CITE Público La duración de los CITE Públicos es indefinida.

A propuesta del Consejo Directivo del ITP se podrá suspender o extinguir un CITE público, a través de la Resolución Ministerial correspondiente.

CAPITULO II
DE LOS CITE PRIVADOS
Artículo 25.- CITE privados Las personas jurídicas de derecho privado, para operar como CITE Privado, deben ser calificadas por el ITP, con excepción de lo previsto en el Título III de la Ley
CITE.

Los CITE podrán contar con subvención mediante Convenio de Desempeño y con las que señale la normatividad vigente.

Artículo 26.- Calificación de los CITE Privados Pueden calificar como CITE de carácter privado las instituciones existentes, siempre que cumplan con los fines y condiciones establecidos en el presente Reglamento.

Los CITE privados se califican por Resolución Ejecutiva del ITP.

Los CITE Privados artesanales y turísticos se califican mediante la resolución que corresponda, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previa opinión del ITP.

Artículo 27.- Requisitos para la calificación de los CITE Privados Los requisitos para la calificación de CITE privados son los siguientes:

1. La persona jurídica que solicite calificar como CITE
privado, deberá presentar:
a) Copia de la escritura de constitución como persona jurídica y poderes actualizados, inscritos y vigentes ante Registros Públicos; copia de la ficha de registro único de contribuyentes actualizada.
b) Copia de la constancia de contar con convenios o contratos vigentes que aseguren alianzas tecnológicas con entidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio en la especialidad del CITE.
c) Copia del documento que acredite la posesión o propiedad del lugar donde operará el CITE.
d) Copia de los documentos que acrediten contar con personal capacitado en actividades del CITE.
e) Copia de los documentos que acrediten contar con infraestructura y equipamiento.

2. La solicitud de calificación de un CITE Privado deberá presentarse al ITP y sustentarse en los siguientes documentos referidos a la propuesta del CITE:
a) Diagnóstico actualizado del subsector o cadena productiva que corresponda con información de las empresas, sus características y necesidades tecnológicas y de formación, así como de la oferta tecnológica existente.
b) El diseño del CITE, incluyendo los servicios específicos a brindar, el mercado actual y potencial, el organigrama, el perfil del personal con que cuenta y pretende contratar, la ubicación, el equipamiento y la infraestructura de la que dispone.

581679 NORMAS LEGALES
Viernes 25 de marzo de 2016
El Peruano / c) Objetivo general y específicos, población objetivo a atender, tamaño de las empresas a atender, cobertura geográfica.
d) La programación del financiamiento, incluyendo sus fuentes, con una proyección a cinco años.
e) Currículum de los Directivos, Director del CITE y personal (profesional y técnico) que formarán parte del CITE y que pertenecen a la persona jurídica solicitante.
f) El ITP podrá precisar el alcance de estos requisitos a través de una Directiva o de sus documentos de gestión.

Artículo 28.- Vigencia de la Calificación de los CITE
Privados La vigencia de la calificación de los CITE privados es indefinida. El ITP podrá retirar la calificación de los CITE
privados, cuando corresponda por el incumplimiento de su objeto, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley CITE o pierda las condiciones de su calificación.

Artículo 29.- Red de CITE
La Red de CITE es el espacio de articulación y coordinación de los CITE públicos y privados.

La Red de CITE tiene como objetivos:

1. Generar economías de escala para la utilización de recursos compartidos entre los CITE.

2. Promover la complementariedad de servicios e infraestructura de los CITE en la perspectiva sectorial y territorial a fin de lograr un mayor impacto.

3. Facilitar el intercambio de información y experiencias entre los CITE.

4. Facilitar la prestación de servicios transversales a los CITE por parte del ITP, a partir de la gestión de información sobre necesidades y problemáticas comunes.

5. Promover la competencia positiva entre los CITE a fin de lograr la cultura de mejora continua.

El ITP conduce, administra, supervisa y promueve la consolidación de la Red de CITE.

La implementación de la Red de CITE será regulada por el ITP mediante Directiva, la cual será aprobada por Resolución Ejecutiva.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Innovación productiva en las PYMES
Los CITE constituyen uno de los organismos involucrados en brindar servicios e impulsar proyectos en beneficio de PYMES de las cadenas productivas a las que se vinculen.

Segunda.- Transferencia de la titularidad de la denominación CITE
Se transferirá la titularidad del registro marcario sobre la denominación CITE, Red de CITE, a favor del ITP.

Tercera.- Adecuación y evaluación de los CITE
El ITP conformará mediante Resolución Ejecutiva un Grupo de Trabajo Transitorio, el cual apoyará y verificará la adecuación de los CITE conforme a lo señalado en la Ley CITE y el presente Reglamento, emitiendo un Informe Final que será fundamento suficiente para que el Consejo Directivo del ITP proponga la suspensión o extinción del CITE Público, retire la calificación del CITE Privado, o declare su adecuación. En cualquiera de los casos, lo resuelto será notificado al CITE.

La adecuación deberá realizarse dentro de un periodo no mayor a tres (03) meses, contados a partir de su constitución del referido Grupo de Trabajo.

Los avances en la adecuación deberán ser informados mensualmente al Director Ejecutivo del ITP . Dicho informe será puesto en conocimiento del Consejo Directivo del ITP
en la sesión inmediata a su presentación.

Cuarta.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial las condiciones, procedimientos, requisitos y demás disposiciones que resulten necesarias para la implementación y mejor aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1228 y su Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Única.- De los CITE Artesanales y Turísticos El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Resolución Ministerial, establecerá el procedimiento de creación, calificación, promoción, supervisión, gestión y extinción de los CITE Públicos y la calificación de los CITE
Privados en un lapso no mayor de 60 días de aprobada la presente norma, en concordancia con la política y lineamientos que dicte el ente rector.

Advertencia

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.