3/23/2016

DECRETO SUPREMO N° 019-2016-RE Ratifican las "Enmiendas al anexo del Protocolo de 1997 que enmienda

Ratifican las "Enmiendas al anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Anexo VI revisado del Convenio MARPOL)" DECRETO SUPREMO Nº 019-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las "Enmiendas al anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Anexo VI revisado del Convenio
Ratifican las "Enmiendas al anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Anexo VI revisado del Convenio MARPOL)"
DECRETO SUPREMO Nº 019-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, las "Enmiendas al anexo del Protocolo de 1997
que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Anexo VI revisado del Convenio MARPOL)" fueron adoptadas por Resolución MEPC 176(58) de la Organización Marítima Internacional el 10 de octubre de 2008;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase las "Enmiendas al anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Anexo VI revisado del Convenio MARPOL)" adoptadas por Resolución MEPC 176(58) de la Organización Marítima Internacional el 10 de octubre de 2008.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de las referidas Enmiendas, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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