3/24/2016

DECRETO SUPREMO N° 054-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto Tecnológico de la Producción - ITP DECRETO SUPREMO Nº 054-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; Que, con Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE se crea
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
DECRETO SUPREMO Nº 054-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción - ITP;

Que, con Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE
se crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva, el cual tiene por objetivo contribuir con la generación de nuevos motores de crecimiento económico y potenciar los existentes, la mejora de la productividad, competitividad y del comercio interno, a través de la promoción y el desarrollo de infraestructura productiva específica, en el ámbito de sus competencias, que conlleve a la diversificación productiva;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1228 se aprobó el marco normativo de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), que tiene por objeto normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE; así como establecer lineamientos en materia de innovación productiva para mejorar la productividad y el desarrollo industrial en sus respectivas cadenas productivas y de valor;

Que el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1228 de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), establece que el Instituto Tecnológico de la Producción ITP es un Organismo Técnico Especializado (OTE), adscrito al Ministerio de la Producción, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los CITE, así como tiene, entre otras, la función de articular, alinear y coordinar a los CITE conforme a la Política Nacional de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica;
y de promover la creación de nuevos CITE y ampliar la capacidad de los ya existentes, alineando sus servicios a las necesidades de las empresas y productores de las diversas regiones del país;

Que, a través del Informe Nº 194-2016-PRODUCE/ OGPP-OP el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, señala que mediante Informe Nº 83-2016-ITP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Tecnológico de la Producción se sustenta la necesidad de una demanda adicional de recursos hasta por la suma de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ONCE Y 00/100
SOLES (S/ 13 486 911,00), y que dicha demanda se orientará a financiar la implementación de veintisiete (27)
CITE a nivel nacional, en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 431-2016-PRODUCE/SG, el referido Ministerio solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos solicitados no han sido autorizados en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y
SEIS MIL NOVECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 13
486 911,00), a favor del pliego: 241 Instituto Tecnológico de la Producción - ITP con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, para ser destinado a financiar la implementación de veintisiete (27) CITE a nivel nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TRECE MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 13 486
911,00), a favor del pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, para financiar la implementación 581582 NORMAS LEGALES
Jueves 24 de marzo de 2016 / El Peruano de veintisiete (27) CITE a nivel nacional, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 13 486 911,00
------------------- TOTAL EGRESOS 13 486 911,00
===========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 241 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0093 Desarrollo Productivo de las Empresas PRODUCTO 3000671 : Servicios e instrumentos para la transferencia de tecnología innovación de la MIPYME
ACTIVIDAD 5005090 : Desarrollo e implementación de instrumentos para la transferencia tecnológica y la innovación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 13 486 911,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 13 486 911,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05)
días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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