3/06/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 022-2016-CD/OSIPTEL Disponen publicar Proyecto de Resolución que

Disponen publicar Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados para la originación y/o terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, que deberán aplicar América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., T elefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2016-CD/OSIPTEL Lima, 3 de marzo de 2016. Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales
Disponen publicar Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados para la originación y/o terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, que deberán aplicar América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., T elefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2016-CD/OSIPTEL
Lima, 3 de marzo de 2016.

Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
NORMAS LEGALES
Domingo 6 de marzo de 2016
El Peruano / 579989
EXPEDIENTE : Nº 00001-2016-CD-GPRC/IXD.

MATERIA :

Proyecto de resolución mediante el cual se establecerán cargos de interconexión diferen-ciados para la originación y/o terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles / Publicación para comentarios.

ADMINISTRADOS :

América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C.

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión diferenciados para la originación y/o terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, que deberán aplicar América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C.; (ii) El Informe Nº 068-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8 de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos - Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)
tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos;

Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el numeral 2 del Artículo 9 del Título I
"Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú", incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, señala que el OSIPTEL
podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los "Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social", norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados;

Que, el Artículo 1 del Anexo 1 de la referida Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el Artículo 4 de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año;

Que, mediante carta DMR/CE-M/Nº 361/16 recibida el 26 de febrero de 2016, América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) remite información respecto de la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil, entre otras prestaciones de interconexión;

Que, mediante carta CGR-376/16 recibida el 29 de febrero de 2016, Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL
PERU), remite información respecto de la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil, entre otras prestaciones de interconexión;

Que, mediante carta TP-AR-AER-0558-16 recibida el 29 de febrero de 2016, Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), remite información respecto de la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil, entre otras prestaciones de interconexión;

Que, mediante carta Nº 166-2016/DL recibida el 01 de marzo de 2016, Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL), remite información respecto de la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil;

Que, evaluada la información remitida por las referidas empresas concesionarias, corresponde publicar para recibir comentarios, el Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que les corresponde aplicar a AMÉRICA MÓVIL, ENTEL
PERU, TELEFÓNICA y VIETTEL, para la originación y/o terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 068-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del
OSIPTEL;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del Artículo 25 y en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión
Nº 599 ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados para la originación y/o terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, que deberán aplicar América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Resolución referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 068-GPRC/2016, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional:
http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo Tercero.- Definir un plazo de quince (15)
días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución referido en el Artículo Primero.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el
OSIPTEL.

Los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
NORMAS LEGALES
Domingo 6 de marzo de 2016 / El Peruano 579990
ANEXO
FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE
COMENTARIOS AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
QUE DETERMINA LOS CARGOS DE
INTERCONEXIÓN DIFERENCIADOS PARA EL
SERVICIO PÚBLICO MÓVIL
Artículo del Proyecto Comentario



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