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RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 003-2016-SUNASS-GRT 581682 NORMAS LEGALES Viernes
3/25/2016
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 003-2016-SUNASS-GRT 581682 NORMAS LEGALES Viernes
581683 NORMAS LEGALES Viernes 25 de marzo de 2016 El Peruano / Admiten a trámite solicitud de EPSEL S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como su propuesta de precios de servicios colaterales RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 003-2016-SUNASS-GRT EXP.: 006-2015-SUNASS-GRT Lima, 23 de marzo de 2016 VISTO: El Oficio Nº 1255-2015-EPSEL S.A.-GG 1 de fecha 17 de diciembre de 2015,
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 003-2016-SUNASS-GRT
EXP.: 006-2015-SUNASS-GRT
Lima, 23 de marzo de 2016
VISTO:
El Oficio Nº 1255-2015-EPSEL S.A.-GG
1 de fecha 17 de diciembre de 2015, mediante el cual EPSEL S.A.
2
solicitó la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como los precios de servicios colaterales;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de Tarifas 3
(RGT) establece que la EPS
4
deberá presentar a la SUNASS su solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, adjuntando el respectivo Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustente la propuesta, debiendo cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia;
Que, los artículos 18 y 19 del RGT establecen los requisitos de admisibilidad y procedencia de la solicitud, así como los requisitos adicionales para la presentación del PMO;
Que, de acuerdo con el artículo 52 del RGT, el procedimiento general para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la EPS;
Que, mediante Oficio Nº 1255-2015-EPSEL S.A.-GG
recibido el 22 de diciembre de 2015, EPSEL S.A. solicitó la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como su propuesta de precios de servicios colaterales;
Que, con Oficio Nº 008-2016-SUNASS-110 del 11 de enero de 2016, la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT)
observó la solicitud presentada por EPSEL S.A.;
Que, mediante Oficio Nº 104-2016-EPSEL. S.A.-GG,
EPSEL S.A.
5
ha subsanado las observaciones realizadas por la GRT;
Que, se verifica que la solicitud de vistos reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT; por lo cual corresponde admitir a trámite dicha solicitud, siendo potestad de EPSEL S.A. ejercer el derecho previsto en el artículo 22
6 del RGT, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20
7
y 21
8 del Reglamento General de Tarifas;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ADMITIR a trámite la solicitud de EPSEL S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como su propuesta de precios de los servicios colaterales.
Artículo Segundo.- NOTIFICAR a EPSEL S.A. la presente resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ CARLOS VELARDE SACIO
Gerente de Regulación Tarifaria 1
Recibido por la SUNASS el 22 de diciembre de 2015.
2
Entidad Prestadora de Servicios de Lambayeque Sociedad Anónima.
3
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNA-SS-CD y sus modificatorias.
4
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento.
5
Recibido por la SUNASS el 5 de febrero de 2016.
6
"Artículo 22º.- Audiencia Pública Preliminar La EPS puede solicitar a la SUNASS la celebración de una audiencia públi-ca preliminar, con la finalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenida en su PMO. Para tal efecto, debe presentar su solicitud a la Gerencia de Reg-ulación Tarifaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notificada la Resolución de Admisión.
Corresponde al Gerente General de la SUNASS convocar a audiencia pública preliminar para que el Solicitante presente su PMO. Asimismo, de-termina las reglas para la realización de la audiencia preliminar y la agenda contenida en el aviso de convocatoria.
La publicación de la convocatoria debe efectuarse en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios del Solicitante y en la página web de la SUNASS. Entre la publi-cación del aviso de convocatoria y la realización de la audiencia preliminar habrá un plazo no menor de diez (10) días calendario.
La Gerencia de Usuarios es responsable de la publicación del aviso de convocatoria y la organización de la audiencia preliminar, siendo aplicable en lo que resulte pertinente, lo dispuesto en los artículos 27º y 28º del pre-sente reglamento. El costo de la publicación del aviso de convocatoria y la realización de la audiencia preliminar es de cargo del Solicitante."
7
"Artículo 20º Resolución de Admisión de la Solicitud La Gerencia de Regulación Tarifaria emite la resolución admitiendo a trámite la Solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia."
8
"Artículo 21º Notificación y publicación La Resolución de admisión a trámite será notificada al Solicitante dentro del plazo de cinco (5) días calendario de emitida. La Gerencia de Usuarios de la SUNASS es el órgano encargado de publicar la Resolución de Admisión en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass. gob.pe), dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario de emitida."
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