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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 015-2016-SUNEDU/CD Otorgan licencia institucional a la

Otorgan licencia institucional a la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC para ofrecer servicio educativo superior universitario en sede ubicada en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2016-SUNEDU/CD Lima, 18 de marzo de 2016 VISTOS: La solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 018786-2015-SUNEDU-TD, presentada con fecha 21 de diciembre de 2015 por la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC
Otorgan licencia institucional a la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC para ofrecer servicio educativo superior universitario en sede ubicada en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2016-SUNEDU/CD
Lima, 18 de marzo de 2016
VISTOS:

La solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 018786-2015-SUNEDU-TD, presentada con fecha 21 de diciembre de 2015
por la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 001-2016-SUNEDU/02-12; y el Informe Legal Nº 159-2016-SUNEDU-03-06, elaborados por la Dirección de Licenciamiento y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:

Que, el 21 de diciembre del 2015, la Universidad presentó su solicitud de licenciamiento institucional con 971 folios; acompañada de la documentación establecida en el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD (en adelante el Reglamento) y publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 3 de diciembre del 2015;

Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 001-2016-SUNEDU-DILIC, se designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria, quienes efectuaron observaciones a la información presentada por la universidad;

Que, a través del Oficio Nº 038-2016-SUNEDU-0212, del 15 de enero de 2016, se requirió información a la Universidad, para la subsanación de las observaciones formuladas 1
, dentro del marco del procedimiento de licenciamiento;

Que, mediante Carta Nº 001-2016-UTEC-DE del 29 de enero de 2016; y Carta Nº 002-2016-UTEC-DE del 11 de febrero de 2016, la universidad subsanó las observaciones formuladas, por lo que con fecha 12 de febrero de 2016, se emitió la Resolución de Trámite Nº 002-2016-SUNEDU-DILIC, que aprobó el Informe de Revisión Documentaria Nº 004-2016-SUNEDU/DILIC-EV;

Que, mediante Oficio Nº 065-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 15 de febrero del 2016, se informó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de Revisión Documentaria y la conformación de la Comisión de Verificación Presencial (en adelante, la Comisión), cuyos miembros fueron: Mtra. Patricia Casana Bejarano 581692 NORMAS LEGALES
Viernes 25 de marzo de 2016 / El Peruano (Presidenta), Mtro. Alvaro Calado Bryce y Arq. Nidia Marchena Quispe;

Que, mediante Carta Nº 003-2016-UTEC-DE, del 16 de febrero del 2016, la Universidad manifestó que no tenía objeción a la conformación de la Comisión y designó a un representante para que facilite el acceso a sus instalaciones y suscriba los documentos que sean requeridos;

Que, a través del Oficio Nº 068-2016-SUNEDU/02-12, del 18 de febrero de 2016, se informó a la Universidad la fecha de la visita de Verificación Presencial (en adelante, la Visita), la misma que se realizó el 19 de febrero del 2016, levantándose el acta correspondiente;

Que, el 25 de febrero de 2016, se expidió el Informe de Verificación Presencial Nº 005-2016-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó que la Universidad acreditó el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante CBC);

Que, el 07 de marzo de 2016, la Dirección de Licenciamiento emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 001-2016-SUNEDU/02-12, que concluyó que la Universidad cumple con las CBC, disponiéndose la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la siguiente etapa;

Que, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, establece como función del Consejo Directivo de la SUNEDU aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia;

Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria establece que la SUNEDU aprobará un Plan de Implementación Progresiva, que implica la adecuación de las universidades a las CBC
según el plazo que se establezca;

Que, mediante la Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/ CD, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la SUNEDU
aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional;

Que, de acuerdo al Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional, la Universidad de Ingeniería y T ecnología, se encontraba programada para presentarse al procedimiento en el grupo 6 (del 15 marzo 2017 al 15 de abril de 2017). Sin embargo, el artículo 7 del Reglamento, permite que las universidades presente su solicitud antes de la fecha asignada;

Que, según lo analizado por la Dirección de Licenciamiento a través del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 001-2016-SUNEDU/02-12, la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC, cumple con las Condiciones Básicas de Calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario. El resumen del análisis se aprecia en el siguiente cuadro:

CONDICIÓN I. EXISTENCIA DE OBJETIVOS ACADÉMICOS, GRADOS Y
TÍTULOS A OTORGAR Y PLANES DE ESTUDIO CORRESPONDIENTES
La condición I consta seis componentes: I.1 Objetivos institucionales, I.2
Objetivos académicos y planes de estudio, I.3 Grados y títulos, I.4 Sistemas de información, I.5 Procesos de admisión y I.6 Plan de Gestión de la Calidad Institucional.

Respecto del primer componente, la universidad presentó su estatuto. El artículo 5 del Capítulo II "De los fines" acredita que tiene definidos sus objetivos institucionales.

En lo concerniente al segundo componente, se tuvo a la vista los dieciocho (18)
planes de estudio de los programas con códigos del P01 al P18, aprobados por el Director General Académico de acuerdo al estatuto de la Universidad.

Los once (11) programas que conducen al grado académico de Bachiller (P01-P11) contienen objetivos académicos y perfil del graduado, una duración de cinco años realizados en dos semestres académicos por año y no menos de doscientos (200) créditos académicos (de los cuales no menos de 35 corresponden a estudios generales y 165 a estudios específicos y de especialidad).

Los programas que conducen a grado académico de maestro ( P12 al P18)
cuentan con objetivos académicos, perfil del graduado, un mínimo de 48
créditos académicos, con un crédito asignado por un mínimo de dieciséis (16)
horas lectivas o el doble de práctica.

Respecto al tercer componente, Grados y Títulos, la Universidad presentó el Reglamento Académico, documento normativo que regula las modalidades de ingreso, requisitos para la obtención del grado y el respectivo título de los programas de estudio.

Con relación al cuarto componente, la Universidad acreditó la existencia de sistemas de información para los procesos de gestión económica y financiera, gestión docente, matrícula y registro académico. La Universidad cuenta con procesos de aprendizaje virtual, pagos virtuales y gestión de biblioteca.

Respecto al quinto componente, la Universidad presentó el Reglamento de Admisión, documento normativo que regula los procesos de admisión de los programas de estudio de la oferta educativa; además, se presentó un Cuadro de Admisión 2015, informe estadístico que brinda la información solicitada para este medio de verificación.

Finalmente, con relación al sexto componente, la Universidad cuenta con un Plan de Mejora Continua y un área de gestión de la calidad con personal asignado.

CONDICIÓN II. OFERTA EDUCATIVA A CREARSE COMPATIBLE CON LOS
FINES PROPUESTOS EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO
La Condición II consta de los siguientes componentes: II.1 Creación de nuevas universidades y II.2 Creación de nuevos programas de estudio. En el presente caso, únicamente aplica el segundo componente. Al respecto, la Universidad presentó la justificación de la creación de los nuevos programas de estudio (códigos P06 al P18) y los respectivos planes de financiamiento que demuestran la disponibilidad de recursos humanos y económicos para el inicio y sostenibilidad de los mismos. Es pertinente establecer que los indicadores 9
al 13 de las CBC no son aplicables a la Universidad, en tanto su evaluación corresponde en el caso de nuevas universidades.

CONDICIÓN III: INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO ADECUADO
AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES (AULAS, BIBLIOTECAS,
LABORATORIOS, ENTRE OTROS
La Condición III consta de los siguientes componentes: III.1 Ubicación de locales, III.2 Posesión de locales, III.3 Seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, III.4 Seguridad de uso de laboratorios y talleres, III.5
Disponibilidad de servicios públicos, III.6 Dotación de servicios higiénicos, III.7
Talleres y laboratorios para la enseñanza, III.8 Ambientes para docentes, III.9
Mantenimiento de la infraestructura y equipamiento. La universidad presentó los medios de verificación de cada uno de los indicadores. En la visita de verificación se constató el cumplimiento.

CONDICIÓN IV: LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN A SER DESARROLLADAS
La Condición IV consta de tres componentes: IV.1 Líneas de investigación, IV.2
Docentes que realizan investigación y IV.3 Registro de documentos y proyectos de investigación.

La Universidad acreditó la existencia de tres líneas de investigación, las cuales están relacionadas a Agua, Minería y Biotecnológica.

La Universidad cuenta con una Dirección de Investigación a cargo de un profesional con el grado académico de Doctor, cuenta con un Código de Ética para la Investigación, un documento sobre políticas de protección de la propiedad intelectual y la relación de docentes que realizan investigación, registrados en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). De un total de 80 docentes, 29 son docentes investigadores que equivalen al 36 %.

La Universidad cuenta con registro en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto - ALICIA y un Registro de Proyectos.

CONDICIÓN V: VERIFICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE PERSONAL
DOCENTE CALIFICADO CON NO MENOS DE 25% DE DOCENTES A
TIEMPO COMPLETO
La Condición V consta de tres componentes: V.1 Existencia del 25% del total de docentes, como mínimo, a tiempo completo, V.2 Requisitos para el ejercicio de la docencia y V.3 Selección evaluación y capacitación docente.

De la información remitida se concluye que la Universidad supera el 25% de docentes a tiempo completo.

Respecto de los requisitos para ejercer la docencia, la universidad presentó en Anexo Nº 07, en el cual declara que sus nuevos docentes cumplen con lo establecido en la Ley Nº 30220. Respecto de los docentes declarados en el Formato C9, y que a la entrada en vigencia de la Ley Nº 30220, ejercían la docencia universitaria, se ha tenido presente la sentencia recaída sobre los expedientes Nº 0007-2015-P1/TC, 0014-2014-P1/TC, 0016-2014-P1/TC y 0019-2014-P1/TC, emitida el 10 de noviembre de 2015.

La Universidad cuenta con un procedimiento de reclutamiento y selección y una política de capacitación.

581693 NORMAS LEGALES
Viernes 25 de marzo de 2016
El Peruano /
CONDICIÓN VI: VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCACIONALES
COMPLEMENTARIOS BÁSICOS (SERVICIO MÉDICO, SOCIAL,
PSICOPEDAGÓGICO, DEPORTIVO, ENTRE OTROS
La condición VI consta de ocho componentes: VI.1 Servicios de salud, VI.2
Servicio social, VI.3 Servicios psicopedagógicos, VI.4 Servicios deportivos, VI.5
Servicios culturales, VI.6 Servicios de seguridad y vigilancia, VI.7 Adecuación al entorno y protección al ambiente y VI.8 Acervo bibliográfico, todos ellos materia de verificación presencial además de la correspondiente revisión documentaria.

La Universidad cuenta con un tópico de salud, el servicio de "Tópico de Primeros Auxilios" lo brinda la empresa Corporación Perú Medical Assistance S.A.C., en virtud a un contrato de locación de servicios asistenciales de salud, a favor de alumnos, docentes, personal administrativo y visitantes e incluye la atención de:
emergencias, urgencias médicas y atención de accidentes.

La universidad cuenta con un Departamento de Bienestar Social. En la visita de verificación presencial, se evidenció la existencia del área de servicio social.

La universidad cuenta con un servicio psicopedagógico. En la visita de verificación presencial se constató que cuenta con los siguientes programas: 1)
Programa Peer Mentoring, 2) Programa de Asesoría para Alumnos en Riesgo Académico (PARA), 3) Programa de Estrategias para el Éxito Académico (PEEA) y 4) Programa Centro de Asesoría Personalizada y Soporte Académico (CAPS).

En lo concerniente a los servicios deportivos, se brinda en las instalaciones del Estadio Luis Gálvez Chipoco, administrado por la Municipalidad de Barranco, los estudiantes tienen al mismo para la práctica de los siguientes deportes:
básquet, vóley y fútbol. Se cuenta con acceso a la losa deportiva y un área verde, con sus correspondientes servicios higiénicos y vestidores, pista de atletismo y piscina.

En lo concerniente a los servicios culturales, está a cargo del área psicopedagógica en coordinación con el área de Gestión y Humanidades de la Universidad. En la visita de verificación presencial se constató que la Universidad cuenta con un auditorio y un espacio de uso múltiple.

En lo concerniente a los servicios de seguridad y vigilancia, en la verificación presencial se visitó el centro de control de seguridad y se constató la presencia de personal y equipos de seguridad en la puerta del local y en el edificio.

Asimismo, cuenta con un circuito cerrado de seguridad (CCTV) con cámaras de video vigilancia, un sistema de alarma con pulsadores y un sistema de intrusión.

La Universidad cuenta con un documento que contiene las políticas, planes y acciones de adecuación al entorno y protección al ambiente. Además, cuenta con un plan de manejo ambiental, plan de uso eficiente y racional del agua, procedimientos para el deshecho de residuos sólidos y una matriz de cumplimiento, evaluación, control y acciones ambientales.

Respecto a la existencia de un acervo bibliográfico de la Universidad, se revisó el listado codificado del material que obra en el Centro de Información (Biblioteca), con las siguientes áreas: de lectura, hemeroteca, de descanso, trabajo y estudio.

CONDICIÓN VII: EXISTENCIA DE MECANISMOS DE MEDIACIÓN E
INSERCIÓN LABORAL (BOLSA DE TRABAJO U OTROS)
La condición VII consta de un componente: VII.1 Mecanismos de mediación e inserción laboral para estudiantes y egresados y VII.2 Mecanismos de coordinación y alianzas estratégicas con el sector público o privado.

La Universidad cuenta con un Plan de Seguimiento al Graduado y un registro de convenios para prácticas pre-profesionales y profesionales. En la visita de verificación presencial se evidenció la existencia del espacio físico en el que se brinda el servicio de desarrollo profesional (Career Development Services)
y cuenta con una plataforma virtual "bolsa de trabajo" en el portal web oficial, cuyo acceso fue verificado.

La Universidad presentó el Registro de Convenios Nacionales e Internacionales que ha suscrito.

CONDICIÓN VIII: CBC COMPLEMENTARIA: TRANSPARENCIA DE
{E}UNIVERSIDADES
La condición VIII consta de un componente: Transparencia. En el portal web oficial de la Universidad, se verificó que se encuentra publicada la siguiente información: Misión y visión, reglamento de admisión, calendario de admisión, número de postulantes e ingresantes, selección de docentes, número de estudiantes por carrera, reglamentos (académico, evaluación y disciplina), un listado de ambientes para servicios complementarios, títulos de los proyectos de investigación, tarifas de servicios, relación de docentes y malla curricular.

Que, el artículo 3 del Reglamento establece que la solicitud de licenciamiento institucional debe comprender la oferta académica existente y la nueva oferta académica aprobada por la autoridad competente de la universidad.

Asimismo, el tercer párrafo del referido artículo señala que el otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional no exime a la Universidad del cumplimiento de las CBC específicas que la SUNEDU establezca y de la obtención de la licencia de funcionamiento para cada programa de estudios conducentes a grado académico, título profesional o título de segunda especialidad;

Que, sobre el particular, mediante la Resolución Nº 401-2011-CONAFU, de fecha 12 de agosto de 2011, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento (CONAFU) otorgó a la Universidad la autorización de funcionamiento provisional para brindar servicios educativos de nivel universitaria, con las siguientes carreras profesionales: Ingeniería de Procesos Químicos y Metalúrgicos, Ingeniería Mecánica, Ingeniería de Sistemas de Energía, Ingeniería Electrónica y Automatización, e Ingeniería Industrial;

Que, posteriormente, a través de la Resolución Nº 141-2013-CONAFU, de fecha 27 de febrero de 2013, la CONAFU aprobó la modificación de las denominaciones de las siguientes carreras: de Ingeniería de Procesos Químicos y Metalúrgicos, Ingeniería de Sistemas de Energía, e Ingeniería Electrónica y Automatización, por:

Ingeniería Química Industrial, Ingeniería de Energía, e Ingeniería Electrónica, respectivamente;

Que, la Universidad, en su solicitud de Licenciamiento Institucional, presentó su oferta académica existente y su nueva oferta académica, según el siguiente detalle:

Nº PROGRAMAS EXISTENTES GRADO
1 Ingeniería Electrónica BACHILLER
2 Ingeniería de la Energía BACHILLER
3 Ingeniería Industrial BACHILLER
4 Ingeniería Mecánica BACHILLER
5 Ingeniería Química Industrial BACHILLER
Nº NUEVA OFERTA ACADÉMICA GRADO
1 Ingeniería Informática (Computer Sciencie) BACHILLER
2 Ingeniería de Minas BACHILLER
3 Ingeniería Ambiental BACHILLER
4 Ingeniería Civil BACHILLER
5 Ingeniería Mecatrónica BACHILLER
6 Bioingeniería BACHILLER
7 Maestría en Automatización y Control MAESTRO
8 Maestría en Ingeniería Biomédica MAESTRO
9
Maestría en Manejo de Colecciones y Conservación Preventiva
MAESTRO
10 Maestría en Ingeniería de Minas MAESTRO
11 Maestría en Ingeniería Ambiental MAESTRO
12 Maestría en Economía y Planificación Energética MAESTRO
13 Maestría en Ingeniería Robótica MAESTRO
Que, de acuerdo con el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 001-2016-SUNEDU/02-12, y de conformidad con el artículo 13 de la Ley Universitaria, la licencia institucional que otorgue la SUNEDU tendrá una vigencia mínima de seis (06) años;

Que, el artículo 24 del Reglamento, establece como obligación de la Universidad mantener las condiciones básicas de calidad que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeto a las acciones de supervisión y fiscalización posterior;

Que, en el Informe Nº 159-2016-SUNEDU/03-06 la Oficina de Asesoría Jurídica concluyó que la Dirección de Licenciamiento cumplió con conducir el procedimiento administrativo de licenciamiento institucional de la Universidad, tanto en la etapa de revisión documentaria y verificación presencial de acuerdo con el Reglamento y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, artículos 23 y 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con 581694 NORMAS LEGALES
Viernes 25 de marzo de 2016 / El Peruano Autorización Provisional o Definitiva, aprobado mediante la Resolución Nº 007-2015-SUNEDU/CD del Consejo Directivo y a lo acordado en la sesión SCD Nº 012-2016 del Consejo Directivo de fecha 18 de marzo de 2016; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL
a la Universidad de Ingeniería y Tecnología- UTEC, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su Sede ubicada en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (06)
años, contados a partir de la notificación de la presente resolución.

Artículo 2.- RECONOCER que la Universidad de Ingeniería y Tecnología- UTEC, cuenta con cinco (5)
programas existentes y trece (13) que conforman su nueva oferta académica que se encuentran descritos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional, no exime a la Universidad de Ingeniería y Tecnología- UTEC, de cumplir con las condiciones básicas de calidad específicas por programas que establezca la SUNEDU.

Articulo 4.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 401-2011-CONAFU, de fecha 12 de agosto de 2011, emitida por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento (CONAFU).

Artículo 5.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC.

Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal institucional de la SUNEDU (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
ANEXO Nº 1
Nº PROGRAMAS EXISTENTES GRADO
1 Ingeniería Electrónica BACHILLER
2 Ingeniería de la Energía BACHILLER
3 Ingeniería Industrial BACHILLER
4 Ingeniería Mecánica BACHILLER
5 Ingeniería Química Industrial BACHILLER
Nº NUEVA OFERTA ACADÉMICA GRADO
1 Ingeniería Informática (Computer Sciencie) BACHILLER
2 Ingeniería de Minas BACHILLER
3 Ingeniería Ambiental BACHILLER
4 Ingeniería Civil BACHILLER
5 Ingeniería Mecatrónica BACHILLER
6 Bioingeniería BACHILLER
7 Maestría en Automatización y Control MAESTRO
8 Maestría en Ingeniería Biomédica MAESTRO
9
Maestría en Manejo de Colecciones y Conservación Preventiva
MAESTRO
10 Maestría en Ingeniería de Minas MAESTRO
11 Maestría en Ingeniería Ambiental MAESTRO
12 Maestría en Economía y Planificación Energética MAESTRO
13 Maestría en Ingeniería Robótica MAESTRO
1
Notificado el 15 de enero de 2016.

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