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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 045-2016-SUSALUD/S Disponen la publicación en el portal
3/25/2016
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 045-2016-SUSALUD/S Disponen la publicación en el portal
Disponen la publicación en el portal electrónico del proyecto de norma que aprueba las "Modificaciones al Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAF AS Privadas y mixtas aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 020-2014-SUSALUD/S" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 045-2016-SUSALUD/S Lima, 23 de marzo de 2016 VISTOS: El Informe Nº 00028-2016/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 045-2016-SUSALUD/S
Lima, 23 de marzo de 2016
VISTOS:
El Informe Nº 00028-2016/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización del 08 de marzo del 2016 y el Informe Jurídico Nº 009-2016-SUSALUD/OGAJ del 23 de marzo del 2016 de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9º, 11º y 13º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 7º del citado TUO de la Ley Nº 29344, señala que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;
Que, además el numeral 2) del artículo 13ºde la norma en mención establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. Asimismo, el numeral 6) del citado artículo establece como función general del citado organismo supervisor, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS;
Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13º del TUO de la Ley Nº 29344, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente;
581691 NORMAS LEGALES
Viernes 25 de marzo de 2016
El Peruano / así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS", respectivamente;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 020-2014-SUSALUD/S del 9 de julio del 2014 se aprobó el "Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Privadas y mixtas";
Que, en base a la experiencia supervisora y en concordancia con principios internacionales de solvencia y de supervisión, se ha revisado el citado Reglamento a fin de incorporar modificaciones y, además de modificar los límites de inversión en instrumentos financieros a fin de incorporar mejores prácticas en la gestión de portafolios de inversión, enfocadas en la seguridad, liquidez y rentabilidad de las IAFAS privadas o mixtas; otorgar mayor fl exibilidad a las IAFAS privadas y mixtas en sus políticas de inversiones que les permitan respaldar sus obligaciones técnicas, así como establecer un portafolio de inversiones más alineados a la estructura de pasivos líquidos que afrontan las IAFAS privadas o mixtas;
Que, tratándose de una norma general corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;
Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;
Con los vistos del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y del Encargado de las Funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba las "Modificaciones al Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Privadas y mixtas aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 020-2014-SUSALUD/S" en la siguiente dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de quince (15) días calendarios a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@
susalud.gob.pe, a cargo de la Sra. Iliana Martínez Avilés.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada Resolución, así como de las "Modificaciones al Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Privadas y mixtas aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 020-2014-SUSALUD/S" en la página web de SUSALUD
"www.susalud.gob.pe".
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
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