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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 043-2016-SUSALUD/S Aprueban modificaciones al Reglamento de
3/25/2016
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 043-2016-SUSALUD/S Aprueban modificaciones al Reglamento de
Aprueban modificaciones al Reglamento de Conciliación del Centro de Conciliación del CECONAR NORTE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 043-2016-SUSALUD/S Lima, 22 de marzo de 2016 VISTOS: El Informe Técnico del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud y el Informe Jurídico Nº 008-2016-SUSALUD/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9º, 11º y 13º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 043-2016-SUSALUD/S
Lima, 22 de marzo de 2016
VISTOS:
El Informe Técnico del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud y el Informe Jurídico Nº 008-2016-SUSALUD/OGAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9º, 11º y 13º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 8º del citado Decreto Legislativo Nº 1158, establece como una de las funciones de la Superintendencia: "(...) promover los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de los confl ictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud", asimismo el artículo 30º de dicha norma establece que "El Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR), es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia. Cuenta con autonomía técnica y funcional, y es competente para conocer y resolver las controversias que surjan entre los agentes que forman parte del Sistema Nacional de Salud, así como entre éstos y los usuarios de los servicios de salud, a través del establecimiento de mecanismos de conciliación, arbitraje y demás medios alternativos de solución de controversias que se contemplen.
Que, la Superintendencia Nacional de Salud ha aprobado la creación de la Oficina del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Intendencia Macro Regional Norte del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, y a su vez, la constitución del Centro de Conciliación de dicha oficina, con el propósito de que se desconcentre la función contenida en el numeral 17 del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1158, relativa a "promover los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de los confl ictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud", y a su vez, que se desarrollen las actividades de Buenos Oficios y Conciliación.
Que la Conciliación extrajudicial ésta se desarrollará en el marco de la Ley de Conciliación y en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como ente rector de la conciliación.
Que, el literal b) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, establece como funciones del CECONAR, entre otros, la de "Proponer los Reglamentos de Funcionamiento del CECONAR para aprobación por el Consejo Directivo de SUSALUD";
581690 NORMAS LEGALES
Viernes 25 de marzo de 2016 / El Peruano Que, en el marco de dichas funciones el Director del CECONAR remite a la Superintendente, el Proyecto de Modificatoria del Reglamento de Conciliación de la Oficina del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Intendencia Macro Regional Norte, junto al Informe Técnico;
Que, el literal n) del artículo 10º del citado ROF, establece como función de la Superintendencia, "Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, el Reglamento y demás normas del Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR) de SUSALUD", lo cual es concordante con el numeral 17 del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1158, que establece que es función de la Superintendencia Nacional de Salud, "Promover los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de los confl ictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud";
Que, de conformidad con el literal j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD, corresponde al Consejo Directivo de SUSALUD, "Aprobar los Reglamentos a propuesta del Centro de Conciliación y Arbitraje de SUSALUD para su funcionamiento", esto en concordancia con el numeral 10 del artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 1158, que establece que es función del Consejo Directivo aprobar los reglamentos a propuesta del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia para su funcionamiento;
Estando a lo aprobado en Sesión de Consejo Directivo Nº 020-2015-CD de fecha 20 de octubre del 2015, así como en Sesión de Consejo Directivo Nº 006-2016-CD de fecha 22 de marzo del 2016; y, de conformidad con el literal t) del artículo 10º del ROF de SUSALUD
corresponde a la Superintendente expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo.
Con el visado del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR las modificaciones a los artículos 7º y 9º del "Reglamento de Conciliación del Centro de Conciliación del CECONAR NORTE", que quedan redactados de la siguiente manera:
"Designación del Director Artículo 7º.- La Dirección del Centro está a cargo de un Director, quien es conciliador extrajudicial acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y es la máxima autoridad administrativa del Centro. Es elegido por SUSALUD, a propuesta del Director de CECONAR, por un período de hasta un año prorrogable de forma automática, conforme a las normas internas de la Superintendencia, sin perjuicio de la modalidad contractual a la que se encuentra sujeto y de las normas laborables que resulten aplicables. (...)
Designación del Secretario General Artículo 9º.- La Secretaría General está a cargo del Secretario General, quien es conciliador extrajudicial acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y es elegido por SUSALUD a propuesta del Director de CECONAR, por un periodo de hasta un año prorrogable de forma automática, conforme a las normas internas de la Superintendencia, sin perjuicio de la modalidad contractual a la que se encuentra sujeto y de las normas laborables que resulten aplicables."
Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial "El Peruano", y en el Portal Electrónico de la Superintendencia Nacional de Salud, en la siguiente dirección electrónica:
hpp://www.susalud.gob.pe, así como en el Portal del Estado Peruano.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
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