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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 042-2016-VIVIENDA Modifican R.M. N° 086-2015-VIVIENDA mediante la cual se
3/04/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 042-2016-VIVIENDA Modifican R.M. N° 086-2015-VIVIENDA mediante la cual se
Modifican R.M. Nº 086-2015-VIVIENDA mediante la cual se establecieron lineamientos y procedimiento para ejecución de proyectos de inversión de saneamiento de gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, que estén previstos en el presupuesto institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2016-VIVIENDA Lima, 2 de marzo de 2016 VISTO, el Memorándum Nº 116-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2016-VIVIENDA
Lima, 2 de marzo de 2016
VISTO, el Memorándum Nº 116-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento -DGPRCS;
el Informe Nº 059-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS; el Memorando Nº 506-2016-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP; el 579727 NORMAS LEGALES
Viernes 4 de marzo de 2016
El Peruano / Memorando Nº 215-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU y el Informe Nº 002-2016/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-UPPS; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente;
Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al sector saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan;
Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social; asimismo, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el ente rector del sector saneamiento, correspondiéndole diseñar, normar y ejecutar la política nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento;
Que, los artículos 6 y 10 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y en todo el territorio nacional, teniendo entre otras funciones compartidas la de ejecutar proyectos de saneamiento urbano y rural con los gobiernos regionales o locales;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1078, en adelante Ley del SEIA, establece que "No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2 y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.";
Que, asimismo, el artículo 6 de la Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), aprobada por Resolución Ministerial Nº 052-2012-MINAM, en adelante la Directiva, señala que "Todo PIP que cuente con declaratoria de viabilidad, debe contar, asimismo, con la Certificación Ambiental como requisito previo para la aprobación del Expediente Técnico, Estudio Definitivo o documento equivalente, y consecuente ejecución; (...).";
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 270-2014-VIVIENDA, se establecen los Criterios de Elegibilidad y Priorización para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector saneamiento, que son de aplicación a las solicitudes de financiamiento que presenten los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento;
Que, por Resolución Ministerial Nº 086-2015-VIVIENDA, se establecen los lineamientos y el procedimiento para la ejecución de proyectos de inversión de saneamiento de los gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyos montos de inversión sean mayores a Un Mil Quinientas Unidades Impositivas Tributarias (1 500 U.I.T.);
Que, conforme a lo señalado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, las disposiciones contenidas en el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4, en el literal d) del numeral 5.1 del artículo 5 y en el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 270-2014-VIVIENDA, se encuentran reguladas por la Ley del SEIA y por la Directiva, razón por la cual corresponde suprimir dichos literales; asimismo, señala que es necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 086-2015-VIVIENDA, a fin que el Ministerio pueda ejecutar proyectos de inversión cuyos costos en fase de inversión sean mayores a Veinte Millones y 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00);
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 2 y la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 086-2015-VIVIENDA
Modifícanse el artículo 2 y la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 086-2015-VIVIENDA, conforme a los textos siguientes:
"Artículo 2.- Ejecución de proyectos Los proyectos de inversión de saneamiento de los gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, cuyos costos en fase de inversión sean mayores a Veinte Millones y 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00) y que resulten priorizados y con evaluación de calidad favorable para su financiamiento en el marco de la Resolución Ministerial Nº 270-2014-VIVIENDA; así como, los proyectos priorizados por el Fondo para la Inclusión Económica en las Zonas Rurales - FONIE y los que sean priorizados con otros dispositivos legales, serán ejecutados por el MVCS
conforme a lo dispuesto por la presente Resolución."
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Excepciones a la presente norma Son excepciones a la presente norma las siguientes:
1.1 El MVCS, a través del Viceministro de Construcción y Saneamiento, y previa opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, podrá adoptar la decisión de financiar la ejecución de proyectos de inversión cuyo costo en fase de inversión sea mayor a Veinte Millones y 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00), mediante la modalidad de transferencia de recursos a los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales.
1.2 El MVCS, a través del Viceministro de Construcción y Saneamiento, y previa opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, podrá adoptar la decisión de ejecutar en el marco de lo regulado en la presente Resolución, los proyectos de inversión cuyo costo en fase de inversión sea igual o menor a Veinte Millones y 00/100 Soles (S/ 20
000 000,00)."
Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Compromisos de las Unidades Ejecutoras 1.1 Los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales - EPS que accedan al financiamiento de sus proyectos de inversión de saneamiento por transferencias 579728 NORMAS LEGALES
Viernes 4 de marzo de 2016 / El Peruano de recursos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 270-2014-VIVIENDA, acreditarán ante el Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, previamente a la suscripción del convenio, que cuentan con personal profesional y/o técnico con experiencia en contrataciones públicas, así como, con profesionales para la administración del contrato de obra correspondiente.
1.2 El PNSU aprobará los lineamientos técnicos a tener en consideración en los expedientes técnicos que se presenten en las solicitudes de financiamiento.
1.3 En los convenios a suscribir se establece que:
1.3.1 La ejecución de los proyectos de inversión se realizará en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, entre otros, aplicando las bases estandarizadas aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
1.3.2 Cuando la transferencia financiera se realice a favor de las EPS, éstas se comprometen a destinar un importe hasta por el monto equivalente al monto transferido, para el financiamiento de nuevas inversiones.
Dichos recursos son abonados en una cuenta intangible a cargo de la EPS.
1.3.3 La entidad que se encarga de la prestación de los servicios de saneamiento, se compromete a implementar los mecanismos para garantizar la sostenibilidad de los servicios.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Ejecución de Proyectos previstos en el año 2015
Los proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, cuyos costos en la fase de inversión sean mayores a Un Mil Quinientas Unidades Impositivas Tributarias (1 500 U.I.T.) y que contaban con recursos previstos en el presupuesto institucional 2015 del MVCS, serán ejecutados por el MVCS conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 086-2015-VIVIENDA, siempre y cuando cumplan con las exigencias técnicas y normas correspondientes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación Deróganse el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4, el literal d) del numeral 5.1 del artículo 5 y el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 270-2014-VIVIENDA, el artículo 4 y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial
Nº 086-2015-VIVIENDA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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