3/05/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2016-MINAM Crean el Comité Encargado de la Etapa de Evaluación del

Crean el Comité Encargado de la Etapa de Evaluación del Proceso de Reconocimiento a la Gestión Ambiental Local Sostenible del Año 2015 - GALS 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2016-MINAM Lima, 4 de marzo de 2016 Visto, el Memorando Nº 070-2016-MINAM-VMGA de 16 de febrero de 2016, del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Nº 021-2016-MINAM-VMGA/DGPNIGA de 12 de febrero de 2016, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; y, el Memorando Nº 132-2016-MINAM/SG/
Crean el Comité Encargado de la Etapa de Evaluación del Proceso de Reconocimiento a la Gestión Ambiental Local Sostenible del Año 2015 - GALS 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2016-MINAM
Lima, 4 de marzo de 2016
Visto, el Memorando Nº 070-2016-MINAM-VMGA de 16 de febrero de 2016, del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Nº 021-2016-MINAM-VMGA/DGPNIGA de 12 de febrero de 2016, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; y, el Memorando Nº 132-2016-MINAM/SG/ OAJ de 29 de febrero de 2016 de la Oficina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que este sistema se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;

Que, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley Nº 28245, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, las entidades con funciones y atribuciones ambientales deben promover el desarrollo de incentivos, como la publicación de ranking de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos, entre otros;

Que, el artículo 37º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, determina que las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejorar niveles de desempeño ambiental, comprendiendo entre ellas, los reconocimientos públicos;

Que, de acuerdo al literal n) del artículo 6 de la Ley Nº 28245 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, a través de la promoción de los 579891 NORMAS LEGALES
Sábado 5 de marzo de 2016
El Peruano / Sistemas de Gestión Ambiental en los sectores público y privado, considerando estándares internacionales;

Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, señala como uno de sus objetivos específicos consolidar la gobernanza ambiental y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental a nivel nacional, regional y local, bajo la rectoría del Ministerio del Ambiente, articulando e integrando las acciones transectoriales en materia ambiental;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 238-2015-MINAM, modificada por Resolución Ministerial Nº 016-2016-MINAM, se aprobó el Proceso de Reconocimiento a la Gestión Ambiental Local Sostenible del Año 2015 - GALS 2015, con la finalidad de promover la mejora continua, la sostenibilidad y el fortalecimiento del desempeño de la gestión ambiental local, a través del reconocimiento y difusión de logros obtenidos por los gobiernos locales;

Que, el Proceso de Reconocimiento a la Gestión Ambiental Local Sostenible del Año 2015 - GALS 2015 está constituido por las etapas de convocatoria, presentación de cartas de interés, recepción de documentos, evaluación y reconocimiento; siendo necesario conformar un Comité encargado de conducir la etapa de evaluación;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Créase el Comité Encargado de la Etapa de Evaluación del Proceso de Reconocimiento a la Gestión Ambiental Local Sostenible del Año 2015 - GALS
2015, el cual estará conformado por representantes de las Direcciones de Línea del MINAM e instituciones que se mencionan a continuación:
• Un (01) representante de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental.
• Un (01) representante de la Dirección General de Calidad Ambiental.
• Un (01) representante de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos.
• Un (01) representante de la Dirección General de Diversidad Biológica.
• Un (01) representante de la Dirección General de Ordenamiento Territorial • Un (01) representante de la Red de Municipalidades Rurales y Urbanas del Perú - REMURPE
• Un (01) representante de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE.
• Un (01) representante del Programa Pro Descentralización USAID - PRODES.

Artículo 2.- El Comité tiene como función evaluar los expedientes que se presenten en el marco del Proceso de Reconocimiento a la Gestión Ambiental Local Sostenible del Año 2015 - GALS 2015. El Comité ejerce sus funciones de acuerdo a las disposiciones que apruebe para dicha etapa del proceso.

Artículo 3.- El Comité cuenta con una Secretaría Técnica que recae en la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, quien es responsable de coordinar las acciones necesarias, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas al Comité.

Artículo 4.- Las Direcciones de Línea del MINAM e instituciones que conforman el Comité deben comunicar a la Secretaria Técnica la designación de un representante titular y un representante alterno.

Artículo 5.- El Comité se instala dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y ejerce sus funciones hasta la conclusión de la etapa de evaluación.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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