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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2016-VIVIENDA Autorizan Transferencia Financiera del Programa
3/29/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2016-VIVIENDA Autorizan Transferencia Financiera del Programa
Autorizan Transferencia Financiera del Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de la EPS TACNA S.A., destinada al financiamiento del Programa de Reducción de Pérdidas de Agua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2016-VIVIENDA Lima, 23 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 073-2013-EF del 18 de diciembre de 2013, se acepta el Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 EUROS (EUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2016-VIVIENDA
Lima, 23 de marzo de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 073-2013-EF del 18 de diciembre de 2013, se acepta el Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por la suma de DIEZ MILLONES
Y 00/100 EUROS (EUR 10 000 000,00), para financiar parcialmente el "Programa de Reducción de Pérdidas de Agua", cuya ejecución está a cargo de las empresas Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima - SEDACHIMBOTE S.A. y Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima - EPS TACNA S.A.; correspondiéndole al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano , el seguimiento y monitoreo del citado Programa;
Que, en ese sentido, con fecha 23 de diciembre de 2013, se suscribe el Contrato de Aporte Financiero entre 581768 NORMAS LEGALES
Martes 29 de marzo de 2016 / El Peruano la República del Perú, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el KfW, para financiar el Programa de Reducción de Pérdidas de Agua - (BMZ2011
97 789); precisando que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) de T acna y Chimbote serán las Entidades Ejecutoras del Programa y de los proyectos individuales;
Que, con fecha 03 de junio de 2013, se suscriben los Acuerdos Separados al Contrato de Aporte Financiero a que se refiere el anterior considerando entre el KfW, el MEF , el MVCS, la EPS TACNA S.A. y la EPS SEDACHIMBOTE
S.A., con la finalidad de establecer los detalles del Programa, el procedimiento de desembolso y la ejecución del mismo; precisándose que la contrapartida será puesta a disposición por el MVCS hasta la suma de DOS MILLONES
SEISCIENTOS MIL Y 00/100 EUROS (EUR 2 600 000,00), de los cuales corresponde al Proyecto Individual Tacna la suma de UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL Y 00/100
EUROS (EUR 1 130 000,00); y al Proyecto Individual Chimbote la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS
SETENTA MIL Y 00/100 EUROS (EUR 1 470 000,00);
Que, el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza en el presente año fiscal la realización de manera excepcional de transferencias financieras que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables y las operaciones oficiales de crédito celebrados en el marco de la normativa vigente; asimismo, el numeral 15.2 del referido artículo, establece que las transferencias financieras autorizadas por el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante el Memorando Nº 282-2016-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano y el Informe Nº 083-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 del Jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Sistemas de Información del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, se solicita gestionar el dispositivo legal que autorice las transferencias financieras a favor de la EPS TACNA S.A., hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE
MIL SESISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 3 589 697,00); y de la EPS SEDACHIMBOTE S.A., hasta la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y
NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 5 689 527,00); conforme a los importes señalados en el Memorándum Nº 105-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2;
con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinadas al financiamiento del Programa de Reducción de Pérdidas de Agua, en el marco del Contrato de Aporte Financiero suscrito entre la República del Perú y el KfW;
Que, con Memorando Nº 665-2016/VIVIENDA-OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la hace suyo el Informe Nº 145-2016/ VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza las transferencias financieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de la EPS TACNA S.A., hasta por la suma de TRES MILLONES
QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 3 589 697,00);
y de la EPS SEDACHIMBOTE S.A., hasta la suma de
CINCO MILLONES SESICIENTOS OCHENTA Y NUEVE
MIL QUINIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 5 689
527,00); con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento del Programa de Reducción de Pérdidas de Agua, el marco del Contrato de Aporte Financiero suscrito entre la República del Perú y el KfW; precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2016 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano;
Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, es necesario aprobar las transferencias financieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de la EPS TACNA S.A., hasta por la suma de
TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 3
589 697,00); y de la EPS SEDACHIMBOTE S.A., hasta la suma de CINCO MILLONES SESICIENTOS OCHENTA Y
NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 5 689 527,00); con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento del Programa de Reducción de Pérdidas de Agua, el marco del Contrato de Aporte Financiero suscrito entre la República del Perú y el KfW;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de TRES
MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 3 589 697,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS TACNA S.A., destinada al financiamiento del Programa de Reducción de Pérdidas de Agua, el marco del Contrato de Aporte Financiero suscrito entre la República del Perú y el KfW.
Artículo 2.- Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de CINCO
MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 5
689 527,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS SEDACHIMBOTE S.A., destinada al financiamiento del Programa de Reducción de Pérdidas de Agua, el marco del Contrato de Aporte Financiero, suscrito entre la República del Perú y el KfW.
Artículo 3.- Financiamiento Las transferencias financieras autorizadas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, se atenderán con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional 2016, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias financieras autorizadas por los artículos 1 y 2 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realizan las presentes transferencias financieras, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
Artículo 6.- Información La EPS TACNA S.A. y la EPS SEDACHIMBOTE
S.A., informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio correspondiente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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