3/16/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 097-2016-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Hidroeléctrica

Otorgan concesión temporal a favor de Hidroeléctrica Tantamayo S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Tantamayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2016-MEM/DM Lima, 8 de marzo de 2016 VISTO: El Expediente Nº 21365715 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Tantamayo,
Otorgan concesión temporal a favor de Hidroeléctrica Tantamayo S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Tantamayo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2016-MEM/DM
Lima, 8 de marzo de 2016
VISTO: El Expediente Nº 21365715 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Tantamayo, presentado por HIDROELÉCTRICA TANTAMAYO S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 13348256 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento ingresado el 24 de setiembre de 2015, con Registro Nº 2537893, HIDROELÉCTRICA
TANTAMAYO S.A.C. presentó la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica T antamayo, para una potencia instalada estimada de 20,0 MW, ubicada en los distritos de Tantamayo, Chavín de Pariarca y Rapayán, provincias de Huamaliés y Huari, departamentos de Huánuco y Ancash, respectivamente, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente Nº 21365715;

Que, sobre la base de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 223-2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 04 de febrero de 2016, con la participación de los representantes de HIDROELÉCTRICA TANTAMAYO
S.A.C. y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población respecto a lo que consiste la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Tantamayo;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 069-2016-MEM/DGE-DCE de fecha 11 de febrero de 2016, recomendando que se otorgue la concesión temporal solicitada;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM
y el código CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la concesión temporal a favor de HIDROELÉCTRICA TANTAMAYO S.A.C., que se identificará con el código Nº 21365715, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Tantamayo con una potencia instalada estimada de 20,0 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Tantamayo, Chavín de Pariarca y Rapayán, provincias de Huamaliés y Huari, departamentos de Huánuco y Ancash, respectivamente, por un plazo de veinticuatro (24)
meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56) - Zona 18L:

VÉRTICE ESTE NORTE
1 309 849,19 8 964 449,40
2 308 399,71 8 965 337,64
3 308 203,84 8 965 018,02
4 307 222,96 8 965 619,11
5 307 819,28 8 966 590,69
580953 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de marzo de 2016
El Peruano /
VÉRTICE ESTE NORTE
6 309 557,14 8 965 525,75
7 310 006,38 8 964 703,13
Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, y el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, así como la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el diario oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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