3/26/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 202-2016/MINSA
581708 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2016 / El Peruano Aprueban Documento Técnico : "Plan de Contingencia del Ministerio de Salud, frente a los efectos de las lluvias intensas y Fenómeno El Niño 2015 - 2016" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2016/MINSA Lima, 22 de marzo del 2016 Visto el Expediente Nº 15-123948-001, que contiene la Nota Informativa Nº 051-2016-DG-DIGERD/MINSA, y el Informe Técnico Nº 01-2016-NCNC-VMES-IBT/ OPDN - DIGERD/MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2016/MINSA
Lima, 22 de marzo del 2016
Visto el Expediente Nº 15-123948-001, que contiene la Nota Informativa Nº 051-2016-DG-DIGERD/MINSA, y el Informe Técnico Nº 01-2016-NCNC-VMES-IBT/ OPDN - DIGERD/MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, así como el Informe Nº 296-2016-OGAJ/ MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el artículo 123 de la precitada ley, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el literal a) del artículo 7 de la Ley antes referida, señala que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple con la función específica de regular la organización y prestación de los servicios de salud;
Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local, con la finalidad de identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, el artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, señala que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y sub procesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y conducir su implementación a nivel sectorial, en coordinación con el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) y otros órganos competentes del Ministerio de Salud, para la atención de las emergencias sanitarias que correspondan; así como la prevención y control del riesgo de desastres;
Que, asimismo, los literales c), d), e), f), g) y h) del artículo 93 del precitado reglamento, establece como funciones de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, el formular y proponer lineamientos, mecanismos, instrumentos en materia de salud, para apoyar a los gobiernos regionales en
581709 NORMAS LEGALES
Sábado 26 de marzo de 2016
El Peruano / la incorporación de la Gestión de Riesgo de Desastres - GRD
en sus procesos, en coordinación con el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; formular y proponer lineamientos y estrategias en materia de salud para establecer la coordinación de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres; formular y proponer acciones de primera respuesta, de acuerdo a la Política de Gestión del Riesgo de Desastres; establecer estrategias para gestionar oportunamente la asistencia humanitaria en asuntos de salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud; asesorar en materia de Gestión de Riesgo de Desastres, Seguridad y Defensa nacional, a nivel sectorial, realizar las actividades y acciones relacionadas a los procesos de la Seguridad y Defensa Nacional, de conformidad a la ley de la materia, a nivel sectorial e institucional;
Que, en virtud de ello, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, ha elaborado el "Plan de Contingencia del Ministerio de Salud, frente a los efectos de las lluvias intensas y Fenómeno El Niño 2015 - 2016", con el objetivo de fortalecer los procesos de la gestión reactiva del Ministerio de Salud, a fin de atender los daños a la salud de las personas, frente a emergencias y desastres, por peligro inminente y efectos de las lluvias intensas y Fenómeno El Niño; el cual debe ser aprobado con eficacia anticipada al 01 de mayo del 2015;
Que, asimismo, la entonces Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señaló que el Presupuesto total que financiaría el conjunto de acciones contenidas en el Plan de Contingencia, ascendía a la suma de S/.
190 277 645.00, monto considerado en el presupuesto asignado a las diferentes oficinas y direcciones generales del Ministerio de Salud, cuyas acciones son de su responsabilidad; por lo cual, las actividades que se vienen desarrollando con cargo al presupuesto institucional de la UE 001 Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud del año 2015, no requerirán recursos adicionales al tesoro público para el año fiscal 2016;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud;
Que, mediante Informe Nº 296-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar con eficacia anticipada al 01 de mayo del 2015, el Documento Técnico: "Plan de Contingencia del Ministerio de Salud, frente a los efectos de las lluvias intensas y Fenómeno El Niño 2015 - 2016", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación del presente Documento Técnico.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.aspfiop=115
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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