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RESOLUCIÓN N° 0120-2016-JNE Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima
3/04/2016
RESOLUCIÓN N° 0120-2016-JNE Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima
Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró improcedente solicitud de actualización y/o corrección de aspectos formales del plan de gobierno presentado por el partido político Fuerza Popular para participar en las Elecciones Generales 2016 RESOLUCIÓN Nº 0120-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00106 LIMA - LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE N.º 0049-2016-0032) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de febrero de dos mil
RESOLUCIÓN Nº 0120-2016-JNE
Expediente N.º J-2016-00106
LIMA - LIMA - LIMA
JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE N.º 0049-2016-0032)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de febrero de dos mil
dieciséis.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N.º 004-2016-JEE-LC1/ JNE, de fecha 8 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró improcedente su solicitud de actualización y/o corrección de aspectos formales del plan de 579748 NORMAS LEGALES
Viernes 4 de marzo de 2016 / El Peruano gobierno presentado en su oportunidad con el objeto de participar en las Elecciones Generales 2016.
ANTECEDENTES
Solicitud de modificación de plan de gobierno Con escrito de fecha 3 de febrero de 2016, Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, del partido político Fuerza Popular, presenta, ante el área de Servicios al Ciudadano de esta institución, un pedido de actualización y/o corrección de aspectos formales del plan de gobierno que la agrupación política que representa acompañó a su solicitud de inscripción de fórmula de candidatos (fojas 276 a 277), toda vez que, luego de su publicación en la página web del partido político, advirtieron "algunos errores gramaticales y ortográficos, generados por la utilización de un deficiente corrector de textos".
En efecto, conforme se advierte del citado escrito, el referido personero legal solicita que, a fin de poder difundir las impresiones de dicho plan de gobierno actualizado, y en aras de la transparencia, se le autorice para subir en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (Sistema de registro de PECAOE) la versión corregida del referido documento, la cual es adjuntada en formato de memoria Universal Serial Bus (memoria USB), precisando que los cambios de la versión corregida consisten en lo siguiente:
"1. Corrección gramatical y ortográfica de todo el documento.
2. Nuevo formato en término de tamaño y tipo de letra, interlineado, subrayado y negritas.
3. Mejora en la redacción de dos (2) párrafos, sin cambiar el sentido de los mismos."
En este contexto, el jefe de Servicios al Ciudadano, mediante Oficio N.º 97-2016-SC-DGRS/JNE, recibido el 5 de febrero de 2016, remitió el referido pedido al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE), para que lo resuelva conforme a sus atribuciones (fojas 275).
Pronunciamiento del JEE
Por Resolución N.º 004-2016-JEE-LC1/JNE, del 8 de febrero de 2016, el JEE, declaró improcedente el pedido presentado, debido a que de conformidad con el artículo 20, numerales 20.1 y 20.2, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante el Reglamento de inscripción), aprobado por Resolución N.º 305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de 2015, el plan de gobierno presentado con la solicitud de inscripción no puede ser modificado con posterioridad a la fecha límite para la presentación de las referidas solicitudes de inscripción de fórmula de candidatos.
Recurso de apelación Con fecha 17 de febrero de 2016, el mencionado personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 004-2016-JEE-LC1/JNE, de fecha 8 de febrero de 2016, en base a los siguientes argumentos:
a) El JEE no ha tenido en cuenta que el pedido consiste en la actualización de ciertos aspectos formales del plan de gobierno presentado con la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial, que no son cambios sustanciales o de fondo que pudieran implicar alguna modificación respecto del citado documento.
b) El JEE realizó una interpretación errónea del artículo 20 del Reglamento de inscripción, puesto que equiparó las solicitudes de modificación con las de actualización por defectos ortográficos, lo cual es un aspecto que corresponde aclarar, toda vez que con el referido pedido lo único que se busca es que la ciudadanía cuente con el citado documento y, así, conozca las propuestas y proyectos que se pretenden plantear en el futuro.
c) Se debe tener en cuenta que el pedido de actualización presentado no se encuentra dentro de la prohibición expresa del Reglamento de inscripción, por lo que se debe proceder a dar trámite a su pedido.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si, de conformidad con la normativa electoral, es posible modificar el plan de gobierno presentado por el partido político Fuerza Popular.
CONSIDERANDOS
Acerca de la presentación del plan de gobierno junto con la solicitud de inscripción de fórmula de candidatos y de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones y de las agrupaciones políticas 1. El artículo 23-A de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), establece la exigencia que tienen las organizaciones políticas que desean participar en un determinado proceso electoral (elecciones presidenciales, regionales o municipales), de presentar, conjuntamente con su solicitud de inscripción de candidatos, el plan de gobierno que corresponda al nivel al que postulan. En efecto, dicho precepto normativo señala lo siguiente:
"Artículo 23-A.- Entrega de Plan de Gobierno y Publicación Los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que presentan candidatos, según sea el caso, a elecciones generales, regionales o municipales, al momento de presentación de sus respectivas listas para su inscripción deberán cumplir con entregar al Jurado Nacional de Elecciones su Plan de Gobierno del nivel que corresponda.
Los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales publican su Plan de Gobierno en su respectiva página web y lo mantienen durante todo el período para el cual participaron en el proceso electoral.
El Jurado Nacional de Elecciones incorpora a su página web los Planes de Gobierno de dichas organizaciones políticas durante todo el proceso electoral general, regional o municipal, según sea el caso. Posteriormente mantiene sólo el de las organizaciones políticas con candidatos elegidos, durante todo su período de gobierno.
No se admitirá la inscripción de candidatos de partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que incumplan con lo dispuesto en el presente artículo.
La obligación de presentar el Plan de Gobierno es de aplicación para las elecciones de los representantes ante el Parlamento Andino, en lo que se refiere a las propuestas que llevarán al citado Parlamento" (énfasis agregado).
2. Ahora bien, la norma antes glosada ha sido desarrollada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en diferentes artículos del Reglamento de Inscripción. Así, su artículo 29, numeral 3, establece lo siguiente:
"Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la fórmula de candidatos El personero legal inscrito en el ROP o acreditado ante el JEE de Lima Centro está autorizado para presentar la solicitud de inscripción ante el referido JEE. El JNE, a través de la Secretaría General, le brinda la clave de acceso al sistema para el llenado de la respectiva solicitud y de los formularios requeridos, los cuales serán impresos y entregados, conforme a las siguientes indicaciones:
579749 NORMAS LEGALES
Viernes 4 de marzo de 2016
El Peruano / 29.3. La impresión del plan de gobierno y del formato resumen de este, firmados por el personero legal de la organización política. Además, debe adjuntar la constancia de haber registrado el formato resumen en el sistema PECAOE, de conformidad con los artículos 19 y 20 del presente reglamento. Asimismo, deberá anexarse el CD o el dispositivo USB que contenga el archivo digital del plan de gobierno" (énfasis agregado).
Por su parte, los numerales 1 y 2 del artículo 20 del mencionado cuerpo normativo, señalan lo siguiente:
"Artículo 20.- Presentación del plan de gobierno y formato resumen 20.1. El plan de gobierno (o plan de trabajo en el caso del Parlamento Andino) firmado en cada una de las páginas por el personero legal, la impresión del formato resumen de este, el CD o dispositivo USB que contiene el archivo digital y la constancia de haber sido registrado el formato resumen en el sistema PECAOE
se presentan junto con la solicitud de inscripción de la fórmula o lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, según corresponda, ante el JEE de Lima Centro.
20.2. Bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar el plan de gobierno (o plan de trabajo en el caso del Parlamento Andino) con posterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción de la fórmula o lista de candidatos" (énfasis agregado).
Finalmente, los numerales 1 y 2 del artículo 21 del Reglamento de inscripción, establece lo siguiente:
"Artículo 21.- Publicación del plan de gobierno y formato resumen 21.1. El JEE dispondrá la publicación del plan de gobierno y del formato resumen del plan de gobierno (o plan de trabajo en el caso del Parlamento Andino)
presentados por la organización política, junto con la resolución que admite a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula o lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 23-A de la LPP.
21.2. Los planes de gobierno presentados (o planes de trabajo en el caso del Parlamento Andino)
serán accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal electrónico institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de la fórmula o listas de candidatos, según corresponda" (énfasis agregado).
3. En este sentido, a partir de las normas antes glosadas, se advierte no solo la exigencia que recae en los partidos políticos u alianzas electorales interesados en participar en las elecciones presidenciales de acompañar a su solicitud de inscripción de fórmula de candidatos el respectivo plan de gobierno, sino también la obligación que tienen tanto las agrupaciones políticas, como el Jurado Nacional de Elecciones, de publicar, en sus respectivas páginas web, los planes de gobierno presentados, y en el caso del plan de gobierno de la agrupación política ganadora, de mantenerlo publicado por todo el periodo de gobierno.
Acerca de la importancia de los planes de gobierno presentados por las organizaciones políticas en un proceso de elecciones presidenciales 4. La trascendencia que reviste el plan de gobierno en un proceso de elecciones presidenciales, radica en que se trata de un documento que recoge el proyecto político que los aspirantes a la máxima magistratura del Estado ponen a consideración de los electores, vale decir, la forma en que el candidato que resulte electo, tiene previsto desarrollar los diversos sectores del país, durante su periodo de gobierno.
5. De ahí que, este documento debe contener, fundamentalmente, un análisis de la situación y problemática actual del país en sus diferentes dimensiones (social, institucional, económica, territorial-ambiental, etcétera), una visión u objetivos para lograr el desarrollo en estos de ámbitos, que además sean coherente con la doctrina, ideología o plataforma programática de la agrupación política, así como las políticas, propuestas, programas o agenda de reformas con que se pretende lograr los objetivos planteados.
6. Aunado a ello, los planes de gobierno también son importantes por cuanto permiten a los electores ejercer un voto informado. Y es que, a partir de estos documentos, los ciudadanos pueden conocer, evaluar y comparar las diferentes propuestas de los candidatos en contienda, y, finalmente, determinar su preferencia electoral. Asimismo, los programas electorales permiten a los candidatos o partidos políticos revisar las propuestas de sus contendientes y debatir acerca de ellas. Por último, y si bien en nuestro ordenamiento jurídico los planes de gobierno documentos no son vinculantes, estos documentos resultan un instrumento de control político de la actuación del candidato que resulte electo. De ahí que sea primordial que la organización política que postule a candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidentes de la República, elabore y presente un proyecto político capaz de ser puesto en práctica, una vez que estos resulten electos.
Análisis del caso concreto 7. En el caso de autos, como se ha señalado en los antecedentes, con fecha 3 de febrero de 2016, el personero legal del partido político Fuerza Popular presentó una "solicitud de actualización y/o corrección de aspectos formales" del plan de gobierno que la citada agrupación política acompañó a su solicitud de inscripción de fórmula de candidatos.
8. Ahora bien, como lo señaló el JEE en la resolución materia de impugnación, de la revisión del citado escrito, se advierte que lo que en realidad pretende la agrupación política recurrente, más allá de la sumilla o petición que se indica en la solicitud, es que se reemplace el plan de gobierno que inicialmente presentó, como consecuencia de una serie de modificaciones que se han realizado al mismo.
9. Al respecto cabe recordar que, conforme se ha expuesto en los considerandos 4, 5 y 6 del presente pronunciamiento, el plan de gobierno es un documento importante en un proceso electoral. En consonancia con ello, este colegiado, en el numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento de inscripción, ha establecido, además de que la falta de presentación de dicho documento, acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula de candidatos, la prohibición de que, bajo ninguna circunstancia, este pueda ser modificado con posterioridad a la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmula de candidatos.
10. Lo antes señalado tiene fundamento en el hecho de que si bien el plan de gobierno es un documento que demanda tiempo en su elaboración, socialización y presentación, tanto para el estudio de la situación y problemática en la que se encuentra el país en sus diferentes ámbitos, como para la formulación de las programas y propuestas, sin embargo, no se trata de un programa improvisado e irrelevante que, cuando la organización política en contienda lo desee, pueda modificarlo, especialmente si se tiene en cuenta que este documento es preparado, revisado e, incluso, puede ser actualizado, por todo un equipo técnico interdisciplinario, hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmula de candidatos.
11. Asimismo, se debe tener en cuenta que de conformidad con los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del Reglamento de inscripción, el plan de gobierno, una vez presentado, es puesto a disposición de la ciudadanía en general a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, por lo que de aceptarse que este pueda ser modificado con posterioridad al plazo previsto en el 579750 NORMAS LEGALES
Viernes 4 de marzo de 2016 / El Peruano citado reglamento, lejos de que contribuir a la difusión y discusión de las propuestas presentadas, se podría terminar distorsionando la voluntad de los electores.
12. Por tanto, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 20, numeral 20.2, del Reglamento de inscripción, no es factible modificar el plan de gobierno una vez vencido el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción de fórmula de candidatos, y advirtiéndose que en el presente caso, el pedido de modificación presentado por la organización política es de fecha posterior al 11 de enero de 2016, fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de fórmula de candidatos para el proceso de elecciones presidenciales 2016, corresponde desestimar el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado.
13. Sin perjuicio de ello, además, cabe señalar que de la revisión total del archivo digital del plan de gobierno modificado, que fuera adjuntado al referido pedido, este Supremo Tribunal Electoral observa que existen cambios en el plan de gobierno que no solo se dan en las partes correspondientes a la descripción de la problemática en los diferentes bloques (consistentes en algunos agregados mínimos de fundamentación, de explicación, de datos estadísticos y de corrección de los mismos), en la estructura (consistente en el cambio de orden de algunos párrafos numerados, de redacción, de estilo), o en la indicación de la fuente de un dato numérico expuesto, sino que también se han retirado seis propuestas estructurales correspondientes al "Cuarto Bloque: Economía, Competitividad y Empleo", conforme al siguiente detalle:
"1. Para las pequeñas y micro empresas que trabajan en espacios públicos, crearemos un régimen especial de formalización que necesariamente implique el otorgamiento de licencias y autorizaciones hasta por 5 años, esto en coordinación con los planes de desarrollo económico de gobiernos locales y municipales. Estas licencias les darán las garantías, para su inversión, acceder a créditos, a los servicios de salud, e incluso programas de viviendas. Los emprendedores que venden en los espacios públicos, estarán incluidos en este proyecto Perú.
2. Crearemos un régimen de TRIBUTACION
CERO durante los dos primeros años de desarrollo para las nuevas MYPES, y luego se aplicará una tarifa de tributación progresiva. Esto ayudará a las micro y pequeñas empresas, sobre todo cuando más lo necesitan, es decir, cuando están naciendo y consolidándose.
3. Implementaremos un IGV JUSTO, para las Mypes, dándoles periodos de gracia progresivos para 2 o 3
atrasos en cada ejercicio anual. Esta medida permitirá que las empresas paguen sus impuestos cuando obtengan sus ingresos. Más aun, rebajaremos para ellas la tasa de interés moratoria del 1.2% al 0.5% mensual.
4. Crearemos la Defensoría de las MYPES ante los abusos que puedan cometer algunos malos funcionarios o servidores de la SUNAT, Ministerio de Trabajo y/o Municipios.
5. Asimismo, se aplicará el Silencio Administrativo Positivo para aliviar la tramitología de las MYPES.
6. Un gobierno de Fuerza Popular fomentará las oportunidades para los jóvenes, para ello, crearemos un sistema Pro Joven de inclusión laboral, con descuentos tributarios acotados para el empleador que además los capacite."
14. En este sentido, entonces, queda evidenciado que el reemplazo del plan de gobierno pretendido por la citada agrupación política se debía a cambios no solo referidos a aspectos estrictamente formales, como lo sostiene su personero legal, sino que se ha modificado también un aspecto sustancial del mismo.
15. Finalmente, y pese a lo antes expuesto, este colegiado, no puede negar la posibilidad de que frente a la constatación fáctica de que el partido político Fuerza Popular ha modificado su plan de gobierno y ha presentado una solicitud al respecto, no exista alguna forma de dejar constancia de dicho pedido, más aún cuando uno de los fines del Jurado Nacional de Elecciones es contribuir a la transparencia electoral. En este sentido, y sin que ello implique aceptar la modificación, sustitución o reemplazo del documento actualmente publicado en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, y por ende desconocer la prohibición prevista el artículo 20, numeral 20.2, del Reglamento de inscripción, a consideración de este Supremo Tribunal Electoral, tal como se realiza en las declaraciones juradas de hojas de vida que adjuntan los candidatos, en el presente caso, corresponde disponer de oficio la anotación marginal en el plan de gobierno originalmente presentado por la citada agrupación política, a fin de que se deje constancia de que "con fecha 3 de febrero de 2016, el partido político Fuerza Popular solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, autorización para reemplazar el plan de gobierno que fuera subido al Sistema de registro de PECAOE, siendo dicho pedido rechazado por el mencionado órgano electoral y confirmado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones".
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del señor doctor Francisco Artemio Távara Córdova, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones,
RESUELVE, EN MAYORÍA
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno del partido político Fuerza Popular, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución N.º 004-2016-JEE-LC1/ JNE, de fecha 8 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró improcedente su solicitud de actualización y/o corrección de aspectos formales del plan de gobierno registrado, documento que fue presentado en su oportunidad con el objeto de participar en las elecciones generales de 2016.
Artículo Segundo.- DISPONER, de oficio, que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 coordine con la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que dicho órgano electoral temporal gestione con la Dirección de Registros, Estadistica y Desarrollo Tecnológico (DRET), la anotación marginal en el plan de gobierno presentado por el partido político Fuerza Popular, conforme lo señalado en el considerando décimo quinto de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General Expediente N.º J-2016-00106
LIMA - LIMA - LIMA
JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE N.º 0049-2016-0032)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO FRANCISCO
A. TÁVARA CÓRDOVA, PRESIDENTE DEL JURADO
NACIONAL DE ELECCIONES
ANTECEDENTES
En el presente caso, mediante escrito de fecha 3 de febrero de 2016, el partido político recurrente solicita 579751 NORMAS LEGALES
Viernes 4 de marzo de 2016
El Peruano / actualizar y/o corregir aspectos formales del plan de gobierno, presentado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 con la solicitud de inscripción de su fórmula de candidatos para la Presidencia de la República.
El pedido tiene como anexo una memoria USB, que contiene la "versión actualizada" del plan de gobierno, la que requieren que sea cargada nuevamente en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (Pecaoe).
La solicitud señala que los cambios en la nueva versión se refieren a los siguientes aspectos: (a) corrección gramatical y ortográfica de todo el documento, (b) nuevo formato en términos de tamaño y tipo de letra, interlineado, subrayado y negritas y (c) mejora en la redacción de dos (2) párrafos, sin cambiar el sentido de los mismos.
El Jurado Electoral Especial Lima Centro 1, mediante Resolución 004-2016-JEE-LC1/JNE, declaró improcedente la solicitud, porque considera que ello contraviene lo establecido en el artículo 20.2 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos, aprobado por Resolución N.º 305-2015-JNE (en adelante, Reglamento).
El personero de la organización política presentó recurso de apelación, en el que se limita a reiterar los argumentos expuestos en la solicitud inicial.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En ese sentido, para el magistrado que suscribe este voto, la cuestión que debe ser dilucidada es si una organización política puede, en la etapa en la que nos encontramos, modificar su plan de gobierno, tanto en aspectos formales como también en aspectos sustanciales.
Es decir, tratar de establecer el sentido y alcances de la prohibición contenida en el artículo 20, numeral 20.2, del Reglamento, dentro de un marco de razonabilidad y proporcionalidad.
CONSIDERANDOS
El plan de gobierno: de buena práctica a requisito legal 1. En el año 2005, el Jurado Nacional de Elecciones decidió impulsar la suscripción del Pacto Ético Electoral.
A través de este Pacto, los partidos políticos, en el marco de las Elecciones Generales 2006, se comprometieron de manera voluntaria a entregar un plan de gobierno, pues aun cuando algunas organizaciones elaboraban sus propuestas programáticas, estas no eran de obligatoria presentación ante el Jurado Nacional de Elecciones ni existía una exigencia de que sean hechas públicas ante la ciudadanía.
2. Posteriormente, el Congreso de la República aprueba la Ley N.º 28711 (publicada el 18 de abril del año 2006, vigente desde el 28 de julio de 2006 y aplicable a los procesos electorales que se realicen desde su entrada en vigencia), que modificó el artículo 23 de la entonces Ley de Partidos Políticos, ahora Ley de Organizaciones Políticas (LOP), para la entrega y publicación de los planes de gobierno, asimismo, se estableció la obligatoriedad de presentar estos planes de gobierno y las declaraciones juradas de vida en todos los procesos electorales.
3. La presentación del plan de gobierno se constituye, desde ese momento, en un requisito de carácter obligatorio para la inscripción de las listas de candidatos (regionales o municipales) o fórmula presidencial, según el tipo de elección convocada.
La importancia del plan de gobierno 4. Con la modificación señalada, el artículo 23-A de la LOP prevé lo siguiente:
Los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que presentan candidatos, según sea el caso, a elecciones generales, regionales o municipales, al momento de presentación de sus respectivas listas para su inscripción, deberán cumplir con entregar al Jurado Nacional de Elecciones su Plan de Gobierno del nivel que corresponda.
Los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales publican su Plan de Gobierno en su respectiva página web y lo mantienen durante todo el período para el cual participaron en el proceso electoral.
El Jurado Nacional de Elecciones incorpora a su página web los Planes de Gobierno de dichas organizaciones políticas durante todo el proceso electoral general, regional o municipal, según sea el caso. Posteriormente mantiene sólo el de las organizaciones políticas con candidatos elegidos, durante su período de gobierno.
No se admitirá la inscripción de candidatos de partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que incumplan con lo dispuesto en el presente artículo.
La obligación de presentar el Plan de Gobierno es de aplicación para las elecciones de los representantes ante el Parlamento Andino, en lo que se refiere a las propuestas que llevarán al citado Parlamento.
5. En el mismo sentido, el Reglamento establece, en el artículo 29, numeral 29.3, la obligatoriedad de su presentación, junto con el formato resumen, al momento de solicitar la inscripción de la fórmula presidencial.
6. El plan de gobierno es, entonces, el documento que debe presentar obligatoriamente cada organización política al solicitar la inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia de la República. Es elaborado por cada agrupación política, producto de su diagnóstico del país e identificación de los problemas, pero también de las propuestas de solución que plantean, que implementarán en caso de que, finalmente, lleguen a asumir el poder. Elabora o, en todo caso, emplea como base estudios técnicos que le permite sustentar sus diagnósticos, propuestas de solución o conclusiones.
La posibilidad de modificación del plan de gobierno 7. La resolución objeto de apelación y también el voto en mayoría tienen como argumento central de la desestimación del pedido de la organización política lo previsto en el artículo 20, especialmente el numeral 20.2, del Reglamento, que señala lo siguiente:
Artículo 20.- Presentación del plan de gobierno y formato resumen 20.1. El plan de gobierno (o plan de trabajo en el caso del Parlamento Andino) firmado en cada una de las páginas por el personero legal, la impresión del formato resumen de este, el CD o dispositivo USB que contiene el archivo digital y la constancia de haber sido registrado el formato resumen en el sistema PECAOE se presentan junto con la solicitud de inscripción de la fórmula o lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, según corresponda, ante el JEE de Lima Centro.
20.2. Bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar el plan de gobierno (o plan de trabajo en el caso del Parlamento Andino) con posterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción de la fórmula o lista de candidatos [El énfasis es agregado].
Esta prohibición del Reglamento también figuraba, con redacción casi idéntica, en el artículo 32, segundo párrafo, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del Año 2011, aprobado por Resolución N.º 5004-2010-JNE.
8. Sin perjuicio de que el precitado Reglamento, en su versión vigente que coincide con la que la antecedió, adopta una opción que aparentemente prohíbe de manera absoluta la modificación del plan de gobierno presentado inicialmente con la solicitud de inscripción, no puede perderse de vista que en el año 2011, en la segunda elección (o "segunda vuelta"), la organización política Partido Nacionalista Peruano elaboró un nuevo documento denominado "Lineamientos centrales de política económica y social para un gobierno de 579752 NORMAS LEGALES
Viernes 4 de marzo de 2016 / El Peruano concertación nacional" (al cual se refería coloquialmente como "Hoja de Ruta"), que, según su propia declaración, sería el que regiría su gobierno en caso fuera elegido. Para muchos, ello implicó, al menos en la práctica, modificar el plan de gobierno. Sin embargo, también debe precisarse que el pedido de cambio no fue formulado ante la justicia electoral y, con ello, no fue objeto de pronunciamiento por parte de algún Jurado Electoral Especial ni del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
El Tribunal de Honor entonces en funciones, mediante declaración de 15 de abril de 2011, órgano que es, como se sabe, una entidad autónoma cuya competencia se ciñe a la verificación del cumplimiento de los compromisos que asumen las organizaciones políticas al suscribir el Pacto Ético Electoral, estimó "conveniente, como consecuencia del debate público, el reconocimiento de las coincidencias y la concertación, que las fuerzas políticas tengan la posibilidad de introducir modificaciones a los planes de gobierno hasta el momento ofrecidos a la ciudadanía. T odo ello debe ser de conocimiento de los ciudadanos para coadyuvar a la emisión de un voto adecuadamente informado".
Sin embargo, y esto debe reiterarse, la justicia electoral no emitió pronunciamiento sobre dicha materia en las Elecciones Generales 2011.
9. A criterio de quien suscribe este voto, en aplicación de principios como el de razonabilidad y proporcionalidad, incluso con el marco reglamentario vigente, se podría permitir que se efectúen correcciones que respondan estrictamente a criterios de forma, como son los extremos de "corrección gramatical y ortográfica de todo el documento", o "nuevo formato en términos de tamaño y tipo de letra, interlineado, subrayado y negritas".
10. Pese a ello, la solicitud y el recurso de apelación omiten precisar otras modificaciones al plan de gobierno que pretende la organización política, y que este Supremo Tribunal Electoral ha podido identificar. Se trata del planteamiento, que debieron indicar expresamente en la solicitud y el recurso de apelación, de que en el Cuarto Bloque: "Economía, Competitividad y Empleo", se suprimen seis propuestas estructurales (incluidas en la versión original en las páginas 45 y 46). Este cambio, a criterio de quien suscribe el presente voto, excede a posibilidad que la justicia electoral podría convalidad, por lo que, en dicho extremo, el pedido debe ser desestimado.
Por las consideraciones expuestas, mi VOTO es por que se declare FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por el personero legal del partido político Fuerza Popular, en los términos indicados en los considerandos precedentes.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
Samaniego Monzón Secretario General
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