3/06/2016

RESOLUCIÓN N° CU- 317 -2015-UNSAAC

RESOLUCIÓN Nº CU- 317 -2015-UNSAAC Cusco, 13 de noviembre de 2015 EL CONSEJO UNIVERSITDE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Expediente signado con Nº 528806, presentado por Doña MERCEDES PINARES GAMARRA, solicitando emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciado en Ciencias de la Comunicación, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas, a expedir duplicado de diplomas de Grados

RESOLUCIÓN Nº CU- 317 -2015-UNSAAC
Cusco, 13 de noviembre de 2015
EL CONSEJO UNIVERSITDE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
VISTO, el Expediente signado con Nº 528806, presentado por Doña MERCEDES PINARES GAMARRA, solicitando emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciado en Ciencias de la Comunicación, por motivo de pérdida; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas, a expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación;

Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006;

Que, la administrada por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confiere el Título Profesional de Licenciado en Ciencias de la Comunicación, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art.

4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Copia Certificada por el Secretario General de la UNSAAC de la Resolución que le confiere el Título Profesional de Licenciado en Ciencias de la Comunicación; 4) Publicación en el Diario del Cusco del aviso de la pérdida del diploma de Título Profesional de Licenciado en Ciencias de la Comunicación; 5) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 6)
Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y 7) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad;

NORMAS LEGALES
Domingo 6 de marzo de 2016
El Peruano / 580007
Que, conforme a dicha petición, a través del Informe Nº 015-2015-GT la responsable del Equipo de Rotulado de Diplomas de la Oficina de Secretaria General de la UNSAAC, informa que habiendo revisado la Base de Datos, se encuentra Doña: Mercedes Pinares Gamarra, quien ha optado el Título Profesional de Licenciado en Ciencias de la Comunicación, conforme obra en el Registro de Grados y Títulos inscrito en el Libro Nº 7 folio Nº 86, con Resolución Nº R-1757-90, de fecha 10 de diciembre de 1990;

Que, obra en el expediente el oficio Nº SG-569-2015-UNSAAC, del Dr. Domingo Walter Kehuarucho Cárdenas, poniendo a consideración del Consejo Universitario, por intermedio del señor Rector, el Informe Nº 001-2015-GT de la Responsable de la Oficina de Grados y Títulos, de fecha 20 de octubre de 2015, elevando el expediente del visto, debidamente verificado;

Que, mediante Resolución Nº R-1381-2015-UNSAAC de fecha 12 de agosto 2015, se autoriza la exoneración de pagos por derechos de Duplicado de Diploma que le confirió el Título de Licenciado en Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Comunicación Social e Idiomas, a favor de la Lic. Mercedes Pinares Gamarra, personal administrativo permanente en el cargo de Periodista II, Categoría Remunerativa SPC en el Consejo de Proyección Social de la Institución;

Que, en la Sesión Ordinaria de Consejo Universitario efectuada el 04 de noviembre de 2015, se puso a consideración del pleno la petición presentada por Doña:

Mercedes Pinares Gamarra, solicitando duplicado de Diploma que le confiere el Título Profesional de Licenciado en Ciencias de la Comunicación, en la Facultad de Comunicación Social e Idiomas de la Institución, siendo aprobado por unanimidad de votos;

Que, mediante Resolución AU-001-2015-AE-UNSAAC de fecha 14 de agosto 2015, se promulgó el Estatuto de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, aprobado por el pleno de la Asamblea Estatutaria, al amparo de la Ley 30220, que en su Título III de la Organización Académica de las Facultades, Art. 71.6, establece la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación, comprendiendo al Departamento Académico y Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación;

Estando a lo solicitado, Ley 28626 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria 30220;

RESUELVE:

Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por Doña MERCEDES PINARES GAMARRA, solicitando Duplicado de Diploma que le confiere el Título Profesional de Licenciado en Ciencias de la Comunicación, en la Ex Facultad de Comunicación Social e Idiomas, hoy Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación, Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación, de la Institución.

Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO
DE DIPLOMA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA a favor de Doña MERCEDES PINARES GAMARRA, Licenciado en Ciencias de la Comunicación, de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación, Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.

Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo.

Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad.

La Oficina de Secretaría General y el Área de Abastecimientos Auxiliares, deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

TEÓFILO POMPEYO COSIO CUENTAS
Rector (e)

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