3/23/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 052-2016-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2016-JUS Lima, 22 de marzo de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 019-2016/ COE-TC, del 23 de febrero de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina de la ciudadana peruana YNGRID VANESSA CARRANZA CASANOVA, formulada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2016-JUS
Lima, 22 de marzo de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 019-2016/ COE-TC, del 23 de febrero de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina de la ciudadana peruana YNGRID VANESSA CARRANZA CASANOVA, formulada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 20 de noviembre de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana YNGRID VANESSA CARRANZA CASANOVA, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos contra la Fe Pública - Uso de Documento Falso y Falsificación de Documentos, en agravio del Estado (Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior), Colegio de Notarios de La Libertad, el notario Marco Antonio Corcuera García y Víctor Alejandro Aquijo Ormeño (Expediente Nº 128-2015);

Que, el literal a) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 019-2016/COE-TC, del 23 de febrero de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana YNGRID VANESSA CARRANZA
CASANOVA, formulada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos contra la Fe Pública - Uso de Documento Falso y Falsificación de Documentos, en agravio del Estado (Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior), Colegio de Notarios de La Libertad, el notario Marco Antonio Corcuera García y Víctor Alejandro Aquijo Ormeño y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad 581508 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de marzo de 2016 / El Peruano con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.