5/26/2016

DECRETO SUPREMO N° 004-2016-MIDIS que establece las acciones que deben realizar el Ministerio de

Decreto Supremo que establece las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el Gobierno Regional de Loreto, para la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - DECRETO SUPREMO Nº 004-2016-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo
Decreto Supremo que establece las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el Gobierno Regional de Loreto, para la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social -
DECRETO SUPREMO Nº 004-2016-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social articula y coordina entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como para la evaluación de su cumplimiento;

Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2015, declaró de interés nacional, las intervenciones en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida al desarrollo y protección de los derechos de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía;

Que, por otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1197, Decreto Legislativo que aprueba la Transferencia para la operación, mantenimiento y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), encarga al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la coordinación de las intervenciones en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad;

Que, por su parte, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que a partir de la vigencia de la citada ley, la coordinación de las acciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonia, estará a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS);

Que, asimismo, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, dispone que para la aplicación de lo dispuesto en el considerando precedente, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 25 000
000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), a 587978 NORMAS LEGALES
Jueves 26 de mayo de 2016 / El Peruano favor de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para financiar la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS; las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último;

Que, además, el tercer párrafo de la mencionada Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de dicha disposición, las que incluyen las acciones que deberán realizar las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y el monto correspondiente a ser transferido;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2016-EF, se realizó una transferencia ascendente a S/ 9 507 491,00 (Nueve Millones Quinientos Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Un y 00/100 Soles), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional para la Implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, correspondiente al primer tramo;

Que, en dicho contexto, a fin de proponer la segunda transferencia, resulta pertinente establecer las acciones que deberán realizar las entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, y a cuyo cumplimiento se realizarán los desembolsos respectivos, con la finalidad de financiar la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, así como de los servicios que se brindan a bordo;

Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Políticas y Estrategias, ha acordado con el Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el Gobierno Regional de Loreto, las acciones que estas entidades deberán haber realizado a fin de que se proceda a la segunda transferencia de los recursos señalados en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por un monto total de S/ 7 605 967,00;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS.

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébense las acciones que el Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el Gobierno Regional de Loreto, deberán cumplir para hacer efectiva la segunda transferencia de los recursos señalados en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por un monto total de S/ 7 605 967,00, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo y que es publicado en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- A efectos de la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el Gobierno Regional de Loreto, estas entidades deberán remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta el 30 de mayo de 2016, el informe de cumplimiento de las acciones previstas en el presente decreto supremo, siendo responsables de la veracidad y confiabilidad de la información remitida. Asimismo, deberán reportar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la ejecución presupuestal mensual de los recursos transferidos.

Artículo 3.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, luego de recibidos los informes a que se refieren el artículo anterior y verificar el cumplimiento de las respectivas acciones a través de la Dirección General de Políticas y Estrategias, propondrá al Ministerio de Economía y Finanzas el dispositivo autoritativo para la transferencia de recursos, conforme a lo establecido en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

Artículo 4.- El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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