5/26/2016

DECRETO SUPREMO N° 143-2016-EF Modifican operación de endeudamiento externo con el KfW

Modifican operación de endeudamiento externo con el KfW DECRETO SUPREMO Nº 143-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 288-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto EUR 12 500 000,00 (DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), destinada a financiar parcialmente el Programa "Crédito Rural - COFIDE III", cuya Unidad Ejecutora es la Corporación
Modifican operación de endeudamiento externo con el KfW
DECRETO SUPREMO Nº 143-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 288-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto EUR 12 500
000,00 (DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100
EUROS), destinada a financiar parcialmente el Programa "Crédito Rural - COFIDE III", cuya Unidad Ejecutora es la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE;

Que, el principal objetivo del Programa "Crédito Rural - COFIDE III" es proveer recursos financieros a las Micro y Pequeñas Empresas Rurales, a fin de crear un acceso sostenible de éstas al Sistema Financiero, a través de productos financieros especialmente diseñados y adaptados a sus necesidades, y a través del aumento de la sostenibilidad del crédito rural y/o agropecuario en las Instituciones Financieras Intermediarias Especializadas participantes del Programa;

Que, el Estado Peruano y el KfW han considerado conveniente adecuar el Programa "Crédito Rural - COFIDE
III", ampliando el destino de los recursos provenientes de la citada operación de endeudamiento externo a fin de incluir de manera adicional, a las medianas empresas del sector rural exportador dentro de los alcances del aludido Programa;

Que, la ampliación del destino de los recursos de la referida operación de endeudamiento externo implica la modificación de dicha operación;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y sus modificatorias, dispone, entre otros aspectos, que las modificaciones de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, y sus modificatorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

587979 NORMAS LEGALES
Jueves 26 de mayo de 2016
El Peruano /
DECRETA:

Artículo 1.- Ampliación del destino de los recursos de la operación de endeudamiento externo Modifícase la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 288-2012-EF, a efectos de ampliar el destino de los recursos provenientes de la citada operación de endeudamiento, para incluir de manera adicional, a las medianas empresas del sector rural exportador dentro de los alcances del Programa "Crédito Rural - COFIDE III".

Artículo 2.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto supremo.

Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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