5/26/2016

DECRETO SUPREMO N° 034-2016-RE Ratifican el "Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la

Ratifican el "Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social" DECRETO SUPREMO Nº 034-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social", fue suscrito por la Unión Europea el 23 de febrero de 2016 y por la República del Perú el 08 de
Ratifican el "Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social"
DECRETO SUPREMO Nº 034-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social", fue suscrito por la Unión Europea el 23 de febrero de 2016 y por la República del Perú el 08 de abril de 2016;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social" suscrito por la Unión Europea el 23 de febrero de 2016 y por la República del Perú el 08 de abril de 2016.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia.

587983 NORMAS LEGALES
Jueves 26 de mayo de 2016
El Peruano / Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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