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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2016-PRODUCE Establecen la veda reproductiva del recurso de "trucha

Establecen la veda reproductiva del recurso de "trucha arco iris", en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2016-PRODUCE Lima, 25 de mayo de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 032-2016-IMARPE/LC-PUNO del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 168-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00091-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el
Establecen la veda reproductiva del recurso de "trucha arco iris", en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Puno
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2016-PRODUCE
Lima, 25 de mayo de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 032-2016-IMARPE/LC-PUNO del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 168-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00091-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio de vistos remite la "OPINIÓN TÉCNICA
DE PROPUESTA DE VEDA REPRODUCTIVA DEL
RECURSO TRUCHA EN LA CUENCA DEL LAGO
TITICACA DE LA REGIÓN PUNO", el mismo que señala en sus apreciaciones finales lo siguiente: "i) Al respecto debemos manifestar que la disponibilidad de "trucha arco iris", en el ambiente natural del Lago Titicaca, está en una etapa de recuperación y con una biomasa de 13.792 t en el lago Titicaca (Cr. 1507-08), porque lo que es de vital importancia resguardar dicha biomasa para garantizar la puesta de peces maduros. Además, la pesquería de la "trucha arco iris" se encuentra en una etapa de incremento en los desembarques en los últimos año, producto al parecer del escape de las jaulas fl otantes que indirectamente viene manteniendo una actividad extractiva de este recurso en la zona Sur y Norte del Lago Titicaca;
y, ii) En base a los estudios preliminares de madurez sexual de "trucha arco iris" en Isla Soto, Pucara, cauces de los ríos llave y Ramis en el del Lago Titicaca y a los antecedentes normativos de establecimientos del período de veda de la "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss de años anteriores, estudios realizados por investigadores y los alcances del principio precautorio, se estima prudente proponer la veda reproductiva desde el 01 de mayo hasta el 31 de julio del presente año"";

Que, en ese sentido, el IMARPE recomienda: i) A fin de proteger la especie "trucha arco iris" en los cuerpos de agua de la Región Puno, en base al principio precautorio como marco referencial, se sugiere considerar en el presente año un período de tres (03) meses, a partir de mayo, para la veda reproductiva del recurso; ii) Efectuar un control efectivo del cumplimiento de las normas legales que se promulgue, con un difusión clara a través de los medios de comunicación disponibles. Así como de una coordinación efectiva de la Dirección Regional de Producción, con las instituciones y autoridades encargadas para el debido control de la veda; iii) Para garantizar una mejor gestión y control de Veda de "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss los acuicultores deben informar a la Dirección Regional de la Producción Puno, la procedencia de cosecha del stock comercial producto de repoblamientos extensivos en lagunas concesionadas y/o intensiva (jaula fl otantes); y, iv) Continuar con los estudios de madurez sexual de "trucha arco iris" en la Isla Soto (Moho), Pucara (El Collao) y cauce de los ríos llave y Ramis en el Lago Titicaca con la finalidad de contar con el desarrollo gonadal en dos zonas del lago y así poder validar el proceso de evolución del ciclo reproductivo observado para este recurso en el período 2014 y 2015";

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, concluyó y recomendó que: i) En atención a la propuesta formulada por la Dirección Regional del Gobierno Regional de Puno y a la recomendación del IMARPE, esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial mediante la cual se establezca la veda reproductiva del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Puno, 587982 NORMAS LEGALES
Jueves 26 de mayo de 2016 / El Peruano prohibiendo su extracción, transporte, comercialización y procesamiento, en el período comprendido, a partir de la entrada en vigencia de la presente propuesta normativa hasta el 31 de julio del año en curso; y, ii) Se recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso;

Que, asimismo el citado informe sustenta las excepciones al período de veda, señalando que la "trucha arco iris" que se comercializa en el departamento de Puno procede de diferentes fuentes, tales como la natural y la que proviene del cultivo. En tal sentido, se encuentran exceptuados: i) Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de "trucha arco iris"
ubicados en el ámbito de la jurisdicción del departamento de Puno, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial; ii) Las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de recurso "trucha arco iris" en cuerpos de agua cerrados; y, iii) El Instituto del Mar del Perú IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno sean exceptuados de la prohibición cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de investigación o evaluación del recurso;

Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca -
Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss, en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Puno, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso en dicho departamento en el período comprendido a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio del año en curso.

Artículo 2.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de "trucha arco iris" en el departamento de Puno, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y la guía de remisión, el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión.

Artículo 3.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de recurso "trucha arco iris" en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones:
a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos;
b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso "trucha arco iris" en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos.

Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno, están exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de investigación o evaluación del recurso "trucha arco iris".

Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE
y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Encargar al IMARPE, la ejecución de monitoreo del estado reproductivo del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss, a fin de que ejecute acciones de investigación que permitan evidenciar cambios en el patrón de maduración del citado recurso, recomendando oportunamente las medidas de manejo pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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