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DECRETO SUPREMO N° 130-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector
5/21/2016
DECRETO SUPREMO N° 130-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Gobierno Regional del departamento de La Libertad DECRETO SUPREMO Nº 130-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 451: Gobierno Regional del Departamento de La Libertad; Que, a través de la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento
DECRETO SUPREMO Nº 130-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 451: Gobierno Regional del Departamento de La Libertad;
Que, a través de la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprueba, entre otros, los montos máximos y destinos generales de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector público durante el Año Fiscal 2016;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2014-EF
se aprobó una operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de
CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES
AMERICANOS (US$ 150 000 000,00), destinada a financiar parcialmente las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa, cuya unidad ejecutora es el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, a través del Proyecto Especial Chavimochic (PECH);
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, ha establecido que cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento estén destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y sus modificatorias por la fuente de financiamiento recursos ordinarios, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos de endeudamiento en la fuente de financiamiento recursos ordinarios y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administración de dichos fondos;
Que, el numeral 4.3 del referido artículo señala que cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito considerados en el artículo 1 de la Ley Nº 30373, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el mecanismo de aprobación legal establecido en el numeral 4.1 de la Ley Nº 30373;
Que, mediante el Oficio Nº 0132-2016-GRLL-GOB, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad solicita una Transferencia de Partidas para el presente Año Fiscal hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES
Y 00/100 SOLES (S/ 31 428 993,00) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con la finalidad de cumplir con los compromisos contraídos en el marco del Contrato de Concesión "Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic";
Que, mediante el Oficio Nº 178-2016-INIA-J/PNIA, el Instituto Nacional de Innovación Agraria, comunica que cuenta con marco presupuestal disponible hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES
Y 00/100 SOLES (S/ 31 428 993,00) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito procedente de la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria, que forma parte del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del pliego 451: Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 31 428 993,00), con cargo a los recursos disponibles del pliego 163:
Instituto Nacional de Innovación Agraria por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, teniendo en cuenta que el marco presupuestal aprobado para el presente año del citado Gobierno Regional no cubre la totalidad de las obligaciones contractuales para la ejecución de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4.1 y 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el numeral 39.1 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma TREINTA Y UN MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 31 428 993,00), a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, destinada a financiar la ejecución de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 163 : Instituto Nacional de Innovación Agraria UNIDAD EJECUTORA 019 : Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2194085 : Consolidación del Sistema de Innovación Agraria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 182 653,00
PROYECTO 2194993 : Mejoramiento de los Servicios Estratégicos de Innovación Agraria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 587708 NORMAS LEGALES
Sábado 21 de mayo de 2016 / El Peruano
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 27 246 340,00
TOTAL PLIEGO 31 428 993,00
TOTAL EGRESOS 31 428 993,00
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 451 : Gobierno Regional del Departamento de La Libertad UNIDAD EJECUTORA 005 : Proyecto Especial CHAVIMOCHIC
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : APROVECHAMIENTO DE LOS
RECURSOS HIDRICOS PARA
USO AGRARIO
PROYECTO 2077997 : Proyecto Chavimochic Tercera Etapa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 31 428 993,00
TOTAL PLIEGO 31 428 993,00
TOTAL EGRESOS 31 428 993,00
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 01 que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica;
y, se presentará junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a los órganos competentes para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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