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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2016-PCM Definen como entidad pública Tipo B de la Presidencia del
5/21/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2016-PCM Definen como entidad pública Tipo B de la Presidencia del
Definen como entidad pública Tipo B de la Presidencia del Consejo de Ministros a la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2016-PCM Lima, 19 de mayo de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 104-2015-PCM/CONABI-ADM de la Responsable de la Unidad de Administración de la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI; el Memorando Nº 039-2016-PCM/OGA de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 002-2015-PCM/ORH de la Oficina de Recursos Humanos; el Memorando Nº 778-2016-PCM/OGPP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2016-PCM
Lima, 19 de mayo de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 104-2015-PCM/CONABI-ADM de la Responsable de la Unidad de Administración de la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI; el Memorando Nº 039-2016-PCM/OGA de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 002-2015-PCM/ORH de la Oficina de Recursos Humanos; el Memorando Nº 778-2016-PCM/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en la entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;
Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumpla con un conjunto de criterios;
Que, de acuerdo al precepto legal antes señalado concordado con el literal f) del numeral 5 de la Directiva Nº 002-2014-SERVIR-GDSRH - "Normas para la Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 238-2014SERVIR-PE se considera entidad pública Tipo B aquellas que cumplan con los siguientes criterios: i.
Ser un órgano desconcentrado, proyecto, programa o unidad ejecutora conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A, ii. Tener competencia para contratar, sancionar y despedir, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, iii. Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, iv. Contar con un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente; y, v. Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B;
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1104, Decreto Legislativo 587704 NORMAS LEGALES
Sábado 21 de mayo de 2016 / El Peruano que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio, se creó la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, para la recepción, registro, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o definitiva, disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado correspondientes al citado Decreto Legislativo, así como los contemplados en las normas ordinarias o especiales sobre la materia;
Que, asimismo, a través de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se creó la Unidad Ejecutora "Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI" en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, el cual cuenta con su Manual de Operaciones aprobado con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 001-2014-PCM/CONABI-P;
Que, mediante Informe Nº 002-2015-PCM/ORH e Informe Nº 006-2016-PCM/OGPP/JMB, la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señalan que la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI cumple con los criterios i., ii., iii y iv. descritos en el Tercer Considerando de la presente Resolución Ministerial;
Que, en ese sentido, para ser considerada la referida Comisión como entidad pública Tipo B de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, resulta indispensable emitir la Resolución Ministerial que la defina como tal;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Definir como entidad pública Tipo B de la Presidencia del Consejo de Ministros a la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI creada mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1104, Decreto Legislativo que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio, para efectos, exclusivos, del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a que hace referencia el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Autoridad Nacional del Servicio Civil -
SERVIR y a la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI, para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 153-2015-PCM de fecha 12 de junio de 2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
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