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DECRETO SUPREMO N° 132 -2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
5/24/2016
DECRETO SUPREMO N° 132 -2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego DECRETO SUPREMO Nº 132 -2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba
DECRETO SUPREMO Nº 132 -2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, dispone que dicho Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerciendo la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
su ámbito de competencia incluye las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento, fl ora y fauna, recursos hídricos, infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario, cultivos y crianzas y sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; asimismo, mediante la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de dicha Ley, se encuentra comprendido el Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS), como adecuación de programas y proyectos al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, en el marco de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad mediante Decreto Legislativo Nº 1077, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad, el fortalecimiento de la gestión empresarial y la adopción de tecnologías agrarias ambientalmente adecuadas, contribuyendo a la mejora de su competitividad y calidad de vida, mediante una gestión eficiente y orientada a resultados; ampliándose el plazo de vigencia del citado Programa mediante la Ley Nº 30049, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad por tres (03) años, hasta junio del año 2016, a fin de continuar beneficiando a los pequeños y medianos productores de todo el país;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0709-2014-MINAGRI, se establecen los Lineamientos de 587863 NORMAS LEGALES
Martes 24 de mayo de 2016
El Peruano / Política Agraria como marco orientador para la toma de decisiones, en cuyo Lineamiento 10 referido al Acceso a Mercados y Cadenas Productivas, define como estrategia la promoción de la organización de los productores con orientación hacia el mercado, facilitando la elaboración de los planes de negocios y la formalización de las organizaciones;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante la Nota Nº 075-2016-MINAGRI-OGPP/ OPRES, solicita recursos adicionales hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS
ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y
00/100 SOLES (S/ 38 511 778,00), para atender los planes de negocio autorizados en los años 2013 y 2014
en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados a fortalecer las cadenas productivas de las organizaciones de productores agrarios en el marco del Decreto Legislativo Nº 1077, que tiene por finalidad impulsar la innovación tecnológica, la mejora de la calidad y desarrollo de capacidades, así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria;
Que, asimismo, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante los Informes Nºs 088 y 123-2016-MINAGRI-OPRES/OGPP, emite opinión favorable a la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES
QUINIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y
OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 38 511 778,00), para financiar la implementación de los planes de negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad, las que comprenden quinientos veinte (520) planes de negocio relacionados a la adopción de tecnologías (487) y Gestión Empresarial (33), beneficiando a 22,264 productores agrarios; en virtud del cual, mediante los Oficios Nºs 486
y 592-2016-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos solicitados no han sido autorizados en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES
QUINIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y
OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 38 511 778,00), a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, para financiar la implementación de los planes de negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS);
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES
QUINIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y
OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 38 511 778,00), a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia : 38 511 778,00
------------------- TOTAL EGRESOS 38 511 778,00
===========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 012 : Programa de Compensaciones para la Competitividad PROGRAMA PRESUPUESTAL 0121 : Mejora de la Articulación de Pequeños Productores al Mercado PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 38 511 778,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 38 511 778,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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