5/24/2016

DECRETO SUPREMO N° 133-2016-EF

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores DECRETO SUPREMO Nº 133-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores; Que,
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores
DECRETO SUPREMO Nº 133-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 008:

Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, el artículo 80 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, señala que corresponde al Presidente de la República iniciar el proceso electoral convocando a Elecciones Generales, mediante Decreto Supremo, a excepción de lo dispuesto en la Ley de Participación y Control Ciudadanos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el día domingo 10 de abril del año 2016, para la elección del Presidente de la Republica, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo establece que en caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 05 de junio de 2016, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales;

Que, asimismo, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá adoptar las medidas pertinentes para la habilitación y entrega de presupuesto que se requiera para la ejecución de las Elecciones Generales que se convocan mediante el referido Decreto Supremo;

Que, el inciso k) del artículo 118 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, señala, que corresponde a la Dirección de Política Consular "dirigir, controlar y administrar, en el marco de su competencia, los procesos electorales nacionales en el exterior, en coordinación con el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

Que, a través del documento OF"RE" (OPP) Nº 2-5/17, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita recursos adicionales hasta por la suma de OCHO
MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 8
857 672,00), para cubrir el costo de la Segunda Vuelta del proceso electoral en el exterior;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA
Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 8 857 672,00), para ser destinados al financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA
Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 8 857 672,00), a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, para ser destinados al financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Soles
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 8 857 672,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 8 857 672,00
==========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaría General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001008 : Organizar y Ejecutar los Procesos Electorales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 8 857 672,00
------------------- TOTAL EGRESOS 8 857 672,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados a que se refiere en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección 587865 NORMAS LEGALES
Martes 24 de mayo de 2016
El Peruano / General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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