5/24/2016

DECRETO SUPREMO N° 136-2016-EF

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico DECRETO SUPREMO Nº 136-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó entre otros, el presupuesto institucional del pliego 016: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; Que,
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico
DECRETO SUPREMO Nº 136-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó entre otros, el presupuesto institucional del pliego 016: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1088 crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como organismo de derecho público cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; asimismo se señala que sus competencias son de alcance nacional y constituye un pliego presupuestario;

Que, el artículo 5 del citado Decreto Legislativo establece que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN es el organismo técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, estando adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 13 del referido Decreto Legislativo dispone que el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, cuenta con un sistema de información que integra todos los datos y la información relevante de los procesos de planificación estratégica, el cual constituye el soporte de los procesos de planificación, seguimiento y evaluación de la gestión estratégica del Estado, así como de la publicidad de los mismos para el cumplimiento del principio de transparencia; asimismo, dispone que el CEPLAN, es el que determina los mecanismos, los procedimientos, los alcances, las responsabilidades y las atribuciones para su implementación, velando por la no duplicidad de esfuerzos entre las entidades del Estado y, en consecuencia, promoviendo la complementariedad de esfuerzos;

Que, a través del Informe Nº 008-2016-CEPLAN/OPP
el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del CEPLAN solicita una demanda adicional hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y
SIETE MIL DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 2 447 012,00), señalándose que la asignación presupuestal del año 2016
autorizada al pliego 016: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, se encuentra destinada a la ejecución de los gastos rígidos y operativos de la entidad, no existiendo saldos disponibles para el financiamiento del Sistema de Seguimiento de los Objetivos y Metas de los Planes Estratégicos - SISEPLAN, en el presente año que permita dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1088, en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 010-2016-CEPLAN-PCD el Presidente (e) del Consejo Directivo del CEPLAN, solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos solicitados no han sido autorizados en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de DOS MILLONES
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOCE Y
00/100 SOLES (S/ 2 447 012,00) a favor del pliego 016:

Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, para ser destinado a la implementación del Sistema de Seguimiento de los Objetivos y Metas de los Planes Estratégicos - SISEPLAN;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 2 447 012,00), a favor del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, para ser destinado a la implementación del Sistema de Seguimiento de los Objetivos y Metas de los Planes Estratégicos - SISEPLAN
conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 2 447 012,00
------------------- TOTAL EGRESOS 2 447 012,00
===========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN
UNIDAD EJECUTORA 001 : Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001019 : Planeamiento Estratégico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Soles
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 2 447 012,00
------------------- TOTAL EGRESOS 2 447 012,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

587869 NORMAS LEGALES
Martes 24 de mayo de 2016
El Peruano / 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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