5/24/2016

DECRETO SUPREMO N° 137-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 137-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que con cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, se autorizarán modificaciones presupuestarias en el nivel
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 137-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que con cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, se autorizarán modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 150 000 000,00), para el financiamiento de las intervenciones de Educación Básica priorizadas para el ejercicio fiscal 2016 por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales "Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular", "Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular", "Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva" y "Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria", así como Acciones Centrales;

Que, asimismo, el citado artículo establece que los recursos a los que se hace referencia en el considerando precedente serán transferidos a los pliegos Gobiernos Regionales previo cumplimiento de compromisos de desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados con las actividades detalladas en dicho artículo. Adicionalmente, señala que los referidos recursos, en lo que corresponda, son transferidos hasta el tercer trimestre del año fiscal 2016, según cronograma aprobado por resolución del titular del Ministro de Educación; y que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último y para los fines del referido artículo, se exceptúa al Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2016-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial Nº 101-2016-MINEDU, se aprobó la "Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2016", cuyo objetivo general es establecer los Compromisos de Desempeño 2016 para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula, así como los lineamientos y requisitos para su implementación y cumplimiento. En total se han definido veinte (20) Compromisos de Desempeño, los cuales están estructurados en cuatro (4) tramos; precisándose que para acceder a los recursos a los que se refiere el artículo 20 de la Ley Nº 30372, la Unidad Ejecutora de Educación y/o UGEL, según corresponda, deberá lograr la meta establecida en los Compromisos de Desempeño que le correspondan hasta la fecha de cierre de cada tramo;

Que, mediante Informe Nº 0008-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UFD de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, informa el cumplimiento del Tramo I de los Compromiso de Desempeño, conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 035-2016-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial Nº 101-2016-MINEDU y el artículo 20 de la Ley Nº 30372;
asimismo, determina el monto a transferir a los Gobiernos Regionales; y la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 135-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP , señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar las intervenciones de Educación Básica Priorizadas para el ejercicio fiscal 2016 por el Ministerio de Educación, los bienes y servicios del Programa Presupuestal 0090:

Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular, así como Acciones Centrales; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 00417-2016-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia resulta necesario, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS
DOCE MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y 00/100
SOLES (S/ 28 912 814,00), del pliego Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar los conceptos señalados en el considerando precedente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES
NOVECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CATORCE
Y 00/100 SOLES (S/ 28 912 814,00) del pliego 010:

Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar las intervenciones de Educación Básica Priorizadas para el ejercicio fiscal 2016
por el Ministerio de Educación, los bienes y servicios del Programa Presupuestal 0090: Logros de Aprendizaje 587870 NORMAS LEGALES
Martes 24 de mayo de 2016 / El Peruano de Estudiantes de la Educación Básica Regular, así como Acciones Centrales, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 149 300,00
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 400 174,00
ACTIVIDAD 5005629 : Contratación oportuna y pago del personal administrativo y de apoyo de las instituciones educativas de educación básica regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 384 523,00
ACTIVIDAD 5005630 : Mantenimiento de locales escolares de instituciones educativas de educación básica regular con condiciones adecuadas para su funcionamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 11 692 951,00
PRODUCTO 3000386 : Docentes preparados implementan el currículo ACTIVIDAD 5005636 : Acompañamiento pedagógico a instituciones educativas multiedad y multigrado de educación básica regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 918 860,00
ACTIVIDAD 5005637 : Acompañamiento pedagógico a instituciones educativas polidocentes de educación básica regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 325 027,00
ACTIVIDAD 5005638 : Acompañamiento pedagógico a instituciones educativas de educación intercultural bilingüe FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 217 140,00
ACTIVIDAD 5005639 : Refuerzo escolar a estudiantes y docentes de instituciones educativas de educación básica regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 98 710,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 7 726 129,00
TOTAL EGRESOS 28 912 814,00
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 357 363,00
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 13 477 648,00
PRODUCTO 3000386 : Docentes preparados implementan el currículo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 5 559 737,00
PRODUCTO 3000387 : Estudiantes de educación básica regular cuentan con materiales educativos necesarios para el logro de los estándares de aprendizajes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 791 937,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 7 726 129,00
TOTAL INGRESOS 28 912 814,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego a nivel de Unidad Ejecutora y actividad presupuestal, se detallan en el Anexo "Transferencia de Recursos para financiar los Compromisos de Desempeño 2016 - Primer Tramo" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto 587871 NORMAS LEGALES
Martes 24 de mayo de 2016
El Peruano / Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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