5/24/2016

DECRETO SUPREMO N° 138-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar el Programa del Vaso de Leche por creación de nuevos distritos DECRETO SUPREMO Nº 138-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 24509 se aprobó el Programa del Vaso de Leche, cuya finalidad es ofrecer una ración diaria de alimentos a una población considerada vulnerable, con el propósito de ayudarla a superar la inseguridad alimentaria en la que se encuentra; asimismo, establece que las
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar el Programa del Vaso de Leche por creación de nuevos distritos
DECRETO SUPREMO Nº 138-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 24509 se aprobó el Programa del Vaso de Leche, cuya finalidad es ofrecer una ración diaria de alimentos a una población considerada vulnerable, con el propósito de ayudarla a superar la inseguridad alimentaria en la que se encuentra; asimismo, establece que las acciones de este Programa son realizadas con una fuerte participación de la comunidad, y tienen como fin último elevar su nivel nutricional y contribuir a mejorar la calidad de vida;

Que, mediante la Ley Nº 27470, modificada por la Ley Nº 27712, se han establecido normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche;

Que, la Décima Disposición Transitoria del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que en el caso de la distribución de recursos para el Programa del Vaso de Leche se aplican las disposiciones correspondientes de la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 27470, modificado por la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba, mediante resolución ministerial, los índices de distribución de los recursos aplicables a partir del año 2015, que se destinan a financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales en el ámbito nacional, debiendo considerar entre los criterios de distribución, principalmente, el índice de pobreza conjuntamente con el demográfico y de acuerdo con los beneficiarios a ser atendidos;

Que, mediante las Leyes Nºs 30295, 30221, 30278, 30280, 30265 y 30279 se han creado el distrito de José María Arguedas, en la Provincia de Andahuaylas del Departamento de Apurímac; el distrito de Uchuraccay en la Provincia Huanta del Departamento de Ayacucho;
los distritos de Quichuas y Andaymarca en la provincia de Tayacaja del Departamento de Huancavelica; y los distritos de Inkawasi y Villa Virgen en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, respectivamente;

Que, mediante los Oficios Nºs 565, 570 y 736-2016-MIMP/SG, la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, comunica los índices de distribución aplicables a partir del año 2016 del Programa del Vaso de Leche a ser considerados en el presupuesto de las municipalidades de los distritos recientemente creados, así como para las provincias y distrito de donde dichos distritos se han separado geográficamente;

Que, de acuerdo con los citados índices de distribución aplicables a partir del año 2016 para el Programa del Vaso de Leche, se ha determinado el monto de UN MILLÓN
SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS ONCE
Y 00/100 SOLES (S/ 1 627 711,00), para los pliegos Municipalidad Provincial de Andahuaylas, Municipalidad Distrital de José María Arguedas, Municipalidad Provincial de Huanta, Municipalidad Distrital de Uchuraccay, Municipalidad Distrital de Colcabamba, Municipalidad Distrital de Quichuas, la Municipalidad Distrital de Andaymarca, Municipalidad Distrital de Vilcabamba, Municipalidad Distrital de Inkawasi y Municipalidad Distrital de Villa Virgen;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, dichos recursos no han sido autorizados en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por suma de UN MILLÓN
SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS ONCE
Y 00/100 SOLES (S/ 1 627 711,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de los pliegos Municipalidad Provincial de Andahuaylas, Municipalidad Distrital de José María Arguedas, Municipalidad Provincial de Huanta, Municipalidad Distrital de Uchuraccay, Municipalidad Distrital de Colcabamba, Municipalidad Distrital de Quichuas, Municipalidad Distrital de Andaymarca, Municipalidad Distrital de Vilcabamba, Municipalidad Distrital de Inkawasi y la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, para el financiamiento del Programa del Vaso de Leche;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL
SETECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 1 627 711,00), a fin de atender el financiamiento del Programa del Vaso 587872 NORMAS LEGALES
Martes 24 de mayo de 2016 / El Peruano de Leche de los pliegos presupuestarios señalados en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 1 627 711,00
TOTAL EGRESOS 1 627 711,00
==========
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales 1 627 711,00
TOTAL EGRESOS 1 627 711,00
=======
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a transferir se detallan en el Anexo "Aprobación de recursos para el Programa del Vaso de Leche por la creación de nuevos distritos"
que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá al órgano competente para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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