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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 119-2016-MIMP Disponen la pre publicación del proyecto de "Plan de
5/24/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 119-2016-MIMP Disponen la pre publicación del proyecto de "Plan de
Disponen la pre publicación del proyecto de "Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2016-2021" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2016-MIMP Lima, 23 de mayo de 2016 Visto, el informe Nº 072-2016-CONADIS/OAJ, de fecha de 18 de marzo de 2016, emitido por el Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1) del artículo 4 de la Convención de los Derechos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2016-MIMP
Lima, 23 de mayo de 2016
Visto, el informe Nº 072-2016-CONADIS/OAJ, de fecha de 18 de marzo de 2016, emitido por el Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad -
CONADIS;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 1) del artículo 4 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, el Estado peruano está comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención;
Que, de acuerdo al artículo 7 de la Constitución Política del Perú, la persona con discapacidad para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-MIMDES
se aprobó el "Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018", orientado a contribuir con la mejora de la calidad de vida de la población con discapacidad por medio de la prevención, atención preferente, adopción de acciones afirmativas y el fortalecimiento y la ampliación de los servicios existentes, facilitando su acceso, calidad y cobertura;
Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo conformó la Comisión Multisectorial Permanente, como instancia encargada del seguimiento y monitoreo de las acciones señaladas en el "Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018", con la finalidad de lograr su implementación por parte de los sectores involucrados; la que se encuentra adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, el citado Plan se aprobó en el marco de la vigencia de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, la cual fue derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la nueva Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29973;
Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad de derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;
Que, en dicho contexto la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y monitoreo de las acciones señaladas en el "Plan de Igualdad de 587873 NORMAS LEGALES
Martes 24 de mayo de 2016
El Peruano / Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018", acordó en Sesión Ordinaria Nº 002-2013-CMP/PIO-PCD, conformar la sub comisión de trabajo encargada del proceso de reformulación de este instrumento técnico normativo;
Que, la reformulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018 se desarrolla en virtud del artículo 06, literal "e" del Decreto Supremo Nº 007-2008-MIMDES, el cual establece como parte de las funciones de la citada Comisión Multisectorial Permanente: "Reorientar las acciones pertinentes del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, cuando en la implementación del mismo se evidencien situaciones no previstas durante el proceso de evaluación";
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispone que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, establece que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, estas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, periodo en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes;
Que, a fin de generar efectividad del derecho de consulta de las organizaciones de personas con discapacidad, es necesario pre publicar la propuesta del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2016-2021, la misma que cumple con lo dispuesto por la Directiva 001-2014-CEPLAN;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, de la Secretaria General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Pre publicación Disponer la pre publicación del proyecto de "Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2016-2021", el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP (www.mimp.gob.pe) y en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS (www.conadis. gob.pe).
Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de treinta (30) días desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución para recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones por parte de las organizaciones de personas con discapacidad, de entidades públicas o privadas, así como de personas naturales interesadas.
Artículo 3.- Presentación Las sugerencias, comentarios o recomendaciones podrán ser presentados en la Mesa de Partes del Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, ubicado en Av. Arequipa Nº 375, Santa Beatriz, provincia y departamento de Lima o a través de la dirección electrónica derechodeconsulta@
conadisperu.gob.pe Articulo 4.- Responsable Encargar al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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