5/24/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 120-2016-MIMP Aprueban la Directiva General N° 009-2016-MIMP

Aprueban la Directiva General Nº 009-2016-MIMP "Lineamientos Técnicos para la Atención de Solicitudes de Búsqueda de Orígenes de Personas Adoptadas" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2016-MIMP Lima, 23 de mayo de 2016 Vistos, los Informes 95-2015-MIMP/DGA-DEIA-SCC, Nº 020-2015-MIMP-DGA/DCRI/KCC, la Nota Nº 165-2015-MIMP/DGA, el Memorando Nº 719-2015-MIMP/ DGA, el Informe Nº 216-2015-MIMP/DGA-DEIA/SCC, el Informe Nº 017-2015-MIMP/DGA, el Informe Nº 016-2016-MIMP/DGA-ANM y el Informe Nº
Aprueban la Directiva General Nº 009-2016-MIMP "Lineamientos Técnicos para la Atención de Solicitudes de Búsqueda de Orígenes de Personas Adoptadas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2016-MIMP
Lima, 23 de mayo de 2016
Vistos, los Informes 95-2015-MIMP/DGA-DEIA-SCC, Nº 020-2015-MIMP-DGA/DCRI/KCC, la Nota Nº 165-2015-MIMP/DGA, el Memorando Nº 719-2015-MIMP/ DGA, el Informe Nº 216-2015-MIMP/DGA-DEIA/SCC, el Informe Nº 017-2015-MIMP/DGA, el Informe Nº 016-2016-MIMP/DGA-ANM y el Informe Nº 003-2016-MIMP/ DGA/DCRI/KCC de la Dirección General de Adopciones, el Informe Nº016-2016-MIMP/OGPP/OMI/SPGN de la Oficina de Modernización Institucional y el Memorando Nº 167-2016-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 25278, establece que el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos;

Que, el artículo 30 de la Convención relativa a la Protección del Niño y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 26474, establece que las autoridades competentes de un Estado contratante asegurarán la conservación de la información de la que disponga relativa a los orígenes del niño, en particular la información respecto a la identidad de sus padres así como la historia médica del niño y de su familia, asegurando el acceso con el debido asesoramiento, del niño o de su representante a esta información en la medida que lo permita la ley de dicho Estado;

Que, el principio 9 de la "Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional" sostiene que los encargados de atención del niño deberán reconocer la necesidad del niño adoptivo o del niño colocado en un hogar de guarda de conocer sus antecedentes a menos que ello sea contrario a sus intereses;

Que, la Constitución Política del Perú establece una protección especial al niño y el adolescente; asimismo, los artículos 27, 28, y 29 del Código de los Niños y Adolescentes establecen que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, y como tal tiene, entre otras, la facultad de dirigir y coordinar la Política Nacional de Adopciones a través de la Dirección General de Adopciones y las Oficinas de Adopción a nivel nacional;

Que, el literal h) del artículo 8 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1098, 587874 NORMAS LEGALES
Martes 24 de mayo de 2016 / El Peruano señala que es competencia general y exclusiva de este sector normar, conducir y supervisar los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono;

Que, el artículo 67 y el literal k) del artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias, establecen que la Dirección General de Adopciones es el órgano de línea responsable de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar y evaluar las políticas, normas, planes, programas y proyectos sobre adopción;
y, tiene entre sus funciones formular y aprobar en lo que corresponda, normas, lineamientos, entre otros, para la adopción en sede administrativa;

Que, la Directiva General Nº 002-2013-MIMP
"Lineamientos para la Formulación, Modificación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2013-MIMP, señala que la Directiva General es aquella cuya aplicación corresponde a más de un Órgano o Programa Nacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, resulta necesario emitir el acto por el que se aprueban los "Lineamientos Técnicos para la Atención de Solicitudes de Búsqueda de Orígenes de Personas Adoptadas";

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Directiva General Nº 009-2016-MIMP
"Lineamientos Técnicos para la Atención de Solicitudes de Búsqueda de Orígenes de Personas Adoptadas", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicación Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob. pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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