5/20/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 061-2016-CD/OSIPTEL Aprueban la publicación en el Portal

Aprueban la publicación en el Portal Electrónico del OSIPTEL del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 061-2016-CD/OSIPTEL Lima, 12 de mayo de 2016 MATERIA : PROYECTO DE NORMA QUE MODI-FICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLI-COS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General, que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos
Aprueban la publicación en el Portal Electrónico del OSIPTEL del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 061-2016-CD/OSIPTEL
Lima, 12 de mayo de 2016
MATERIA : PROYECTO DE NORMA QUE MODI-FICA EL REGLAMENTO GENERAL DE
CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLI-COS DE TELECOMUNICACIONES
VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General, que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, apro-bado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 00134-GAL/2016, presentado por la Gerencia General que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto de Norma al que se refiere el numeral precedente.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIP-TEL ejerce, entre otras, la función normativa, que com-prende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75º del referi-do Reglamento General del OSIPTEL, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;

Que, en el artículo 8º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se dispone que la actuación de este organismo se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promo-ver la libre y leal competencia en el ámbito de los mencio-nados servicios;

Que, en el artículo 19º del referido Reglamento Gene-ral se señala que es objetivo específico de este Organismo promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunica-ciones, siendo fundamental para lograr dicho objetivo ga-rantizar que las concesiones y especialmente los usuarios estén informados de los niveles de calidad ofrecidos por las empresas que brindan el servicio;

Que, en ejercicio de dichas atribuciones, el OSIPTEL
aprobó el Reglamento General de Calidad de los Servi-cios Públicos de Telecomunicaciones (Reglamento de Ca-lidad), mediante Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL a través del cual se establecieron los parámetros de calidad que deben regir para la prestación de los servicios públi-cos de telecomunicaciones;

Que, teniendo en cuenta que la prestación del servicio de telefonía de uso público se presta a través de equipos terminales, el Reglamento de Calidad, con el objetivo de impulsar la disminución del tiempo de reparación de las averías y el mejoramiento de la gestión de atención y so-lución de reclamos por averías en los servicios de teleco-municaciones, estableció la Tasa de Reparaciones (TR) de teléfonos de uso público (TUP);

Que, mediante Resolución Nº 049-2000-CD/OSIP-TEL se aprobaron las "Normas relativas a la comercia-lización del tráfico y/o de los servicios públicos de tele-comunicaciones", estableciéndose en el artículo 10º que la prestación del servicio público de telecomunicaciones comercializado, incluyendo la calidad del mismo, será res-ponsabilidad del comercializador de tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, en tal sentido, resulta necesario que la Tasa de Reparaciones (TR) sea exigible al servicio de telefonía de uso público que presten las empresas comercializadoras dentro de los establecimientos de uso público;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Reglamento General, el Consejo Directivo es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, el artículo 7º del citado Reglamento General, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; y su artí-culo 27º dispone que constituye requisito para la aproba-ción de los reglamentos, normas y disposiciones regulato-rias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comen-tarios de los interesados;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Regla-587664 NORMAS LEGALES
Viernes 20 de mayo de 2016 / El Peruano mento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 605;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la publicación para co-mentarios del Proyecto de Norma que modifica el Regla-mento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución del Con-sejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el proyecto normativo señalado en el artículo precedente, así como su Exposición de Motivos;
sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (pá-gina web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo Tercero.- Otorgar un plazo de quince (15)
días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios respecto del proyecto normativo, al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe, de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Fisca-lización y Supervisión del OSIPTEL el acopio, procesa-miento y sistematización de los comentarios que se pre-senten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.