5/20/2016
DECRETO SUPREMO N° 002-2016-MTC que
Decreto Supremo que suspende hasta el 31 de diciembre de 2016 la aplicación de las infracciones que se encuentran tipificadas con los Códigos P.4, P.5 y P.6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y establece otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 002-2016-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº
DECRETO SUPREMO Nº 002-2016-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante "la Ley", prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, "MTC"), es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, con Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehiculos, en adelante el "RNV", el cual tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, en adelante "SNTT";
Que, el artículo 33 del RNV, establece que los pesos y medidas de los vehículos que ingresan, se registran, transitan y operan en el SNTT, deben sujetarse a lo dispuesto en el citado Reglamento;
Que, el artículo 37 del RNV establece que el peso bruto vehicular máximo permitido es de 48 toneladas;
estando el peso máximo por eje simple o conjunto de ejes establecido en el Anexo IV del referido reglamento, el cual establece también -en su numeral 7 cuáles son las infracciones y sanciones aplicables -entre otros- al exceso de los pesos establecidos;
Que, el artículo 46 del RNV, señala que la fiscalización del cumplimiento de los pesos y medidas vehiculares comprende la supervisión y detección de infracciones, así como la imposición y ejecución de sanciones, conforme a lo previsto en dicho reglamento, sus normas conexas y complementarias;
Que, asimismo, el mencionado artículo defina a la supervisión como la función para monitorear el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley, el RNV y sus normas complementarias vigentes, a efectos de adoptar las medidas correctivas en los casos que corresponda;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 013-2015-MTC, dispone ampliar hasta el 31 de marzo de 2016 el plazo de suspensión dispuesto en el numeral 3.1 del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2014-MTC
para la aplicación de las infracciones que se encuentran tipificadas con los códigos P.4, P.5 y P.6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del
RNV;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 antes referido indica que el periodo educativo del control de peso por eje o conjunto de ejes, se realizará del 1 de enero al 31 de marzo de 2016;
Que, la disponibilidad e implementación efectiva de sistemas de pesaje por parte de los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía para el control del cumplimiento de los límites de pesos por eje o conjunto de ejes así como la disponibilidad de sistemas de pesaje para la fiscalización del referido cumplimiento son componentes fundamentales para un efectivo control y fiscalización.
Que, a efectos de prever y asegurar las condiciones para el inicio del control de pesos vehiculares referido en los considerandos anteriores, resulta pertinente y útil disponer un plazo de suspensión de la aplicación de las infracciones que se encuentran tipificadas con los códigos P.4, P.5 y P.6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del RNV hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio del periodo educativo que se realizará hasta la referida fecha;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
DECRETA:
Artículo 1.- Suspensión de la aplicación de sanciones derivadas de las infracciones tipificadas con los códigos P.4, P .5 y P .6 de la T abla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos 1.1 Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2016, la aplicación de las infracciones que se encuentran tipificadas con los códigos P.4, P.5 y P.6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.
1.2 Durante el periodo de suspensión referido en el numeral anterior, continuará el periodo educativo del control de pesos por eje y se realiza en los sistemas de pesaje que se encuentren calibrados por SUTRAN y certificados por el Instituto Nacional de Calidad-INACAL, cuya lista es publicada y actualizada por SUTRAN en su portal institucional electrónico (www.sutran.gob.pe).
Artículo 2.- Certificación y calibración de los sistemas de pesaje dinámicos A efectos de asegurar una efectiva fiscalización del cumplimiento de los límites de peso bruto vehicular y/o pesos por eje, la SUTRAN es la responsable de realizar las gestiones necesarias para la certificación de los sistemas de pesaje dinámico ante el INACAL, así como de su calibración.
Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Sobre los Formularios de Infracción por la comisión de infracciones tipificadas en los códigos P.4, P.5 y P.6 del Reglamento Nacional de Vehículos Los Formularios de Infracción que, hubieren sido levantados por la presunta comisión de infracciones tipificadas en los códigos P.4, P.5 y P.6 del Reglamento Nacional de Vehículos, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2016 y la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, tienen carácter educativo para todos sus efectos.
Quedan excluidos de lo indicado en el párrafo anterior los casos siguientes:
a) Los pagos efectuados por concepto de multa derivada del control de peso por eje o conjunto de ejes los que no serán sujetos a devolución.
587648 NORMAS LEGALES
Viernes 20 de mayo de 2016 / El Peruano b) Los procedimientos administrativos que hubieren quedado firmes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Actividades a realizar durante el período educativo vigente hasta el 31 de diciembre de 2016
1.1 La SUTRAN debe publicar, a más tardar el último día hábil de cada mes, la información relativa a las papeletas educativas impuestas durante el período educativo por las infracciones tipificadas en los códigos P.4., P.5 y P.6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Vehículos, consignando la denominación o razón social de la empresa, el número total de infracciones cometidas, el monto total por multas que podría haberse generado y el número de infracciones atribuidas a los generadores, transportistas y conductores.
1.2 En un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma, la SUTRAN remitirá a la Dirección General de Transporte Terrestre, un cronograma detallado de las actividades de difusión de los alcances y del inicio del control de pesos por eje y conjunto de ejes, a desarrollarse por esta Superintendencia hasta el 31 de diciembre de 2016; a los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía y los transportistas de mercancías.
Segunda.- Implementación de mecanismos para el control de peso por eje o conjunto de ejes por parte de los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía En un plazo que no excederá el 31 de diciembre de 2016, los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía, conforme a lo establecido en el artículo 51 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, implementarán balanzas, software, cubicación, u otros instrumentos, sistemas, mecanismos o procedimientos alternativos que aseguren el control del cumplimiento de los límites de peso por eje o conjunto de ejes.
Tercera.- Implementación de sistema de pesaje en vías nacionales construidas En un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará, mediante Resolución Viceministerial de Transportes, el "Plan de Implementación de Sistemas de Pesaje Dinámicos en Vías Nacionales", en el que se identificarán las vías nacionales construidas que requieren el sistema de pesaje dinámico y las actividades a desarrollarse para su implementación, lo cual no deberá exceder al 31 de diciembre de 2016.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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