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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 190-2016-SERFOR-DE Aprueban los "Lineamientos técnicos para la
8/30/2016
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 190-2016-SERFOR-DE Aprueban los "Lineamientos técnicos para la
Aprueban los "Lineamientos técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fines maderables" RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 190-2016-SERFOR-DE Lima, 26 de agosto de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 104-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 6 de julio del 2016, el Informe Técnico Nº 110-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 19 de julio de 2016, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 190-2016-SERFOR-DE
Lima, 26 de agosto de 2016
VISTO:
El Informe Técnico Nº 104-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 6 de julio del 2016, el Informe Técnico Nº 110-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 19 de julio de 2016, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal Nº 196-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 18 de agosto de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 14 de la Ley precitada establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y 597903 NORMAS LEGALES
Martes 30 de agosto de 2016
El Peruano / proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14º del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo dicha disposición establece que las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por esta instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Que, el artículo 65 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el artículo 45 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI y el artículo 34 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, establecen que las inspecciones oculares de los planes de manejo forestal se desarrollan conforme a los lineamientos que aprueba el SERFOR, los que son elaborados con la participación de la ARFFS o la Autoridad Científica CITES, en los casos que corresponda, y otros actores relacionados con el tema;
Que, el Informe Técnico Nº 104-2016-SERFOR/ DGPCFFS-DRP de fecha 6 de julio de 2016 evidencia la participación realizada por las ARFFFS así como también el Ministerio del Ambiente - MINAM, en su calidad de Autoridad Científica CITES, cumpliendo con las formalidades previstas en el artículo 65 del Reglamento para la Gestión Forestal;
Que, los lineamientos técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fines maderables, tiene por finalidad definir y uniformizar los criterios técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de Planes de Manejo Forestal (PO, PFMI y DEMA) para el aprovechamiento forestal con fines maderables;
Que, a efectos de dar cumplimiento a lo antes señalado, es necesario aprobar los lineamientos técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fines maderables;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nº 018-2015-MINAGRI, 020-2015-MINAGRI y 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fines maderables", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la citada resolución y los "Lineamientos técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fines maderables" sean publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
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