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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 097-2016-OEFA/PCD Autorizan transferencia

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio del Ambiente - Conservación de Bosques, para el financiamiento de actividades de gestión ambiental RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 097-2016-OEFA/PCD Lima, 27 de mayo de 2016 VISTOS: El Memorándum Nº 1296-2016-OEFA/OPP, el Informe Nº 013-2016-OEFA/OPP-PPTO y el Informe Nº 273-2016-OEFA/OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº
Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio del Ambiente - Conservación de Bosques, para el financiamiento de actividades de gestión ambiental
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 097-2016-OEFA/PCD
Lima, 27 de mayo de 2016
VISTOS: El Memorándum Nº 1296-2016-OEFA/OPP, el Informe Nº 013-2016-OEFA/OPP-PPTO y el Informe Nº 273-2016-OEFA/OAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se creó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente - Minam y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, el Numeral 75.1 del Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que son transferencias financieras entre pliegos presupuestarios los traspasos de fondos públicos sin contraprestación para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino;

Que, el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373 - Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 autoriza al OEFA, durante el Año Fiscal 2016, a efectuar transferencias financieras a favor del Minam y sus organismos adscritos con cargo a la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados, mediante resolución del titular del pliego, para la continuidad de la gestión ambiental y de la conservación del ambiente propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la Amazonía y otras acciones de carácter ambiental propias del Minam y sus organismos adscritos;

Que, de acuerdo con las conclusiones del Informe Nº 147-2014-OEFA/OPP del 5 de diciembre del 2014, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica del OEFA, los montos a ser transferidos en virtud de dicha disposición presupuestal, se refieren a aquellos provenientes de las multas administrativas que impone el OEFA en el ejercicio de su función de fiscalización ambiental, lo cual resulta concordante con lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental que establece una finalidad específica respecto de lo recaudado por concepto de multas;

Que, el referido informe concluye, además, que los ingresos de carácter tributario que percibe el OEFA, es decir, el Aporte por Regulación, no puede tener un destino diferente al de cubrir el costo del macroproceso de fiscalización ambiental de los sectores minería y energía, razón por la cual los montos provenientes del referido Aporte no forman parte de los recursos que el OEFA
puede transferir al Minam y sus organismos adscritos;

Que, asimismo, mediante Consulta Jurídica Nº 009-2015-JUS/DGDOJ del 25 de marzo del 2015, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha señalado que el OEFA se encuentra legalmente facultado a destinar los fondos provenientes de la imposición de multas 588201 NORMAS LEGALES
Sábado 28 de mayo de 2016
El Peruano / administrativas para financiar actividades de gestión ambiental ―al tener finalidad específica― de conformidad con lo establecido por el Artículo 21º de la Ley Nº 28245;

Que, mediante Oficio Nº 531-2016-MINAM/SG del 19 de mayo del 2016 que traslada el Informe Nº 188-2016-MINAM/ SG/OPP el Secretario General del Minam solicitó al OEFA se evalúe la posibilidad de realizar una transferencia financiera hasta por la suma de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles) en el marco del segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, con la finalidad de financiar actividades de gestión ambiental que permitan la continuidad de la conservación del ambiente, propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, el desarrollo sostenible de la Amazonía y otras acciones de carácter ambiental;

Que, al respecto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OEFA mediante el Memorándum Nº 1296-2016-OEFA/OPP del 26 de mayo del 2016, ha remitido el Informe Nº 013-2016-OEFA/OPP-PPTO del 26 de mayo del 2016, en el cual se recomienda la aprobación de la transferencia financiera solicitada por el Minam con cargo a la Fuente de Financiamiento 2 - Recursos Directamente Recaudados, provenientes de las multas administrativas impuestas por el OEFA en el ejercicio de su función de fiscalización ambiental, con la finalidad de atender la transferencia solicitada por el Minam;

Que, contando con la opinión técnica favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y con la opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurídica emitida mediante Informe Nº 273-2016-OEFA/OAJ del 26 de mayo del 2016, se concluye que es procedente autorizar la transferencia financiera del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por la suma de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles)
a favor del Minam, para el financiamiento de actividades de gestión ambiental que permitan la continuidad de la conservación del ambiente, propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, el desarrollo sostenible de la Amazonía y otras acciones de carácter ambiental;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30373
- Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y los Literales a) y t) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por la suma de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles) a favor del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - Unidad Ejecutora 002:

Conservación de Bosques para financiar actividades de gestión ambiental que permitan la continuidad de la conservación del ambiente, propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, el desarrollo sostenible de la Amazonía y otras acciones de carácter ambiental.

Artículo 2º.- Precisar que la transferencia financiera autorizada en el Artículo 1º de la presente Resolución se realiza con cargo a la Fuente de Financiamiento 2
Recursos Directamente Recaudados provenientes de las multas administrativas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en el ejercicio de su función de fiscalización ambiental, y no de los recursos provenientes del Aporte por Regulación.

Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General las acciones que resulten necesarias con la finalidad de realizar el seguimiento de que los recursos transferidos por el Artículo 1º de la presente Resolución cumplan con la fines señalados en el Oficio Nº 531-2016-MINAM/ SG y el Informe Nº 188-2016-MINAM/SG/OPP, bajo responsabilidad.

Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA LUISA EGÚSQUIZA MORI
Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

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