5/28/2016

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 152-2016-SUNARP/SN Autorizan

Autorizan la apertura de la Oficina Receptora de Chincheros, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 152-2016-SUNARP/SN Lima, 26 de mayo de 2016 VISTOS, el Oficio Nº 215-2016-SUNARP-Z.R.NºX/ JEF del 19 de mayo de 2016 remitido por la Jefatura de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, el Memorándum Múltiple 007-2016-SUNARP/OGPP del 29 de marzo de 2016 y Memorándum Nº 721-2016-SUNARP/OGPP del 25 de mayo de 2016
Autorizan la apertura de la Oficina Receptora de Chincheros, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 152-2016-SUNARP/SN
Lima, 26 de mayo de 2016
VISTOS, el Oficio Nº 215-2016-SUNARP-Z.R.NºX/ JEF del 19 de mayo de 2016 remitido por la Jefatura de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, el Memorándum Múltiple 007-2016-SUNARP/OGPP del 29 de marzo de 2016 y Memorándum Nº 721-2016-SUNARP/OGPP del 25 de mayo de 2016 emitidos por la Jefatura de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 442-2016-SUNARP/OGA del 08 de abril de 2016 emitido por la Jefatura de la Oficina General de Administración, el Memorándum Nº 709-2016-SUNARP/DTR del 20 de abril de 2016 emitido por la Dirección Técnica Registral, el Memorándum Nº 666-2016-SUNARP/OGTI del 24 de mayo de 2016 emitido por la Jefatura de la Oficina General de Tecnologías de la Información y el Informe Nº 541-2016-SUNARP/OGAJ del 26 de mayo de 2016 emitido por la Jefatura de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Organismo Descentralizado Autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran;

Que, la Sunarp dentro de sus políticas de gestión considera de importancia acercar el servicio registral a la población para lo cual prevé que el mismo alcance a un mayor número de ciudadanos de manera eficaz y oportuna mediante la implementación de "Oficinas Receptoras" las cuales brindan el servicio de atención de publicidad registral y recepción de títulos para inscripción;

Que, mediante el Oficio de Vistos, el Jefe (e) de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco solicitó la creación de la Oficina Receptora de Chincheros remitiendo el estudio técnico y evaluación tecnológica que sustenta el funcionamiento de una oficina receptora en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac;

Que, conforme a la Directiva Nº 11-2015-SUNARP/SN, que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de funcionamiento de oficinas receptoras, el estudio técnico deberá contener el análisis de la demanda, los servicios registrales, las externalidades positivas y negativas, la evaluación tecnológica, los beneficios, costos, análisis beneficio/costo y el cronograma; asimismo, debe contar con las conformidades de las Unidades de Planeamiento y 588202 NORMAS LEGALES
Sábado 28 de mayo de 2016 / El Peruano Presupuesto; de Registral; de Administración, de Asesoría Jurídica y de Tecnologías de la Información de la Zona Registral que efectúa el pedido;

Que, una vez que se cuenta con las conformidades antes citadas, el expediente deberá ser remitido a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto para su revisión y evaluación y de estar conforme remitirá el estudio a la Dirección Técnica Registral, Oficina General de Administración y Oficina General de Tecnologías de Información, para su revisión, informe y conformidad para posteriormente ser enviado a la Oficina General de Asesoría Jurídica para su revisión y visado y remisión a la Secretaría General;

Que, la Jefatura de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señaló que el estudio técnico sustenta objetivamente la demanda para la creación de la nueva oficina receptora garantizando de esa manera la atención eficiente para los usuarios del distrito de Chincheros;

Que, respecto del análisis de sostenibilidad financiera, la referida oficina general manifestó que la implementación de la oficina receptora es viable por la potencial demanda de los servicios registrales que se plasman en los indicadores positivos. Es así que en atención a lo señalado emite su opinión favorable;

Que, mediante el Memorándum Nº 442-2016-SUNARP/ OGA, la Jefatura de la Oficina General de Administración, señaló que lo solicitado por la Jefatura de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco se encuentra programado en el POI
2016 como tarea estratégica "Apertura Oficina Receptora de Chincheros" por lo que manifiesta su conformidad;

Que, la Jefatura de la Oficina General de Tecnologías de la Información, mediante el Memorándum Nº 666-2016-SUNARP/OGTI, señala que luego de haberse verificado las subsanaciones a las observaciones formuladas con anterioridad, emite su opinión favorable.

Que, mediante el Memorándum Nº 709-2016-SUNARP/ DTR, la Dirección Técnica Registral señaló que es relevante que la provincia de Chincheros cuente con una oficina receptora para optimizar la formalización, permitir el desarrollo de capacidades del poblador, especialmente el rural y por consiguiente, el incremento de la producción y productividad de sus distritos, facilitando la presencia del Registro; en ese sentido, emite su conformidad.

Que, en atención a lo antes señalado, la Jefatura de la Oficina General de Asesoría Jurídica indicó que la apertura de la Oficina Receptora de Chincheros beneficiará a un gran número de pobladores de la provincia del mismo nombre y sus zonas aledañas, por lo que evaluado el expediente técnico, el mismo que cuenta con las opiniones favorables emitidas por las áreas respectivas de la Zona Registral solicitante y las de la Sede; emitió una opinión favorable;

Estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo Nº 290 del 05 de febrero de 2013, que facultó al Superintendente Nacional a autorizar la creación de Oficinas Receptoras en el ámbito nacional, dando cuenta al Consejo Directivo, en ejercicio de la facultad conferida por el literal x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones; con el visado de la Secretaria General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Oficina Receptora de Chincheros ubicada en la provincia del mismo nombre, departamento de Cusco, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco.

Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, mediante Resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva Oficina Receptora de Chincheros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MSOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
SUNARP

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