5/24/2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0102-2016-MINAGRI-SENASA Declaran la Alerta Fitosanitaria en todo el

Declaran la Alerta Fitosanitaria en todo el territorio nacional con respecto a la plaga Candidatus Liberibacter spp. causante del Huanglongbing (HLB) y sus vectores (insectos transmisores) Diaphorina citri y Trioza erytreae (Hemiptera: Psyllidae) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0102-2016-MINAGRI-SENASA 21 de mayo de 2016 587855 NORMAS LEGALES Martes 24 de mayo de 2016 El Peruano / VISTOS: El Memorádum Nº 0120-2016-MINAGRI-SENASA-DSV del 17 de mayo de 2016 conteniendo el Informe Nº 0002-2016-AG-SENASA-DSV-SARVF-JNACCHA
Declaran la Alerta Fitosanitaria en todo el territorio nacional con respecto a la plaga Candidatus Liberibacter spp. causante del Huanglongbing (HLB) y sus vectores (insectos transmisores) Diaphorina citri y Trioza erytreae (Hemiptera: Psyllidae)
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0102-2016-MINAGRI-SENASA
21 de mayo de 2016
587855 NORMAS LEGALES
Martes 24 de mayo de 2016
El Peruano /
VISTOS:

El Memorádum Nº 0120-2016-MINAGRI-SENASA-DSV del 17 de mayo de 2016 conteniendo el Informe Nº 0002-2016-AG-SENASA-DSV-SARVF-JNACCHA de fecha 16 de mayo de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, indica que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, SENASA, podrá declarar los estados de alerta y/o emergencias fito y zoosanitarias ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que represente riesgo para la vida y salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir limitar otros perjuicios en el territorio nacional;

Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que la declaratoria se aprobará por Resolución del Titular del pliego, previo informe técnico-económico y se sustentará, entre otros aspectos, en los siguientes criterios: i) el daño potencial o efectivo en la vida o salud de las personas; ii) la importancia económica de los cultivos o crianzas en riesgo de ser afectados o efectivamente afectados; iii) las limitaciones de los que están en riesgo de ser afectados o son afectados de hacer frente a la emergencia de manera individual u organizada;
y, iv) las características epidemiológicas de las plagas y enfermedades, en la producción, la población afectada directa o indirectamente, las limitaciones de los afectados de hacer frente a la alerta y/o emergencia, características epidemiológicas de las enfermedades, así como los factores bióticos y abióticos favorables para su difusión;

Que, el Huanglongbing (HLB) es la plaga más destructiva que viene afrontando la citricultura a nivel mundial y desde su ingreso a Brasil, en el año 2004, ha tenido una amplia y rápida diseminación en el continente americano, reportándose en el año 2012 en Argentina y en el año 2015 en Colombia; mientras que su vector (insecto transmisor) Diaphorina citri, se reporta presente en toda la región de Sudamérica excepto Chile y Perú. En el 2013, se ha confirmado la presencia del vector en Guayaquil-Ecuador y en el Departamento de Tarija-Bolivia;

Que la bacteria Candidatus Liberibacter spp.
causante del Huanglongbing (HLB) y sus vectores (insectos transmisores) Diaphorina citri y Trioza erytreae (Hemiptera: Psyllidae) son plagas cuarentenarias ausentes en el Perú;

Que, mediante el Memorádum Nº 0120-2016-MINAGRI-SENASA-DSV del 17 de mayo de 2016, la Dirección de Sanidad Vegetal remite el Informe Nº 0002-2016-AG-SENASA-DSV-SARVF-JNACCHA, que sustenta la alerta fitosanitaria por riesgo de introducción del HLB y sus vectores al territorio nacional;

Que, el resumen Ejecutivo del Plan de Acción Nacional Marco para la gestión Regional del HLB en el Perú elaborado por el Comité Regional de Expertos en HLB de la FAO (2012) estima que 58,076 hectáreas de cítricos se verían afectadas por la plaga en el país, lo que representaría pérdidas del orden de casi 332 millones de dólares y afectaría directamente por lo menos a 100,000
pobladores de las unidades agropecuarias citrícolas;

Que por lo expuesto, existe un riesgo potencial muy alto que dicha bacteria se introduzca en las zonas productoras de cítricos y se hace necesario el establecimiento de medidas de prevención que sean llevadas a cabo en forma oportuna para que la plaga no ingrese al país;

Que el material de propagación de cítricos (Citrus spp.) y de mirto (Murraya paniculata) contaminado constituye la vía principal de ingreso de esta plaga y de sus vectores;

Que resulta necesario prevenir la entrada de la plaga al país y establecer un sistema de vigilancia específica que permita su detección temprana mediante la declaratoria de Alerta Fitosanitaria por riesgo de introducción del HLB
y sus vectores;

De conformidad con el Título V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Resolución Jefatural Nº 266-2006-AG-SENASA y con la visación de los Directores Generales de Sanidad Vegetal, Planificación y Desarrollo Institucional y Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la Alerta Fitosanitaria en todo el territorio nacional con respecto a la plaga Candidatus Liberibacter spp. causante del Huanglongbing (HLB) y sus vectores (insectos transmisores) Diaphorina citri y Trioza erytreae (Hemiptera: Psyllidae).

Artículo 2º.- Continuar con las acciones establecidas por el Procedimiento para la detección del Huanglongbing de los cítricos y sus vectores Diaphorina citri y Trioza erytreae (disponible en el portal electrónico del SENASA) establecidas por Resolución Directoral Nº 0041-2013-MINAGRI-SENASA-DSV del 11 de octubre de 2013.

Artículo 3º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERA
Jefe Servicio Nacional de sanidad Agraria

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