5/24/2016

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 105-2016-SERFOR/DE Aprueban los "Lineamientos para el

Aprueban los "Lineamientos para el otorgamiento de concesiones para productos forestales diferentes a la madera, ecoturismo y conservación, por concesión directa" RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 105-2016-SERFOR/DE Lima, 23 de mayo de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 063-2016-SERFOR/ DGPCFFS-DPR de fecha 8 de abril de 2016, de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal Nº 122-2016-SERFOR/ OGAJ de fecha
Aprueban los "Lineamientos para el otorgamiento de concesiones para productos forestales diferentes a la madera, ecoturismo y conservación, por concesión directa"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 105-2016-SERFOR/DE
Lima, 23 de mayo de 2016
VISTO:

El Informe Técnico Nº 063-2016-SERFOR/ DGPCFFS-DPR de fecha 8 de abril de 2016, de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal Nº 122-2016-SERFOR/ OGAJ de fecha 20 de mayo de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 51 de la citada Ley, establece que la concesión forestal es un bien incorporal registrable;
puede ser objeto de hipoteca, así como de disposición a través de la figura de cesión de posición contractual u otros actos acordes a la naturaleza del título; la concesión forestal, su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella se inscriben en el registro público respectivo;

Que, a su vez el citado artículo, señala que mediante la concesión forestal, el Estado, a través de los gobiernos regionales, otorga, en áreas de dominio público, derecho para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre y derecho de uso y disfrute de dichos recursos naturales, y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos extraídos legalmente, así como para todo tipo de actividad forestal, incluyendo, según los casos, la producción de madera, de productos forestales diferentes a la madera, el desarrollo de actividades de ecoturismo o con fines de conservación;
así como derecho a los beneficios procedentes de los servicios de los ecosistemas que se desprendan de su manejo;

Que, el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, ha regulado el procedimiento de otorgamiento de concesiones para productos forestales diferentes a la madera, ecoturismo y conservación, estableciendo para tal efecto los requisitos y condiciones para su otorgamiento;

Que, el citado reglamento establece que el otorgamiento de concesiones para productos forestales diferentes a la madera, ecoturismo y conservación, se realiza a través de concesión directa o vía concurso público, sea por iniciativa de parte o por convocatoria de la ARFFS, a excepción de aquellas áreas en trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación de comunidades campesinas y nativas o en trámite para el establecimiento de reservas territoriales;

Que, con tal propósito, el numeral 84.4, artículo 84 del Reglamento para la Gestión Forestal, establece que el SERFOR, en coordinación con las ARFFS, aprueba los lineamientos referidos al otorgamiento de las concesiones para productos forestales diferentes a la madera, ecoturismo y conservación;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo
Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el otorgamiento de concesiones para productos forestales diferentes a la madera, ecoturismo y conservación, por concesión directa", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La Resolución y los "Lineamientos para el otorgamiento de concesiones para productos forestales diferentes a la madera, ecoturismo y conservación, por concesión directa", serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

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