5/20/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 101-2016-PCM Conforman el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo

Conforman el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para las comunidades nativas Belén y Sión de Plantanoyacu, distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2016-PCM Lima, 18 de mayo de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 0382-2016-PCM/ONDS y el Informe Nº 017-2016-PCM/ONDS-AJAM de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
Conforman el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para las comunidades nativas Belén y Sión de Plantanoyacu, distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2016-PCM
Lima, 18 de mayo de 2016
VISTOS:

El Memorando Nº 0382-2016-PCM/ONDS y el Informe Nº 017-2016-PCM/ONDS-AJAM de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, con fecha 9 de mayo de 2016, se llevó a cabo una reunión en la comunidad nativa Belén de Plantanoyacu, ubicada en el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto, con la participación de representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Energía y Minas, del Gobierno Regional de Loreto, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio Público, de la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO), de la Federación de Comunidades Nativas del Corrientes (FECONACO), trabajadores y proveedores de la de la empresa Talisman Perú B.V. Sucursal del Perú, y pobladores de las comunidades nativas Belén y Sión de Plantanoyacu, donde se acordó la conformación de una Mesa de Diálogo para las comunidades nativas Belén y Sión de Plantanoyacu;

Que, en dicha reunión del 9 de mayo de 2016, a solicitud de las partes, se ha considerado necesaria la participación de representantes de la Oficina Nacional de Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía, de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud, de la Oficina de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), del Gobierno Regional de Loreto, de la Defensoría del Pueblo, de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), de la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO), de la Federación de Comunidades Nativas del Corrientes (FECONACO), de las comunidades nativas Belén y Sión de Plantanoyacu, y de la empresa Talisman Perú B.V. Sucursal del Perú; en ese contexto, se realizarán los estudios técnicos previos que sean necesarios, en consenso entre las partes, y se contribuirá a la solución equitativa de la controversia entre la empresa Talisman Perú B.V. Sucursal del Perú y las comunidad nativas Belén y Sión de Plantanoyacu, respecto a las actividades desarrolladas en la Base Runtuzapa (Lote petrolero 101);

Que, el Estado y las comunidades nativas de Belén y Sión de Plantanoyacu, vienen construyendo un proceso de confianza que, con su participación y la de la empresa Talisman Perú B.V. Sucursal del Perú, permitirá la adopción de medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las mencionadas comunidades;

Que, el Estado, desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial el coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas, encaminar la solución de controversias, diferencias, confl ictos y expectativas de la población, y preservar la seguridad de las personas, el orden público y la paz social;

Que, en tal sentido es necesaria la conformación de un grupo de trabajo denominado "Mesa de Diálogo para las comunidades nativas Belén y Sión de Plantanoyacu, distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto", el mismo que deberá funcionar afirmando el respeto al marco jurídico vigente en el país;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para las comunidades nativas Belén y Sión de Plantanoyacu, distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

587626 NORMAS LEGALES
Viernes 20 de mayo de 2016 / El Peruano Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tendrá por objeto consensuar acciones orientadas a la solución de la controversia suscitada respecto a las actividades desarrolladas en la Base Runtuzapa (Lote petrolero 101), por la empresa Talisman Perú B.V. Sucursal del Perú en las tierras de las comunidades nativas Belén y Sión de Plantanoyacu, distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto.

Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por:
- Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá;
- Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas;
- Un/a representante de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud;
- Un/a representante de la Oficina de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA);
- Un/a representantes de la Autoridad Nacional del Agua (ANA);
- Un/a representante del Gobierno Regional de Loreto;
- Un/a representantes de la Defensoría del Pueblo;
- Un/a representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP);
- Un/a representante de la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO);
- Un/a representante de la Federación de Comunidades Nativas del Corrientes (FECONACO);
- Dos representantes de la comunidad nativa Belén de Plantanoyacu;
- Dos representantes de la comunidad nativa Sión de Plantanoyacu; y - Dos representantes de la empresa Talisman Perú B.V. Sucursal del Perú.

La participación de los representantes de DIGESA, OEFA y ANA, respectivamente, se realizará sin perjuicio de las labores de fiscalización y/o supervisión de su competencia a las actividades ubicadas en las comunidades nativas Belén y Sión de Plantanoyacu.

Artículo 4.- Designación de representantes Cada integrante del referido Grupo de Trabajo deberá contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que serán designados mediante documento emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco (5) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

En el caso de las organizaciones indígenas y de las comunidades nativas, la designación de sus representantes, titulares y alternos, se realizará con arreglo a sus mecanismos consuetudinarios de participación, la que se hará efectiva mediante la respectiva comunicación escrita a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo.

Artículo 5.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en un representante de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien estará a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Grupo de Trabajo.

Artículo 6.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo podrá convocar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Artículo 7.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 8.- Instalación El Grupo de Trabajo debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9.- Período de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 10.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe final ante el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 11.- Publicación.

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

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