5/25/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 178-2016-MEM/DM Aprueban la Primera Modificación al Contrato de Concesión

Aprueban la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 451-2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2016-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Nº 17337013, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, cuyo titular es Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C.; y la solicitud de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 451-2014; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 451-2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2016-MEM/DM
Lima, 11 de mayo de 2016
VISTO: El Expediente Nº 17337013, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, cuyo titular es Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C.; y la solicitud de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 451-2014;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 30 de setiembre de 2011, Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, suscribieron el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, por la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas (en adelante, el Contrato de Suministro), cuya fecha de Puesta en Operación Comercial (POC) se fijó para el 31 de diciembre de 2014;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 362-2013-MEM/DM de fecha 9 de setiembre de 2013, se aprobó la Adenda Nº 1 al Contrato de Suministro, la cual se suscribió el 17 de agosto de 2013, modificándose la POC del Cronograma de Ejecución de Obras hasta el 31 de diciembre de 2015;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 049-2014-EM, publicada el 11 de julio de 2014, se otorgó a favor de Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables 587935 NORMAS LEGALES
Miércoles 25 de mayo de 2016
El Peruano / en la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, con una potencia instalada de 97,15 MW, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 451-2014 (en adelante, el CONTRATO), estableciéndose como fecha para la POC el 31 de diciembre de 2015;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 010-2016-MEM/DM de fecha 14 de enero de 2016, se aprobó la Adenda Nº 2 al Contrato de Suministro, la cual se suscribió el 20 de enero de 2016, modificándose la POC del Cronograma de Ejecución de Obras hasta el 14 de marzo de 2016, basándose en razones de Fuerza Mayor;

Que, mediante la Carta Nº 004-2016-PETH ingresada con Registro Nº 2581949 de fecha 24 de febrero de 2016, Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. solicitó la Primera Modificación al CONTRATO, a fin de que la POC se prorrogue hasta el 14 de marzo de 2016 y de esta manera se adecúe a lo dispuesto en la Adenda Nº 2 del Contrato de Suministro, indicada en el anterior considerando;

Que, mediante el documento ingresado con Registro Nº 2588103 de fecha 17 de marzo de 2016, Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. remitió la Carta Nº COES/D/ DP-307-2016 a través del cual el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES)
aprobó la Operación Comercial de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas desde las 00:00 horas del día 11.03.2016, con 33 aerogeneradores y una Potencia Instalada Nominal de 97,15 MW;

Que, el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado mediante el Decreto Legislativo Nº 1221, publicado el 24 de setiembre de 2015, establece lo siguiente: "(...) En los casos establecidos en el artículo 22 (concesiones definitivas que se otorgan como resultado de una licitación pública), el contrato de concesión definitiva se regirá por el Calendario de Ejecución de Obras contenido en el contrato derivado de la Licitación Pública. (...)";

Que, el artículo 29 de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado mediante el Decreto Legislativo Nº 1221, establece lo siguiente: "(...) Las modificaciones que se realicen en el contrato derivado de una licitación pública deben ser incluidas en el contrato de concesión definitiva, en lo pertinente.";

Que, considerando las modificaciones a la Ley de Concesiones Eléctricas, y contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 214-2016-MEM/DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y 29 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 451-2014, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 451-2014, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Primera Modificación al Contrato de Concesión
Nº 451-2014.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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